Número de Expediente 281/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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281/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | NAIDENOFFY OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE SISTEMA DE PROMOCION LABORAL Y DE PROTECCION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES RURALES , TEMPORARIOS Y SUS FAMILIAS . |
Listado de Autores |
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Petcoff Naidenoff
, Luis Carlos
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Marino
, Juan Carlos
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Sanz
, Ernesto Ricardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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14-03-2007 | 28-03-2007 | 13/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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20-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-03-2007 | 28-02-2009 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
20-03-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-281/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
SISTEMA DE PROMOCÍON LABORAL Y DE
PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES RURALES TEMPORARIOS Y SUS FAMILIAS
TITULO I
OBJETO DEL SISTEMA DE PROMOCIÓN
Artículo 1º- La presente ley tiene por objeto:
a- Garantizar la protección social de los trabajadores rurales temporarios y la de sus familias.
b- El financiamiento de los aportes y contribuciones patronales a las Cooperativas y PyMES que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley y que requieren mano de obra del tipo de la indicada en el inciso anterior.
TITULO II
SISTEMA PROMOCIONAL
Artículo 2º- El objeto de la presente ley tiene por finalidad:
a) Mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia.
b) Asegurar una jubilación digna para el trabajador.
c) Disminuir el trabajo no registrado.
d) Aumentar la productividad de las PyMES.
e) Mejorar la relación Trabajador Empleador.
f) Reasignación de fondos que se destinan a planes asistenciales no productivos, para ser orientados a dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley.
TITULO III
BENEFICIOS DE CARÁCTER PROMOCIONAL
Artículo 3º- El Estado Nacional financiará por el transcurso de tres años desde el momento de la promulgación de esta ley, la totalidad de
los aportes y contribuciones patronales que correspondan en materia de:
a- Obra Social.
b- A.R.T.
c- Seguro de vida obligatorio.
d- Jubilaciones.
e- Seguro de Desempleo.
f- Ley 19.032.
g- Asignaciones familiares.
h- Fondo de sepelio.
Artículo 4º- Durante el período de financiamiento, el efectivo aporte correspondiente a los ítems b, c, d, e, f, g, h, indicados en el artículo 3 de la presente ley, se efectuará sólo por el periodo que dure la actividad temporaria.
El efectivo aporte correspondiente al inciso a, artículo 3 de la presente, Obra Social, se efectuará durante todo el lapso de financiamiento establecido por la presente ley, salvo que el trabajador haya sido contratado para desarrollar otro tipo de actividad.
TITULO IV
BENEFICIARIOS
Artículo 5º- Todas las unidades de producción consideradas PyMES reglamentadas por resolución 675/2002 de la Secretaría de Pequeña y Mediana Empresa y Economías Regionales, las Cooperativas que realicen actividades agropecuarias, y todos aquellos trabajadores rurales temporarios contratados por las mismas, bajo las modalidades de contrataciones contempladas en los artículos 96, 99, 101 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
TITULO V
MECANISMO PARA OTORGAR EL BENEFICIO
Artículo 6º- El RENATRE conjuntamente con la Autoridad de Aplicación dará a conocer los beneficios de la presente ley y sus requisitos para acceder a los mismos.
TITULO VI
FONDOS
Artículo 7º- El Estado Nacional para dar cumplimiento a la presente ley, reasignará los fondos del superávit que reporte el ANSES y de aquellas partidas presupuestarias destinadas a los planes asistenciales no productivos.
TITULO VII
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 8º- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la Autoridad de Aplicación.
Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis Naidenoff.- Ernesto Sanz.- Juan C. Marino.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto garantizar la protección social del sector más desprotegido del universo laboral argentino que son los trabajadores rurales temporarios y sus familias. Los cuales actualmente se encuentran inmersos en una situación de inequidad e injusticia social, ya que sumado a la inestabilidad propia de está modalidad laboral, encontramos también que a diferencia de otros sectores, el trabajador temporario rural se enfrenta al final de su vida sin jubilación, sin obra social, y sin haber tenido oportunidad de alcanzar una vida digna, tanto para él como para su familia.
Las razones de ésta injusticia se debe en parte a la imposibilidad de los productores que están al frente de pequeñas y medianas empresas del sector o nucleados en cooperativas, de afrontar los aportes inherentes a las cargas sociales y previsionales, porque hoy en día resulta costoso a la gran mayoría de ellos tener regularizado y en regla a sus trabajadores bajo este tipo de contrataciones.
Por lo tanto, es justo, necesario y urgente arbitrar las medidas tendientes a garantizar la equidad para estos trabajadores rurales. En la actualidad existen en Argentina aproximadamente unos 350.000 trabajadores rurales temporarios de los cuales el 80% se encuentran en situación irregular, es decir no están registrados, por la realidad de los productores descripta anteriormente.
De aprobarse el presente proyecto de ley, además de beneficiar al trabajador y al empleador del sector mediante el incentivo propuesto, el Estado Nacional se vería ante una ventaja cualitativa y cuantitativa al ver reducidos los montos que en la actualidad se destinan a servicios sociales. Para mayor claridad, es conveniente repasar las erogaciones realizadas por el Estado Nacional en la materia.
