Número de Expediente 2818/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2818/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA JEFES DE HOGAR , CREADO POR EL DCTO. NACIONAL N° 565/02 Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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10-08-2006 | 16-08-2006 | 127/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
14-08-2006 | 07-11-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-08-2006 | 07-11-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 08-01-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 22-11-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1153/06 | 09-11-2006 | APROBADA |
En proceso de carga
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2818/06)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación;
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, informe a esta Honorable Cámara, en función de lo establecido en el Programa Jefes de Hogar, creado por el Decreto Nacional N° 565 del año 2002, respecto de las siguientes cuestiones:
1. Cuáles son los datos estadísticos existentes en la actualidad que dan debida cuenta del número de hijos menores de DIECIOCHO (18) años de edad a cargo de los beneficiarios, que se encuentran en condiciones de asistir a establecimientos educativos. De no existir los datos estadísticos referidos, instrumente las medidas necesarias a fin de recabar dicha información.
2. Teniendo en cuenta el universo de beneficiarios, qué porcentaje no ha presentado la debida acreditación de certificados de escolaridad en condición de alumno regular del o los hijos menores de DIECIOCHO (18) años de edad a su cargo o la acreditación de certificados de control sanitario y cumplimiento de los planes nacionales de vacunación, que se establecen como condición para acceder a dicho Programa; detallando cuáles son las medidas implementadas a fin de dar solución a dicha situación.
3. Cuáles son las medidas instrumentadas por la Autoridad de Aplicación a fin de incentivar la inclusión de los menores de DIECIOCHO (18) años de edad en el sistema educativo.
4. Cuál es la cantidad de beneficiarios del Programa que realizan alguna contraprestación o que participan de los programas de formación profesional y capacitación diseñados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, precisando cuáles son las medidas llevadas a cabo para su control.
Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El denominado Programa Jefes de Hogar, creado en el año 2002 mediante el Decreto Nº 565, tiene como objetivo propiciar la inclusión social de las mujeres y los hombres desocupados, conjuntamente con su familia. Es por ello que, el Estado Nacional, tomando en cuenta las conclusiones de la Mesa de Dialogo Argentino, impulsó esta iniciativa con el fin de asegurar un ingreso mínimo mensual para todas aquellas personas que han sido excluidas debido a los abatares económicos sufridos por nuestro país.
Cabe recordar que, cuando se originó este Programa, el país todo, estaba subsumido en su más profunda y extensa crisis. Dicha crisis llevó a que este Congreso declare la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y a que el Poder Ejecutivo Nacional dicte el mencionado Decreto con el objetivo de paliar la acuciante problemática de la desocupación y de la distribución regresiva del ingreso.
Mediante dicho Programa, se les exige a los beneficiarios una contraprestación, la cual deberá tener una dedicación horaria no inferior a cuatro, ni superior a seis horas diarias. Entre las alternativas para esta contraprestación se encuentran: actividades comunitarias y de capacitación; finalización del ciclo educativo formal; y acciones de formación profesional entre otras. Asimismo, se pretende garantizar y asegurar el acceso de los hijos menores de edad a la educación formal y a los programas y controles de salud vigentes.
Sin lugar a dudas, imponer como condición para acceder a este beneficio, la presentación de documentación que acredite la concurrencia de los hijos a la escuela y la correspondiente certificación de control sanitario y cumplimiento de los planes nacionales de vacunación, como lo aseguran los incisos c) y d) del artículo 5º, fue un gran acierto.
Por tales motivos, y en pos de velar por la plena vigencia de los criterios de igualdad y justicia social, es que considero que este Cuerpo debe contar con la información precisa y acabada de manos de las autoridades pertinentes, respecto del grado de cumplimiento de aquellos requisitos que impone el decreto en referencia para poder acceder a los beneficios del comúnmente denominado Plan Jefes y Jefas.
Por otro lado, se le sugiere al Poder Ejecutivo Nacional, que en caso de no contar con dicha información, arbitre las medidas necesarias para recabarla. De esta forma, no solo se solicita a las autoridades a cargo los informes pertinentes, sino que también se busca contribuir para lograr una mejor gestión y un mayor control sobre este Programa.
En este mismo orden de ideas, la contraprestación cumple un rol trascendental al permitirles a los beneficiarios desarrollar tareas de índole comunitaria, las cuales contribuyen a la formación de una conciencia de ayuda colectiva y al crecimiento humano de cada uno de ellos. Por otro lado, se los incentiva a que finalicen sus estudios y a que se inscriban en programas de capacitación, necesarios para su desarrollo intelectual y técnico.
