Número de Expediente 2819/05

Origen Tipo Extracto
2819/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley MENEM : PROYECTO DE LEY CREANDO EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Nª 2 EN LA CIUDAD DE LA RIOJA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .
Listado de Autores
Menem , Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-09-2005 07-09-2005 138/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-09-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
05-09-2005 28-02-2007
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
05-09-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2819/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1°.- Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2, con asiento en la ciudad de La Rioja, capital de la Provincia de La Rioja, el cuál mantendrá idéntica estructura y competencia al ya radicado, con excepción de la competencia electoral que quedará asignada al Juzgado Federal N° 1 de La Rioja.

ARTÍCULO 2°.- Créase un juzgado federal de primera instancia en la ciudad de Chilecito, provincia de La Rioja, con competencia en todos los fueros con excepción del electoral, el cual contará con una secretaría única.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase la competencia territorial de los juzgados federales de primera instancia de La Rioja, la cual abarcará a partir de la sanción de la presente ley, los siguientes departamentos: Sanagasta, Castro Barros, Araujo, Independencia, Chamical, General Belgrano, General Angel Vicente Peñaloza, General Juan Facundo Quiroga, General Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, Rosario Vera Peñaloza, General San Martín, La Rioja, San Blas de los Santos.

ARTÍCULO 4°.- La competencia territorial del juzgado federal de Chilecito comprenderá los siguientes departamentos: Chilecito, Famatina, Coronel Felipe Varela, General Lamadrid y Vinchina.

ARTÍCULO 5°.- Modifícase la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal La Rioja, el que actuará como tribunal de alzada de la totalidad de las causas de los juzgados federales de la Provincia de La Rioja con excepción de la materia electoral, pasándose a denominar Cámara Federal de Apelaciones de La Rioja.

ARTICULO 6º.- Los recursos necesarios para atender el cumplimiento de la presente ley, serán incluidos en el Presupuesto General para la Administración Pública con imputación al Poder Judicial de la Nación, a partir del próximo ejercicio.

ARTICULO 7º.- El juzgado que se crea por la presente ley, comenzará a funcionar en el término de ciento ochenta (180) días contados desde la sanción de la ley de presupuesto mencionada en el artículo anterior.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptará las medidas necesarias para la instalación de dicho juzgado y para el cumplimiento de los demás efectos causados por su creación.

ARTICULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Eduardo Menem.-

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

La Provincia de La Rioja cuenta, según la información del Censo Nacional del 2001, con 289.983 habitantes registrando un incremento respecto de la medición anterior de 1991 del 31,4%. El incremento de la población en esa década solo fue superado en todo el país por la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e islas del Atlántico Sur.

Esta circunstancia de real crecimiento poblacional de la Provincia impacta de modo directo en la demanda de servicios públicos, dentro de los que resulta de especial relevancia la justicia federal. Es una realidad generalizada el exceso de tareas de la justicia y la consiguiente demora en la resolución de las causas.

En el caso de la Provincia de La Rioja debe agregarse a los problemas generales el citado incremento de la población que de modo natural suma causas en los juzgados, especialmente en materia provisional.

Por ello resulta necesaria la creación de un juzgado federal en la ciudad de Chilecito, para hacer frente a la importante cantidad de causas generadas en la zona, entre otras razones por el paso a la República de Chile y el asentamiento en la zona de unidades de Gendarmería Nacional.

En cuanto a la ciudad de La Rioja, el juzgado federal existente tiene acumulado un evidente exceso de tareas ya que atiendo todas las competencias federales, incluida la electoral, de toda la provincia resultando necesario la creación de un segundo tribunal para repartir proporcionalmente la carga de trabajo redundando en un mejor servicio de justicia para la población.

La ley 25.269 sancionada en junio de 2000 creó el Tribunal Oral Federal de La Rioja, que tiene competencia de tribunal de alzada del Juzgado Federal de la Rioja en materia exclusivamente penal. El resto de las causas recurridas se remiten a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, generando una evidente demora y necesidad de las partes y sus letrados de trasladarse a la ciudad de Córdoba para la prosecución de las causas. Por ello es necesario ampliar la competencia del Tribunal Oral Federal para que se constituya en tribunal de alzada de todas las causas, con excepción de las electorales, modificando su denominación por la de Cámara Federal de Apelaciones de La Rioja.

Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Eduardo Menem.-