Durante el año 2005, la ejecución presupuestaria para Salud, Seguridad Social, Promoción y Asistencia Social fue cercana a los $40.000.000.000 (datos brindados por la Secretaria de Hacienda).
La intención, con este proyecto de ley, es de solucionar el problema de raíz, mejorando la calidad de vida de los trabajadores y su familia, procurando que el Estado cubra esta brecha, no solo con el asistencialismo social, si no, además, aportando a la producción, disminuyendo simultáneamente el gasto público en Servicios Sociales en el mediano y largo plazo.
De esta manera, el trabajador contará con cobertura médica para él y su familia por todo el año, mejorando su atención sanitaria, sin necesidad de recurrir a hospitales públicos, cómo sucede en la actualidad. Además, el trabajador podrá estar dentro del sistema de jubilación con sus debidos aportes, sin ser para el Estado una carga en el futuro, como lo son hoy muchas personas que no tienen los aportes suficientes, debiendo el Estado tener que cubrir ese déficit incurriendo en gastos.
Asimismo, el peón rural estará resguardado de accidentes cuando cumple con su labor, quedando protegido él y su familia, evitando, así, ser una carga para el Estado, como lo son hoy muchas personas que no cuentan con la protección de una ART.
En ese sentido, es conveniente recordar que el 48% de la población argentina no posee cobertura social; es decir 17.441.122 personas (Datos INDEC año 2001), cuya gran parte se encuentran en zonas rurales. Siendo que el gasto público en salud durante el año 2005 fue de más de $3.000.000.000 (Dato Ministerio de Economía).
Haciendo una estimación, cada persona que no tiene cobertura social le cuesta al Estado aproximadamente $14 por mes, una familia le costaría unos $60 por mes.
Existen también en la actualidad más de 61.000 beneficiarios de jubilaciones por edad avanzada (Ley 13.478) cobrando %70 de la jubilación mínima (%70 de $470 = $329) por mes cada uno. Es decir un total de $20.069.000 por mes; el Programa federal PROFE salud cuenta con 525.011 afiliados., de los cuales 112.095 son afiliados Pami-PROFE salud es decir adultos mayores; los planes Sociales (Jefes y Jefas de Hogar) son actualmente 1.472.182 para todo el país, la mayoría de estos se encuentran en zonas rurales, sistema de asistencialismo que no soluciona el problema de fondo, costando al Estado Nacional la suma de $220.000.000 por mes.
Paralelamente el ANSES cuenta con un superávit de más de $5.700.000.000, que se podría utilizar para el cumplimiento de esta ley.
Mientras que, la remuneración mensual para el peón general que realiza tareas rurales (datos: www.uatre.org.ar) es de $800, siendo el jornal de $35,20. Con el proyecto propuesto, el porcentaje total que financiará el Estado es de 38% aproximadamente sobre el total de la remuneración a percibir. El Estado subvencionará en aportes y contribuciones: Obra Social, A.R.T., Seguro de Vida, Jubilaciones, Asignaciones Familiares, Fondo de Desempleo, un total aproximado de $304 por peón, en caso de trabajar el mes completo a estos $304 le debemos restarle la suma de $150 que recibe por los planes Jefas y jefes de hogar y otros planes, y el gasto de salud por familia al no poseer obra social, que es de $60 aproximadamente. Por lo que el gasto extra que debería hacer el Estado será de solo $94 por trabajador (304-210=.94). Estos $94 que en principio representan un gasto para el Estado terminaría siendo un ahorro futuro por que no tendría que otorgar tantas jubilaciones por edad avanzada, ni financiar otros planes asistenciales, como lo hace actualmente.
Por lo expuesto, se puede concluir que, para la economía de la administración nacional y el bienestar de su gente especialmente, es preferible solucionar con esta ley el problema de fondo y no esperar que los ciudadanos caigan en la pobreza para poder darle asistencia.
Creemos importante destacar también que con este proyecto, las PyMES podrán acceder a contratar trabajadores logrando mayor tranquilidad, dado que la mayoría de las actividades regionales que ocupan esta mano de obra son fluctuantes y con una gran incertidumbre económica. Además, los empleadores podrán regularizar a los trabajadores que ya ocupan en forma irregular (en negro) y aumentar el requerimiento de mano de obra, lo que provocará consecuentemente un incremento en la producción. Este aumento de la producción de las PyMES en el sector Agropecuario (que es el motor de nuestra economía), ocasionará un efecto multiplicador, produciendo un aumento en la recaudación impositiva, que será reflejado en corto, mediano y largo plazo.
En síntesis, con el presente proyecto de ley se procura, por un lado brindar una oportunidad a aquellas unidades de producción agropecuarias, para que demanden mayor mano de obra, hagan realidad su emprendimiento productivo y por otro lado garantizar al trabajador rural temporario el acceso a las prestaciones sanitarias y previsionales básicos y necesarios para que le permitan alcanzar un mejor nivel de vida para él y su núcleo familiar.
De concretarse este cometido , estaremos cumpliendo con los principios de equidad y justicia que reclama este segmento más postergado del sector laboral.
Por todo ello, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Luis Naidenoff.- Ernesto Sanz.- Juan C. Marino.