Número de Expediente 2816/07

N° Origen Tipo Extracto
2816/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley BASUALDO : PROYECTO DE LEY SOBRE REGULACION DE LAS PRACTICAS DE TATUAJE Y PERFORACIONES CUTANEAS ( PIERCING ) .
Listado de Autores
Basualdo , Roberto Gustavo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-09-2007 07-11-2007 124/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-09-2007 22-11-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
19-09-2007 22-11-2007

ORDEN DE GIRO: 2
19-09-2007 22-11-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 16-06-2009

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 19-12-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:SE AP. TEXTO UNIF. CONJ. S. 1987/06 Y 1525/07- PASA A DIP.
OBSERVACIONES
PROYECTOS DE LEY QUE HABRIAN CADUCADO EN LA H. CAMARA DE DIPUTADOS POR ISP-26/09

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1094/07 27-11-2007 CADUCA POR RENOV. BIENAL
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2816/07)


PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º: Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger la salud de los usuarios y los trabajadores en relación con las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos en los que se practican técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) y establecer las normas de higiene y de formación para las personas que las aplican.

Asimismo, regular el régimen de autorizaciones, control e inspección de los establecimientos y el régimen sancionador aplicable en los supuestos de incumplimiento.

La presente ley no será aplicable a las perforaciones cutáneas practicadas en los lóbulos de las orejas, como tampoco será aplicable a las prácticas de perforación y tatuaje que realizan las comunidades indígenas.

ARTICULO 2º: Definiciones. A efectos de aplicar este régimen se entenderá por:

a) TATUAJE: Procedimiento consistente en la introducción de pigmentos inertes en la piel por medio de pulsiones con agujas u otros instrumentos con resultado de la coloración permanente.

b) PERFORACION CUTANEA (PIERCING): Procedimiento consistente en la perforación con agujas o con otros instrumentos punzantes, en la piel, mucosas u otros tejidos, con el fin de colocar en las aberturas obtenidas un objeto.

ARTICULO 3º: Ambito de Aplicación. La presente ley será de aplicación a aquellos establecimientos y espacios, ubicados en el territorio nacional que de forma permanente, temporal o esporádica, que practiquen los procedimientos de tatuaje y de perforación cutánea (piercing). Así como también será aplicable a las personas que realizan los procedimientos de tatuaje y de perforación cutánea (piercing) en forma permanente, temporal o esporádica.

TITULO II

CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS, EQUIPOS E INSTRUMENTAL

ARTICULO 4º: Condiciones Generales de los Establecimientos. Los establecimientos donde se realicen los procedimientos de tatuaje o perforación cutánea, no son instituciones prestadoras de servicios de salud. Sin embargo, los establecimientos deberán cumplir con las condiciones higiénico-sanitarias generales aplicadas para esta clase de procedimientos que son las de mantenerse en estado de limpieza, desinfección y uso correcto, de acuerdo con las particularidades que establezca para el efecto el Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Nación.

ARTICULO 5º: Equipos e instrumental. Los equipos y materiales que se utilicen en los procedimientos de tatuaje o perforación cutánea que entren en contacto con las personas, deben estar limpios, desinfectados, esterilizados y en buen estado de conservación. Los adornos, las agujas, jeringas y otros elementos y materiales que atraviesen la piel, mucosas u otros tejidos deben estar siempre esterilizados y ser de un solo uso, incluidos los elementos de rasurar y afeitar.

En la realización de los procedimientos solamente se podrán utilizar o comercializar los productos que cuenten con el registro sanitario debidamente expedido por la autoridad de aplicación.


TITULO III

REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE TATUAJE Y PERFORACIÓN CUTÁNEA (PIERCING)

ARTICULO 6º: Formación del personal que realiza los procedimientos de tatuaje y perforación cutánea. Podrán realizar procedimientos de tatuaje y perforación cutánea las personas que se dediquen en forma exclusiva y previa preparación, formación y acreditación de un ente especializado y conocido. Para tal efecto, la autoridad de aplicación reglamentará la forma en que se dará la capacitación y formación.

ARTICULO 7º: Requisitos para la realización de los procedimientos de tatuaje y perforación cutánea (piercing). Las personas que realicen los procedimientos de tatuaje y perforación cutánea, previa realización del procedimiento, deberán informar al usuario por escrito, las implicaciones de estas prácticas, debiendo el usuario expresar su consentimiento de aceptación por escrito.

En caso que se observe que el usuario no presenta las condiciones físicas o psíquicas para dar su consentimiento o que no cumplirá con los cuidados requeridos es deber de la persona que vaya a realizar el procedimiento abstenerse de hacerlo.

