Número de Expediente 281/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
281/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | JENEFES : PROYECTO DE DECLARACION MANIFESTANDO PESAR POR LA MUERTE DEL PERIODISTA RICARDO ORTEGA EN HAITI . |
Listado de Autores |
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Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-03-2004 | 18-03-2004 | 22/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-03-2004 | 14-04-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-03-2004 | 14-04-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-05-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 28-04-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
199/04 | 21-04-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0281/04)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA
Su más profunda indignación y pesar ante la muerte de Ricardo
Ortega, periodista de Antena 3 fallecido el 7 de marzo cuando cumplía
con la labor profesional de informar al mundo los acontecimientos que
aun se suscitan sobre la crisis política en Haití. Asimismo adhiere a
la condena mundial ante los ataques reiterados contra la libertad de
expresión y el derecho a la información, como así también al reclamo de
una exhaustiva investigación de los mismos.
Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La libertad de expresión requiere, por un lado, que nadie sea
arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio
pensamiento y representa, por lo tanto, un derecho de cada individuo;
pero implica por otro lado, un derecho colectivo a recibir información
y a conocer la expresión del pensamiento ajeno. El carácter operativo
de la libertad de expresión se encuentra reconocido por el derecho
internacional de los derechos humanos. La Declaración Universal de
Derechos Humanos establece en su artículo 19: "Todo individuo tiene
derecho a la libertad e opinión y de expresión; este derecho incluye el
de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación
de fronteras, por cualquier medio de expresión."
Jurisprudencia del sistema interamericano de protección a los derechos
humanos ha sido construida a partir de la consideración conjunta de un
doble aspecto de la libertad de expresión. En efecto se considera que
la misma tiene una dimensión individual, representada por el derecho de
toda persona de difundir ideas e informaciones; a la vez que se
encuentra un aspecto colectivo, constituido por el derecho de toda la
sociedad de recibir tales ideas e informaciones. Así la Corte
Interamericana, en la Opinión Consultiva OC-5/85 ha dicho, que:
"...cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un
individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo
violado, sino también el derecho de todos a "recibir" informaciones e
ideas; ... Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la
libertad de expresión. En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie
sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio
pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero
implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir
cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno".
Pese a la protección que ofrece el derecho internacional, en la
práctica no siempre está garantizada la seguridad de los periodistas en
misiones peligrosas, pues cada vez respetan menos ese derecho algunas
de las partes en conflicto.
Los profesionales de la información no consiguen obtener, una garantía
plena sobre su seguridad. Pero, frente a los riesgos que corren al
servicio de la información del público, los profesionales de la
información, periodistas y personas que les acompañan a cubrir las
zonas de conflicto y de tensiones, tienen derecho a esperar protección,
contrapartidas y garantías básicas y, en ningún caso, esa protección
debe equipararse con estar a las órdenes de las autoridades militares o
gubernamentales
Ricardo Ortega, enviado especial de la cadena televisiva Antena 3 a
Haití, murió el domingo tras resultar herido de bala durante un tiroteo
en Puerto Príncipe. Su muerte se suma a las otras seis personas que
murieron en los incidentes y 26 resultaron heridas. Entre ellas dos
fotógrafos que también desarrollaban la labor profesional de informar
al mundo los acontecimientos que aun se suscitan en territorio haitiano
como consecuencia del reciente crisis política que padece el país. Como
en los casos anteriores, las circunstancias de este lamentable hecho
aún no han sido aclaradas.
Por los motivos expuestos y ante tal penosa situación solicito a mis
pares que acompañen con sus votos el presente proyecto.
Guillermo R. Jenefes.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0281/04)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA
Su más profunda indignación y pesar ante la muerte de Ricardo
Ortega, periodista de Antena 3 fallecido el 7 de marzo cuando cumplía
con la labor profesional de informar al mundo los acontecimientos que
aun se suscitan sobre la crisis política en Haití. Asimismo adhiere a
la condena mundial ante los ataques reiterados contra la libertad de
expresión y el derecho a la información, como así también al reclamo de
una exhaustiva investigación de los mismos.
Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La libertad de expresión requiere, por un lado, que nadie sea
arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio
pensamiento y representa, por lo tanto, un derecho de cada individuo;
pero implica por otro lado, un derecho colectivo a recibir información
y a conocer la expresión del pensamiento ajeno. El carácter operativo
de la libertad de expresión se encuentra reconocido por el derecho
internacional de los derechos humanos. La Declaración Universal de
Derechos Humanos establece en su artículo 19: "Todo individuo tiene
derecho a la libertad e opinión y de expresión; este derecho incluye el
de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación
de fronteras, por cualquier medio de expresión."
Jurisprudencia del sistema interamericano de protección a los derechos
humanos ha sido construida a partir de la consideración conjunta de un
doble aspecto de la libertad de expresión. En efecto se considera que
la misma tiene una dimensión individual, representada por el derecho de
toda persona de difundir ideas e informaciones; a la vez que se
encuentra un aspecto colectivo, constituido por el derecho de toda la
sociedad de recibir tales ideas e informaciones. Así la Corte
Interamericana, en la Opinión Consultiva OC-5/85 ha dicho, que:
"...cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un
individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo
violado, sino también el derecho de todos a "recibir" informaciones e
ideas; ... Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la
libertad de expresión. En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie
sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio
pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero
implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir
cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno".
Pese a la protección que ofrece el derecho internacional, en la
práctica no siempre está garantizada la seguridad de los periodistas en
misiones peligrosas, pues cada vez respetan menos ese derecho algunas
de las partes en conflicto.
Los profesionales de la información no consiguen obtener, una garantía
plena sobre su seguridad. Pero, frente a los riesgos que corren al
servicio de la información del público, los profesionales de la
información, periodistas y personas que les acompañan a cubrir las
zonas de conflicto y de tensiones, tienen derecho a esperar protección,
contrapartidas y garantías básicas y, en ningún caso, esa protección
debe equipararse con estar a las órdenes de las autoridades militares o
gubernamentales
Ricardo Ortega, enviado especial de la cadena televisiva Antena 3 a
Haití, murió el domingo tras resultar herido de bala durante un tiroteo
en Puerto Príncipe. Su muerte se suma a las otras seis personas que
murieron en los incidentes y 26 resultaron heridas. Entre ellas dos
fotógrafos que también desarrollaban la labor profesional de informar
al mundo los acontecimientos que aun se suscitan en territorio haitiano
como consecuencia del reciente crisis política que padece el país. Como
en los casos anteriores, las circunstancias de este lamentable hecho
aún no han sido aclaradas.
Por los motivos expuestos y ante tal penosa situación solicito a mis
pares que acompañen con sus votos el presente proyecto.
Guillermo R. Jenefes.-