Número de Expediente 2821/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2821/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | ESCUDERO : PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO AL DIA INTERNACIONAL DE LOS DESAPARECIDOS . |
Listado de Autores |
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Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
07-09-2004 | 15-09-2004 | 176/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
08-09-2004 | 15-11-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-09-2004 | 15-11-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-01-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 01-12-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1582/04 | 15-11-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2821/04)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA:
Que adhiere a la celebración del Día Internacional de los
Desaparecidos, que se recuerda anualmente el día 30 de agosto.
Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Lamentablemente, el perverso fenómeno de la desaparición forzada de
personas continúa ocurriendo e intensificándose en diversas regiones
del mundo. Este aberrante delito asociado antes a la existencia de
regímenes autocráticos que los imponían como políticas de Estado,
actualmente se relaciona también con los conflictos y tensiones
internas de algunos países y regiones.
La adopción de medidas preventivas eficaces - aún en situaciones de
emergencia - es imperativa para erradicar este brutal delito. Acabar
con la impunidad de los autores de las desapariciones forzadas e
involuntarias es el eje capital para una efectiva prevención.
La desaparición forzada de personas es una flagrante afrenta a la
dignidad humana, una violación grave de los derechos humanos y a las
libertades fundamentales proclamadas por la Declaración Universal de
Derechos Humanos, reafirmados y explicitados en otros instrumentos que
hacen al cuerpo del derecho internacional en la materia.
Coexisten con este delito de lesa humanidad, el de los hostigamientos,
el de los malos tratos y el de las intimidaciones padecidos por los
testigos de las desapariciones o por los familiares de las personas
desaparecidas. Así su comisión, trae aparejada consecuencias complejas;
no sólo en forma directa sobre la víctima sino también respecto a su
familia, a la sociedad y acarrea desprestigio a los Estados
involucrados.
En el marco de la Declaración de los Derechos Humanos, los Pactos e
Instrumentos internacionales concordantes se proclamó la Declaración
sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones
forzadas como conjunto de principios aplicables por todos los Estados.
La incorporación de esta Declaración en la legislación interna de los
Estados y su generalizada difusión en debida forma, son parte de las
medidas a tomar para prevenir y reprimir esta ignominiosa práctica.
En 1994, se aprobó la Convención Interamericana sobre la Desaparición
Forzada de Personas y se están llevando esfuerzos para adoptar una
Convención abierta a la firma de todos los Estados.
A su vez, en el ámbito de la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, se creó en 1980 el Grupo de Trabajo sobre
Desapariciones Forzadas o Involuntarias cual realiza una fuerte labor
humanitaria. Está integrado por cinco miembros elegidos por sus
capacidades individuales y usualmente representando cada Grupo
Regional.
El Día Internacional de los Desaparecidos es una ocasión propicia para
reforzar nuestro compromiso en la lucha contra este delito de lesa
humanidad en el marco del Estado de Derecho y como forma de expresar
solidaridad con las víctimas y sus familiares.
Sonia Escudero.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2821/04)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA:
Que adhiere a la celebración del Día Internacional de los
Desaparecidos, que se recuerda anualmente el día 30 de agosto.
Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Lamentablemente, el perverso fenómeno de la desaparición forzada de
personas continúa ocurriendo e intensificándose en diversas regiones
del mundo. Este aberrante delito asociado antes a la existencia de
regímenes autocráticos que los imponían como políticas de Estado,
actualmente se relaciona también con los conflictos y tensiones
internas de algunos países y regiones.
La adopción de medidas preventivas eficaces - aún en situaciones de
emergencia - es imperativa para erradicar este brutal delito. Acabar
con la impunidad de los autores de las desapariciones forzadas e
involuntarias es el eje capital para una efectiva prevención.
La desaparición forzada de personas es una flagrante afrenta a la
dignidad humana, una violación grave de los derechos humanos y a las
libertades fundamentales proclamadas por la Declaración Universal de
Derechos Humanos, reafirmados y explicitados en otros instrumentos que
hacen al cuerpo del derecho internacional en la materia.
Coexisten con este delito de lesa humanidad, el de los hostigamientos,
el de los malos tratos y el de las intimidaciones padecidos por los
testigos de las desapariciones o por los familiares de las personas
desaparecidas. Así su comisión, trae aparejada consecuencias complejas;
no sólo en forma directa sobre la víctima sino también respecto a su
familia, a la sociedad y acarrea desprestigio a los Estados
involucrados.
En el marco de la Declaración de los Derechos Humanos, los Pactos e
Instrumentos internacionales concordantes se proclamó la Declaración
sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones
forzadas como conjunto de principios aplicables por todos los Estados.
La incorporación de esta Declaración en la legislación interna de los
Estados y su generalizada difusión en debida forma, son parte de las
medidas a tomar para prevenir y reprimir esta ignominiosa práctica.
En 1994, se aprobó la Convención Interamericana sobre la Desaparición
Forzada de Personas y se están llevando esfuerzos para adoptar una
Convención abierta a la firma de todos los Estados.
A su vez, en el ámbito de la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, se creó en 1980 el Grupo de Trabajo sobre
Desapariciones Forzadas o Involuntarias cual realiza una fuerte labor
humanitaria. Está integrado por cinco miembros elegidos por sus
capacidades individuales y usualmente representando cada Grupo
Regional.
El Día Internacional de los Desaparecidos es una ocasión propicia para
reforzar nuestro compromiso en la lucha contra este delito de lesa
humanidad en el marco del Estado de Derecho y como forma de expresar
solidaridad con las víctimas y sus familiares.
Sonia Escudero.-