Número de Expediente 2828/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2828/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MIRANDA : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN PARRAFO AL INC. I DEL ART. 20 DE LA LEY 20628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS ( T.O. DCTO. 649/97 ) .- |
Listado de Autores |
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Miranda
, Julio Antonio
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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02-09-2005 | 07-09-2005 | 139/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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06-09-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-09-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-03-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2828/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados
ARTICULO 1°: Incorporase como último párrafo del inciso i) del artículo 20 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (t.o. decreto 649/97) el siguiente texto:
"Quedan exentos los montos correspondientes a las primas zonales, adicionales por zona o desarraigo y cualquier otra retribución al trabajo personal en relación de dependencia que tenga como origen la compensación de diferencias regionales, para los que trabajen en las Provincias de La Pampa. Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en los Departamentos de Antofagasta de la Sierra (exclusivamente para los que se desempeñen en la actividad minera) de la Provincia de Catamarca; o en los Departamentos de Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi de la Provincia de Jujuy; o en el Distrito Las Cuevas del Departamento de Las Heras, en los Distritos de Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel y las Compuertas del Departamento de Luján de Cuyo, en los Distritos de Santa Clara, Zapata, San José y Anchoris del Departamento Tupungato, en los Distritos de Los Arboles, Los Chacayes y Campo de los Andes del Departamento de Tunuyán, en el Distrito de Pareditas del Departamento San Carlos, en el Distrito de Cuadro Benegas del Departamento San Rafael, en los Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida del Departamento Malargüe, en los Distritos Russell, Cruz de Piedra, Las Barrancas y Lumlunta del Departamento Maipú, en los Distritos de El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción y Medrano del Departamento Rivadavia de la Provincia de Mendoza; o en los Departamentos de General San Martín (excepto Ciudad de Tartagal y su ejido urbano), Rivadavia, Los Andes, Santa Victoria y Orán (excepto ciudad de San Ramón de la Nueva Oran y su ejido urbano) de la Provincia de Salta, o en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos de la Provincia de Formosa tanto en sus montos individualizados como en su incidencia en retribuciones variables y sueldo anual complementario a condición que se encuentren establecidos en una norma legal o Convenio Colectivo de Trabajo homologado y en plena y efectiva vigencia legal
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Julio A. Miranda.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Los trabajadores en relación de dependencia radicados en zonas alejadas del país a consecuencia de desempeñarse en actividades que implican el desarraigo y el alejamiento del grupo familiar y que además realizan tareas en zonas inhóspitas, perciben por tal hecho adicionales que inciden en el incremento de sus haberes, por horas extras, desarraigo, por zona y en su sueldo anual complementario.
Dichos adicionales en el sector privado son negociados por acuerdos paritarios homologados por el Ministerio de Trabajo y Previsión de la Nación y están dirigidos a compensar con mejores salarios las diferencias del costo de vida, así como el sacrificio por el tipo de trabajo que deben desarrollar, como es el caso particular de trabajadores petroleros que se desempeñan en las locaciones petroleras trabajando extensas jornadas con muchas horas extras y horas de viaje.
Las importantes retenciones que se efectúan a los trabajadores en relación de dependencia por el impuesto a las ganancias, sean estos dependientes del sector público o privado que trabajan en zonas inhóspitas ven recortado sus salarios y no se compensa el mayor esfuerzo ante una injusta legislación tributaria.
El impuesto es una prestación pecuniaria obligatoria establecida por la ley, la obligación tributaria nace de la ley, ello hace necesario que el texto legal defina cuales son los hechos, las situaciones, los supuestos o las circunstancias que generan, en los casos concretos la obligación, es por ello que los que trabajan en las zonas mas inhóspitas del país tal imposición constituye un innegable castigo a quienes ejecutan su trabajo en condiciones de mayor rigurosidad y tienen un mayor costo de vida, considerando por ello la necesidad de adecuar la legislación vigente.
Por todo lo expuesto Señor Presidente, solicito a los señores Senadores la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Julio A. Miranda.