Número de Expediente 2828/06

Origen Tipo Extracto
2828/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación ESCUDERO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA IMPLEMENTACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS .
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-08-2006 SIN FECHA 127/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-08-2006 17-08-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1
14-08-2006 17-08-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-08-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 22-08-2006
SANCION: Com.Art106
COMENTARIO:
NOTA:DESPACHO N° 213
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2828/06)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, informe a este Honorable Senado de la Nación, de conformidad con la Ley 25.938, sobre las siguientes cuestiones:

1. Medidas adoptadas para la implementación y funcionamiento del Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados.
2. Cantidad de informes sobre materiales del artículo 2º de la Ley 25.938 enviados al Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados e Incautados, por los Poderes Judiciales Nacional y Provinciales, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Policías Provinciales.
3. Medidas adoptadas respecto de los materiales informados en el punto anterior para su depósito transitorio y definitivo.
4. Cantidad de depósitos habilitados (detallando fecha de habilitación, cantidad y tipo de material que puede receptar y ubicación geográfica) y condiciones de seguridad fijadas para el depósito de los materiales, en los términos del artículo 4º de la Ley 25.938.
5. Cantidad de materiales incluidos en el artículo 2º de la Ley 25.938 cuyo decomiso se hubiere dispuesto por sentencia judicial o resolución administrativa firme.
6. En relación con los materiales informados en el punto anterior, informe el porcentaje efectivamente destruido.
7. Cantidad de armas y materiales controlados del artículo 2º de la Ley que se encuentran en poder de los Poderes Judiciales Nacional y Provinciales, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Policías Provinciales.

Sonia Escudero.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Como es sabido, con anterioridad a la Ley 25.938, nuestro país carecía de un sistema centralizado de registro de armas y materiales conexos secuestrados e incautados. En aquella situación, no existían condiciones de depósito seguras, lo que facilitaba la pérdida o sustracción de aquellos materiales, dado que no se podía realizar su seguimiento.
Esta situación fue contemplada en la ley mencionada, que creó el Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados e Incautados. Este registro centraliza los precisos informes que, a partir de esta ley, se exigen a las autoridades judiciales o administrativas referidos a los materiales que se encuentren en tales condiciones en sus respectivas causas judiciales o procedimientos administrativos.

La norma mencionada dispone, también, el establecimiento de medidas eficaces para la guarda del material en un depósito transitorio con expresas condiciones de seguridad y su necesaria destrucción ante el decomiso.

En definitiva, se perseguía la clausura del circuito de tránsito de las armas hacia la ilegalidad, asegurando el efectivo control del Estado sobre los materiales comprendidos. Con esta finalidad, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto nº 531/05 reglamentario de la mencionada norma y el RENAR dictó las disposiciones

En este marco, a casi dos años de la promulgación de la norma, resulta conveniente que el Poder Ejecutivo informe respecto del funcionamiento de este registro para evaluar si éste ha logrado cumplir los objetivos plasmados en la norma legal, dado que cuánto más efectivo sea el control sobre estas armas menos posibilidades existirán de que estas puedan deslizarse hacia el circuito ilegal y ser utilizadas en actividades ilícitas, con el evidente perjuicio en la seguridad de la población que ello genera.

Asimismo, resulta útil la evaluación del desempeño del registro en orden procurar un mejor tratamiento de los proyectos de ley sobre armas y explosivos que se encuentran actualmente en estudio de la Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico del H. Senado de la Nación, que presido, dado que la experiencia en la implementación de la Ley 25.938 brindará información necesaria para asegurar mayor calidad en la eficiencia del control.

En atención a lo expuesto solicito el acompañamiento de los integrantes de este Cuerpo en la aprobación de este proyecto.

Sonia Escudero.-