Número de Expediente 2812/06

Origen Tipo Extracto
2812/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley LOPEZ ARIAS : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO QUE EL IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILOS CREADO POR LEY 24625 , SE DESTINARA AL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE CAMBIO RURAL Y DEL PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO , MIENTRAS MANTENGA SU VIGENCIA .
Listado de Autores
López Arias , Marcelo Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-08-2006 16-08-2006 127/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-08-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
14-08-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2812/06)


PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Mientras se mantenga la vigencia del impuesto creado por el artículo 1º de la Ley nº 24625, su producido se destinará al financiamiento del Programa Cambio Rural y del Programa Social-Agropecuario.

Artículo 2º.- El nuevo destino del producido del tributo, dispuesto en el artículo anterior, mantiene el carácter de asignación específica prevista en el inciso 3) del artículo 75º de la Constitución Nacional.

Artículo 3º.- Derogase el artículo 11º de la Ley nº 25239.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Marcelo E. López Arias.-



FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El ¿Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos¿, fue creado por la Ley nº 24625 sancionada el 28 de Diciembre de 1995 y promulgada el 3 de enero de 1996. Comenzó a regir a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación - 1º de febrero de 1996-, por el término de tres años.

El producido del mencionado tributo se destinó íntegramente a reforzar el financiamiento de programas sociales y/o de salud, del Programa de Cambio Rural, y del Programa Social Agropecuario.
Posteriormente, en diciembre de 1999, la Ley 25239 en su artículo 11º, cambió el destino del producido del impuesto afectándolo a la atención de las obligaciones previsionales nacionales.

Durante el año 2005 la recaudación de este tributo alcanzó aproximadamente los 400 millones de pesos y se mantiene a niveles constantes en el primer semestre de 2006.
Por el Art. 76 de la Ley 26078, de enero de 2006, se dispone la prórroga del destino del impuesto que estableció la Ley nº 25239.
Dice:
¿ Prorrógase durante la vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la distribución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 - artículo 5° -, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239 - artículo 11 -, modificatoria de la Ley N° 24.625, y prorróganse por cinco años los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 25.239.¿.

La atención de las obligaciones previsionales es prioritaria. No obstante, a la fecha la ANSeS no se encuentra atravesando por una situación crítica, por lo que carece de fundamento desviar recursos tributarios que originariamente se concibieron para otra finalidad.

Si bien he acompañado la prórroga de la distribución del producido de algunos tributos inserta en la última Ley de Presupuesto, la demora en el tratamiento y sanción de la nueva Ley de Coparticipación Federal de Impuestos ocasiona que un recurso que se asignó específicamente para atender a pequeños productores agropecuarios y a programas de salud, no está llegando a sus legítimos beneficiarios desde el año 1999.

El Programa Federal de Reconversión Productiva para la Pequeña y Mediana Empresa Agropecuaria (Cambio Rural) fue creado en el año 1993 por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca -actualmente SAGPyA.

Tiene como objetivo principal promover la reconversión productiva de pequeñas y medianas explotaciones agropecuarias, en especial aquellas con una situación crítica de ingresos, a partir de una serie de apoyos integrados brindados a través de una metodología grupal orientada por equipos técnicos.

Apunta a intensificar o diversificar la producción, reorganizar sus factores, readecuar la dedicación y gestión empresarial, incorporar formas asociativas para aumentar la escala, y lograr una articulación con agroindustrias y agronegocios.

Desde su inicio, el INTA tiene la responsabilidad de su coordinación operativa y ejecución presupuestaria.

¿Cambio Rural¿ es una herramienta diseñada para colaborar con los pequeños y medianos empresarios agropecuarios (PyMEs), en la búsqueda de alternativas que permitan incrementar sus ingresos, elevar su nivel de vida, generar nuevas fuentes de empleo, retomar el proceso de inversión y posicionarse mejor en los mercados.

Para implementar este proceso, el programa propone desplegar su accionar a través de dos grandes módulos: la asistencia técnica y la vinculación al crédito. Por medio de estos dos lineamientos se propicia dotar a los productores de bases sólidas para una inserción competitiva en la economía nacional e internacional que les posibilite el incremento de su ingreso en el corto plazo y un desarrollo sostenible desde el punto de vista de la empresa y de los recursos naturales en el mediano y largo plazo.-

El Programa Social Agropecuario depende de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) que a través de la Unidad Nacional de Coordinación (UNC), es la responsable de la dirección, administración y control financiero; programación y seguimiento y asesoría general del Proyecto. Este Programa es el ejecutor del Componente AIR (Apoyo a las Iniciativas Rurales), y la Dirección de Desarrollo Agropecuario del Componente FI (Fortalecimiento Institucional). A nivel provincial la ejecución del AIR es responsabilidad de las Unidades Provinciales del Programa Social Agropecuario (PSA).

El destino propuesto para el producido del tributo que nos ocupa configura la asignación específica prevista en el inciso 3) del artículo 75 de la Constitución Nacional y su recaudación no será consecuentemente coparticipable, por cuanto corresponde al Congreso:

¿Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara¿.

Por todo lo expuesto y convencido de que es necesario apoyar a las Pymes y favorecer el desarrollo de las economías regionales solicito a mis pares que me acompañen en esta oportunidad.

LEY 24625

ARTICULO 2º - El impuesto creado por la presente ley regirá por el término de tres (3) años a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

(Nota Infoleg: Vigencia prorrogada por art. 4° de la Ley 26.073 B.O. 10/1/2006, hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive. Vigencia de la última Ley de referencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2006, inclusive. Prórrogas anteriores: Ley N° 25.988 B.O. 31/12/2004; Ley N° 25.868 B.O. 08/01/2004; Ley 25.239 B.O. 31/12/1999 y Ley 25.064 B.O. 30/12/1999).

El producido del impuesto se destinará íntegramente a reforzar el financiamiento de programas sociales y/o de salud, del Programa Cambio Rural y del Programa Social-agropecuario. Anualmente la ley de presupuesto determinará los programas que serán beneficiados. El destino señalado configura la asignación específica prevista en el primer párrafo del inciso 2) del artículo 75 de la Constitución Nacional y su recaudación no será consecuentemente participable.

(Nota Infoleg: - - Por el Art. 76 de la Ley 26.078 B.O. 12/1/2006 se dispone lo siguiente: " Prorrógase durante la vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 - artículo 5° -, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239 - artículo 11 -, modificatoria de la Ley N° 24.625, y prorróganse por cinco años los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 25.239.".

- Por art. 11 de la Ley 25.239 B.O. 31/12/1999, se dispuso que el producido del impuesto creado por esta ley se destinará al Sistema de Seguridad Social para la atención de las obligaciones previsionales nacionales.)

LEY 25239

ARTICULO 11. - El producido del impuesto creado por la ley citada en el artículo anterior se destinará al Sistema de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las obligaciones previsionales nacionales.

Nota Infoleg: Por el Art. 76 de la Ley 26.078 B.O. 12/1/2006 se dispone lo siguiente: " Prorrógase durante la vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 - artículo 5° -, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239 - artículo 11 -, modificatoria de la Ley N° 24.625, y prorróganse por cinco años los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 25.239.".

Marcelo E. López Arias.-