Número de Expediente 2813/03

Origen Tipo Extracto
2813/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación MULLER : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE CONSTITUYA EL COMITE DE CRISIS PREVISTO POR LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR 24.059 ATENTO LA SITUACION QUE ATRAVIESA LA REGION METROPOLITANA Y EL CONURBANO BONAERENSE .
Listado de Autores
Muller , Mabel Hilda

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-11-2003 19-11-2003 164/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-11-2003 26-03-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1
07-11-2003 26-03-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-05-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 14-04-2004
SANCION: ARCHIVO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP. SU PASE AL ARCHIVO CONJ. S. 1846/03
OBSERVACIONES
CONJ. CON S. 1846/03

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
135/04 31-03-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2813/03)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Declara la necesidad de que el Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 13 y concordantes de la ley de Seguridad
Interior 24.059 y su reglamentación por Decreto 1273/92, decrete
urgentemente la constitución del Comité de Crisis para entender y
afrontar la "gravísima" situación de inseguridad interior que padece
actualmente la Región Metropolitana comprendida por la Ciudad de Buenos
Aires y el Conurbano Bonaerense.

Mabel Müller.-




























FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Desde hace casi doce años, rige en nuestro país
la ley nacional 24.059, más conocida por ley de Seguridad Interior.
Dicha norma se encuentra extensa y meticulosamente reglamentada por el
Poder Ejecutivo a través del Decreto 1273/92.

Es el objetivo de esta norma "establecer las
bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación,
coordinación, control y apoyo DEL ESFUERZO NACIONAL DE POLICIA
TENDIENTE A GARANTIZAR LA SEGURIDAD INTERIOR", (Art.1). Se define a
ésta (Art.2), como "el resguardo de la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la Constitución Nacional." Por ello (Art.3), la
Seguridad Interior implica "EL EMPLEO DE LOS ELEMENTOS HUMANOS Y
MATERIALES DE TODAS LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD DE LA
NACION..."¿En qué ámbito? El Art. 4 de la norma citada lo define: "El
territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y su
espacio aéreo"... Finalmente, en su Art. 5, la ley de Seguridad
Interior 24059 establece:
"La seguridad interior, de conformidad con los principios derivados de
la Constitución Nacional, se encuentra reglada mediante leyes
nacionales y provinciales referidas a la materia, con vigencia en cada
jurisdicción y por la presente ley, QUE TENDRA CARÁCTER DE CONVENIO, EN
CUANTO A LA ACCION COORDINADA INTERJURISDICCIONAL con aquellas
provincias que ADHIERAN A LA MISMA".

Por su parte, la provincia de Buenos Aires,
ante similar temática y acicateada por la inseguridad ciudadana que
afecta a la región del Conurbano Bonaerense con un extenso y variado
territorio, sancionó en 1998 su Ley de Seguridad Pública N°12.154,
cuyos Principios y Bases Fundamentales (Título I) son perfectamente
coincidentes con la normativa nacional, pero sólo circunscriptos al
ámbito provincial (Art.4) y bajo la conducción superior del Gobernador
en su carácter de Jefe de la Administración del Estado Provincial
(Art.6

Ante el panorama desolador que sufre nuestro
país, y de modo particular la Región Metropolitana que comprende la
Capital Federal y el Gran Buenos Aires, a causa de la proliferación
inusitada de delitos graves contra las personas y los bienes públicos y
privados, caracterizados crecientemente por su crueldad y por una
organización y planificación cuidadosa por parte de sus autores, lo que
permite atribuirles a esos grupos, jefaturas posiblemente vinculadas
con ex miembros de organismos públicos de inteligencia, defensa y
seguridad policial, creemos llegado el momento de transformar las
normas escritas Y VIGENTES en doctrina eficaz de acción conjunta,
coordinada y sistemática de prevención y castigo al delito, en
salvaguarda de la seguridad personal de la gente honesta y de una paz
social que hoy resulta requisito inevitable para emerger de nuestra
severa crisis política y económica.

En tal sentido, el presente proyecto quiere ser
una urgente y categórica petición de este Cuerpo legislativo para que,
superando recelos nunca bien motivados y actualmente irracionales e
inoportunos, las fuerzas de seguridad interior nacionales y
provinciales cuya competencia constitucional y legal es coincidente en
la Zona del llamado Gran Buenos Aires o Metropolitana, sumen sus
esfuerzos y constituyan en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior
un Comité de Crisis para afrontar y dar comienzo de solución a esta
dramática problemática, poniendo en acción lo previsto por el articulo
13 de la Ley 24.059 de Seguridad Interior.

Señor Presidente, por lo expuesto solicito
el inmediato tratamiento del presente proyecto de comunicación y su
sanción por parte de los miembros de este Senado de la Nación.

Mabel Müller.-