Número de Expediente 2814/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2814/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CLOSS : PROYECTO DE LEY OTORGANDO LAS BONIFICACIONES COMPLEMENTARIAS POR ZONA DESFAVORABLE PREVISTA EN LA LEY 16494 , A LOS MAGISTRADOS , FUNCIONARIOS Y AGENTES , DE LOS JUZGADOS FEDERALES DE MISIONES , SALTA , JUJUY , CHACO Y FORMOSA . |
Listado de Autores |
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Closs
, Maurice Fabián
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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10-08-2006 | 16-08-2006 | 127/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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14-08-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-08-2006 | 28-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
14-08-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2814/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones de orden nacional, considerase a los magistrados, funcionarios y agentes que prestan servicios en los Juzgados Federales de las provincias de Misiones, Salta, Jujuy, Chaco y Formosa, beneficiados con las bonificaciones complementarias por zona desfavorable previstas en el artículo 3° inciso c) de la Ley 16.494, quedando, a tal efecto, equiparados con los de las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo Nacional, teniendo en cuenta las particularidades diferenciales, dispondrá las medidas necesarias para que las dependencias administrativas de la Nación que deban intervenir en la aplicación de la disposición legal involucrada en el artículo 1, adecuen sus decisiones conforme a la presente ley.
Artículo 3°.- La presente ley se aplicará todas las situaciones implicadas en la misma que se encuentren en curso de ejecución.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Maurice F. Closs.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La ley 16.494, que establece la escala de remuneraciones para los magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial, e integrantes de los ministerios públicos y cuerpos auxiliares de la justicia, en su artículo 3°, fija bonificaciones complementarias para el personal por diversos motivos, entre ellos el inciso c) dispone que se benefician con el 40 % del total de las remuneraciones, todos aquellos que presten servicios en ¿zona desfavorable¿, entendiéndose por tal la ubicada al sur del paralelo de 42º.
Posteriormente la Ley 23.272 hizo extensivo el beneficio a la provincia de la Pampa.
Una de las razones por las que se calificaba de zona desfavorable al sur del país era la rigidez de su clima, amén de la baja densidad de la población que obligó a buscar incentivos que favorecieran el poblamiento.
Hoy día, razones climáticas y sociales determinan que otras zonas de nuestro país reciban la misma calificación y que el personal de la administración pública, específicamente del servicio de justicia, gocen de idénticos beneficios a los establecidos por la mencionada norma. El excesivo calor, humedad y sequía en distintas regiones han modificado no sólo el paisaje natural del norte sino que, además tienen un impacto directo sobre los seres humanos; además de la expansión del área de enfermedades infecciosas tropicales, inundaciones de terrenos costeros y ciudades, tormentas más extensas, la extinción de plantas y animales, fracasos en cultivos en áreas vulnerables, etc.
El recalentamiento del clima se padece en los departamentos y provincias mencionadas a través de temperaturas que en verano alcanzan entre 45° y 50 °, con altos porcentajes de humedad, transformándose en lugares adecuados para el desarrollo de enfermedades endémicas tropicales, como el Dengue, Cólera, Paludismo, Hantavirus, Leishmaniasis; e incluso puede advertirse que anualmente se declaran por ley nacional zonas de desastre a muchos de sus territorios por los estragos que ocasionan los bruscos cambios climáticos.
Por otra parte, y específicamente en el caso de la provincia de Misiones, cabe señalar que, la totalidad de las dependencias judiciales, se encuentran ubicadas en ciudades limítrofes con la República del Paraguay y Brasil. Esta ubicación geográfica implica que, la totalidad de su territorio se encuentre e incluido dentro de lo que en Dec. 887 del 10/06/94 define como Zona de Frontera, con lo cual y desde el punto de vista social implica que no pocas cuestiones sean sometidas a la jurisdicción federal, verdadero fuero de excepción en otras provincias, pero casi ordinario en las limítrofes si se tiene en cuenta el volumen de trabajo que generan día a día la investigación de delitos como el narcotráfico, el robo de automotores, el contrabando, el terrorismo, etc.
Las fronteras de Misiones tienen una extensión de más de 1000 Km. con ambos países extranjeros, y son extremadamente permeables al paso sin control de personas, con excepción de aquellos lugares habilitados. La inteligencia nacional e internacional, ha establecido como una zona "caliente" para el territorio el enclave denominado Triple Frontera ubicado en el extremo noroeste del territorio de la Provincia. Esto ha motivado que hace mas de 5 años, por ejemplo la Policía Federal estableciera en Pto. Iguazú una unidad de inteligencia antiterrorista especial.
Los integrantes de la Justicia se encuentran radicados en las ciudades y localidades limítrofes y son quienes, con la colaboración de las fuerzas de seguridad, ponen freno a la actividad del contrabando, narcotráfico y terrorismo, y por ello se encuentran expuestos a los riesgos que dicha actividad genera.
Dichas localidades de Misiones tienen serias desventajas económicas con ciudades de similares características. El costo de vida es considerablemente más elevado en servicios básicos para una vida común.
No existe gas natural, lo que el consumo de gas envasado, siendo el valor de un cilindro de 45 Kg. de $120 con una duración promedio de 30 días en periodo estival.
La energía eléctrica en Misiones es la más cara del país: para consumo domiciliario el costo del KW para una casa de familia es de $0, 188 KW; y del mismo modo que en el sur el gas resulta imprescindible para la calefacción en períodos invernales que cubren extensos períodos anuales, en Misiones las altas temperaturas del período estival hacen impredecible el uso del aire acondicionado por idénticas razones, y por lo tanto el costo de la energía eléctrica es un ingrediente importante en la ecuación económica familiar.
Por otro lado, la totalidad de las reparticiones nacionales que tienen asiento o delegaciones en la Provincia de Misiones, ya sean administrativas, entes autárquicos, fuerzas de seguridad y fuerzas armadas tienen una bonificación especial para compensar a sus empleados el desempeñar sus tareas en un área de características especiales y diferenciadas con el resto de la república, como lo es Misiones. Por ello los dependientes de reparticiones nacionales -ADUANA, AFJP, DNM, DGI entre otros-, de entes autárquicos -BNA, UNAM-, de fuerzas de seguridad y armadas -GN, PNA, PFA, EZ, FFAA, MARINA- cobran un beneficio, que puede denominarse de distintas maneras: zona desfavorable, zona inhóspita, suplemento por zona, etc.; pero que es en definitiva el reconocimiento del Estado hacia sus agentes por la tarea desarrollada en un área sensible a los intereses nacionales, en un lugar donde desempeñar las tareas implica un plus diferenciado con relación a similar área en otro lugar del país.
Esto genera una desigualdad entre el personal del Poder Judicial de la Nación y los demás mencionados, ya que estos últimos sí perciben un beneficio por trabajar en la provincia de Misiones.
Por último, debe tenerse en cuenta que los ascensos en la carrera judicial dependen en gran medida del resultado de concursos de oposición y antecedentes; sin embargo para los funcionarios y empleados del norte de nuestro país se hace muy costoso capacitarse sea por la falta de recursos locales, sea por el elevado costo, las distancias que deben recorrer y el tiempo que deben ausentarse de sus hogares y empleos para suplir esta falta si deciden asistir a otros centros importantes.
Por las razones expuestas solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Maurice F. Closs.-