En caso que el usuario sea menor de edad, se requerirá la presencia de uno de los padres o de su representante legal, o en su defecto deberá allegar la autorización de sus padres o representante legal debidamente autenticada ante escribano publico.

TITULO IV

AUTORIZACIONES, INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL

ARTICULO 8º: Para el funcionamiento al público de los establecimientos en que se realicen los procedimientos de tatuaje o perforación cutánea (piercing), se requerirá como condición obligatoria la licencia sanitaria correspondiente.

Las licencias sanitarias serán otorgadas por las autoridades de cada jurisdicción y en la forma que para el efecto reglamente el poder ejecutivo.

ARTICULO 9º: Inspección y control. El Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Nación definirá la forma en que se ejercerá inspección, vigilancia y control a los establecimientos que estén realizando procedimientos de tatuaje o perforación cutánea (piercing).

TITULO V

SANCIONES

ARTICULO 10º: Sanciones. El incumplimiento e inobservancia de las disposiciones consagradas en la presente ley, sin perjuicio de las demás acciones penales o civiles que correspondiere generara el cierre temporal y/o definitivo de establecimiento.

ARTICULO 11: Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente cuerpo legal

ARTÍCULO 12: La presente ley se reglamentara en un plazo de 90 días de su sanción.

ARTICULO 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto Basualdo.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

En nuestra época los tatuajes y perforaciones han dado un giro con relación a su uso, ya que un gran número de personas se aplican tatuajes en el cuerpo por diversas causas, como una elección estética, por diversión, por moda, como maquillaje permanente.

Es por tanto la proliferación de las prácticas de tatuaje y perforaciones cutáneas (piercing) que se llevan a cabo a través de técnicas que son realizadas en establecimientos y que carecen de condiciones higiénico-sanitarias y de personal formado, especialmente para su aplicación, puede comprometer consecuencias negativas para la salud de las personas usuarias de esos servicios y de las que los realizan.

Por ello se hace necesario regular las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos en los que, de forma habitual o esporádica y exclusiva o conjuntamente con otras actividades se desarrollen algunas de esas prácticas de tatuaje y de perforación cutánea (piercing). Asimismo, se pretende garantizar una formación adecuada a las personas que aplican estas técnicas, como medio de prevención de posibles daños para la salud derivadas de prácticas incorrectas e insalubres.

Es por lo tanto que la presente iniciativa tiene como objeto primordial la de proteger la salud de los usuarios y trabajadores, vale decir se regula las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos en los que se practican técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) y todas aquellas prácticas invasivas que tengan relación con éstas, mediante el establecimiento de normas de higiene y de formación del personal que las aplica, el régimen de autorizaciones, control e inspección de los establecimientos, así como el régimen sancionatorio en caso de incumplimiento

En cuanto a las consecuencias que pueden traer aparejada este tipo de practicas cuando no se emplean técnicas estériles, se pueden introducir bacterias y virus en la corriente sanguínea, incluyendo el virus de la hepatitis B, que puede causar hepatitis crónica y cáncer hepático, el HIV, el virus que causa el sida. En personas nacidas con defectos de las válvulas cardíacas puede generarse una infección cardiaca potencialmente fatal denominada endocarditis bacterial. Las zonas de mucosa (boca, nariz, lengua y genitales) son más sensibles a contraer infecciones permanentes.

A modo de ejemplo podemos mencionar que la a Unión Europea alertó que más de la mitad de los piercings que se practican pueden acarrear infecciones agudas que requieren un tratamiento médico o incluso clínico y criticó las condiciones en que a menudo se realizan estas decoraciones del cuerpo en pleno auge. La normativa sanitaria que las autoridades de los países de la UE aplican a los establecimientos de este ramo es claramente insuficiente, porque se limita a exigir el empleo de guantes y la esterilización de las agujas. Pero también algunos pigmentos subcutáneos, a veces incluso pintura de automóvil, y otros productos pueden provocar perjuicios para la salud. Asimismo manifestó que cuando las precauciones sanitarias no son observadas, estas prácticas pueden provocar infecciones virales como la hepatitis y el sida, infecciones bacteriales y micosis, reacciones alérgicas, lesiones malignas como el melanoma y el cáncer de piel, la lepra, la psoriasis y otras enfermedades contagiosas.

Es por todo lo expuesto y estando convencido de la necesidad imperiosa de poder contar con una ley cuya finalidad es de establecer un marco de normas en el ámbito nacional que rijan esta materia, es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.

Roberto Basualdo.-