Sr. Presidente, por los motivos expuestos solicito a los demás Sres. Senadores la aprobación del presente Proyecto.
Pedro Salvatori.-
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2818/06)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación;
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, informe a esta Honorable Cámara, en función de lo establecido en el Programa Jefes de Hogar, creado por el Decreto Nacional N° 565 del año 2002, respecto de las siguientes cuestiones:
1. Cuáles son los datos estadísticos existentes en la actualidad que dan debida cuenta del número de hijos menores de DIECIOCHO (18) años de edad a cargo de los beneficiarios, que se encuentran en condiciones de asistir a establecimientos educativos. De no existir los datos estadísticos referidos, instrumente las medidas necesarias a fin de recabar dicha información.
2. Teniendo en cuenta el universo de beneficiarios, qué porcentaje no ha presentado la debida acreditación de certificados de escolaridad en condición de alumno regular del o los hijos menores de DIECIOCHO (18) años de edad a su cargo o la acreditación de certificados de control sanitario y cumplimiento de los planes nacionales de vacunación, que se establecen como condición para acceder a dicho Programa; detallando cuáles son las medidas implementadas a fin de dar solución a dicha situación.
3. Cuáles son las medidas instrumentadas por la Autoridad de Aplicación a fin de incentivar la inclusión de los menores de DIECIOCHO (18) años de edad en el sistema educativo.
4. Cuál es la cantidad de beneficiarios del Programa que realizan alguna contraprestación o que participan de los programas de formación profesional y capacitación diseñados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, precisando cuáles son las medidas llevadas a cabo para su control.
Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El denominado Programa Jefes de Hogar, creado en el año 2002 mediante el Decreto Nº 565, tiene como objetivo propiciar la inclusión social de las mujeres y los hombres desocupados, conjuntamente con su familia. Es por ello que, el Estado Nacional, tomando en cuenta las conclusiones de la Mesa de Dialogo Argentino, impulsó esta iniciativa con el fin de asegurar un ingreso mínimo mensual para todas aquellas personas que han sido excluidas debido a los abatares económicos sufridos por nuestro país.
Cabe recordar que, cuando se originó este Programa, el país todo, estaba subsumido en su más profunda y extensa crisis. Dicha crisis llevó a que este Congreso declare la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y a que el Poder Ejecutivo Nacional dicte el mencionado Decreto con el objetivo de paliar la acuciante problemática de la desocupación y de la distribución regresiva del ingreso.
Mediante dicho Programa, se les exige a los beneficiarios una contraprestación, la cual deberá tener una dedicación horaria no inferior a cuatro, ni superior a seis horas diarias. Entre las alternativas para esta contraprestación se encuentran: actividades comunitarias y de capacitación; finalización del ciclo educativo formal; y acciones de formación profesional entre otras. Asimismo, se pretende garantizar y asegurar el acceso de los hijos menores de edad a la educación formal y a los programas y controles de salud vigentes.
Sin lugar a dudas, imponer como condición para acceder a este beneficio, la presentación de documentación que acredite la concurrencia de los hijos a la escuela y la correspondiente certificación de control sanitario y cumplimiento de los planes nacionales de vacunación, como lo aseguran los incisos c) y d) del artículo 5º, fue un gran acierto.
Por tales motivos, y en pos de velar por la plena vigencia de los criterios de igualdad y justicia social, es que considero que este Cuerpo debe contar con la información precisa y acabada de manos de las autoridades pertinentes, respecto del grado de cumplimiento de aquellos requisitos que impone el decreto en referencia para poder acceder a los beneficios del comúnmente denominado Plan Jefes y Jefas.
Por otro lado, se le sugiere al Poder Ejecutivo Nacional, que en caso de no contar con dicha información, arbitre las medidas necesarias para recabarla. De esta forma, no solo se solicita a las autoridades a cargo los informes pertinentes, sino que también se busca contribuir para lograr una mejor gestión y un mayor control sobre este Programa.
En este mismo orden de ideas, la contraprestación cumple un rol trascendental al permitirles a los beneficiarios desarrollar tareas de índole comunitaria, las cuales contribuyen a la formación de una conciencia de ayuda colectiva y al crecimiento humano de cada uno de ellos. Por otro lado, se los incentiva a que finalicen sus estudios y a que se inscriban en programas de capacitación, necesarios para su desarrollo intelectual y técnico.
Sr. Presidente, por los motivos expuestos solicito a los demás Sres. Senadores la aprobación del presente Proyecto.
Pedro Salvatori.-