Número de Expediente 281/03

Origen Tipo Extracto
281/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley MARTI :PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL RECONOCIMIENTO MEDICO GENERAL DE LA CLASE A LOS FINES DE LA CONDICION SANITARIA DE LOS HABITANTES .-
Listado de Autores
Marti , Ruben Américo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-03-2003 26-03-2003 21/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-03-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
24-03-2003 28-02-2005
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 2
24-03-2003 28-02-2005
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
24-03-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0281/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Ley estableciendo el reconocimiento médico general de la clase con
fines de verificación y mejora de la condición sanitaria de los
habitantes de la Nación.


Artículo 1º. Establecimiento y finalidades del reconocimiento médico
general de la clase.

Sin perjuicio de la plena vigencia de las disposiciones de la Ley Nº
24.429, establécese en forma permanente para todos los ciudadanos y
ciudadanas sin excepciones, el reconocimiento médico general de la
clase, con la finalidad de verificar y mejorar la condición sanitaria
de los habitantes de la Nación, contribuyéndose además a la Defensa
Nacional posibilitándose un adecuado conocimiento del potencial humano
de aquélla.

Artículo 2º. Principios a adoptarse en la implementación.

El Poder Ejecutivo Nacional, a través de los ministerios de Salud y
Defensa Nacional, adoptará las medidas tendientes a la implementación
del reconocimiento médico general precedentemente aludido, en base a
los siguientes principios:

2.1. Su ejecución será coordinada entre los ministerios de Salud y de
Defensa Nacional, aportando éste último las capacidades de que en
materia sanitaria disponen las Fuerzas Armadas, sin perjuicio del
cumplimiento prioritario de su misión de defensa;

2.2. La implementación de este reconocimiento médico general no
implicará el restablecimiento del servicio militar obligatorio,
continuando en plena vigencia las disposiciones de la Ley Nº 24.429;

2.3. Los ministerios de Salud y de Defensa Nacional organizarán la
realización del reconocimiento médico general efectuando un adecuado
relevamiento de las capacidades humanas y materiales de que se dispone,
procurando asegurar que los habitantes lo realicen concurriendo al
establecimiento médico o dependencia militar más próximo a su
domicilio;

2.4. El reconocimiento médico general será efectuado citándose a todos
los ciudadanos y ciudadanas en el año en que cumplen 18 años de edad,
indicándose el lugar donde habrá de realizarse y remitiéndose los
pasajes gratuitos necesarios para su traslado al lugar, si éste
estuviera situado a más de 3 (tres) kilómetros.

Ni la citación, ni la concurrencia, implicarán sujeción al
estado militar.

2.5. Tendrá carácter obligatorio. La inasistencia injustificada
sujetará al infractor a una multa de 50 (cincuenta) a 500 (quinientos)
pesos, que el Juez graduará según la condición económica del imputado.
Será competente al efecto la Justicia Federal en lo Criminal y
Correccional.


Además de la imposición de la multa antes referida, la no concurrencia
injustificada determinará la no elegibilidad del infractor para planes
sociales.

No obstante, los ciudadanos y ciudadanas estarán facultados
para sustituir su concurrencia al reconocimiento por su realización en
un establecimiento hospitalario público o privado de su elección, a
cuyo fin se establecerá en la citación los exámenes y análisis en que
consiste el reconocimiento médico general.

Quienes optaran por esta posibilidad deberán comunicarlo
fehacientemente a la dependencia que les efectuara la citación, dentro
de los 180 (ciento ochenta) días de ser citados, remitiendo los
resultados de los exámenes y análisis practicados.-

Artículo 3º. Tratamiento de enfermedades.

En caso de surgir del reconocimiento médico la existencia de
enfermedades, se procederá a brindar asistencia médica al afectado, en
la forma que coordinarán los ministerios de Salud y de Defensa.

Artículo 4º. Empleo de los datos obtenidos.

Los datos obtenidos del reconocimiento médico general de la clase
permanecerán exclusivamente en poder de los Ministerios de Salud y de
Defensa nacional y tendrán como exclusivas finalidades las siguientes:


1. Para el Ministerio de Salud, contar con una evaluación permanente y
actualizada de la condición sanitaria de los ciudadanos, para la
formulación e implementación de políticas en la materia;

2. Para el Ministerio de Defensa, conocer adecuadamente la situación
sanitaria del potencial humano nacional, a los fines de la defensa
nacional, entendida en los términos del artículo 2º de la ley Nº
23.554.

Artículo 5º. Fondos.

Los fondos que requiera la implementación de la presente Ley serán
tomados de Rentas generales con imputación a ésta, hasta su inclusión
en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.

Artículo 6º. Comunicación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Rubén A. Martí.-
F U N D A M E N T O S.

Señor Presidente:

Existen múltiples indicios respecto de la existencia de una
situación sanitaria grave en la Argentina, especialmente en
determinados puntos del interior del país.

A la pública aparición de cuadros de desnutrición y de
enfermedades que virtualmente habían desaparecido o que subsistían en
forma muy limitada, relacionadas con carencias de alimentación y de
higiene, debe agregarse como reconocimiento oficial -ciertamente
justificado- de la situación, la declaración de emergencia sanitaria
nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 486/2002, prorrogada
por su similar 2724/2002, implementándose, y prorrogándose
posteriormente, diversas medidas tendientes a paliar la difícil
situación imperante en este aspecto.

En la motivación del decreto de necesidad y urgencia mencionado
puede leerse que son de público y notorio conocimiento la gravísima
coyuntura, los intolerables niveles actuales de pobreza, la crisis que
afecta al mercado de la salud, la profunda parálisis productiva con
su consecuente desorden fiscal y su correlato de crisis política,
que alcanza a los estados provinciales, en cuanto miembros de la
organización nacional.

No cabe duda de que esta situación en buena medida se mantiene,
y que continúa afectando a una porción significativa de los habitantes
del país.

Una parte no menor del problema es el desconocimiento que las
autoridades sanitarias poseen de la condición sanitaria de muchos de
los habitantes, particularmente de aquellos que viven en zonas menos
pobladas o más alejadas del país.

Desde el punto de vista de la defensa nacional también esta
situación resulta perjudicial.

Si bien es cierto que nuestro país ha optado, a partir de la
Ley Nº 24.429, por el sistema de reclutamiento de tropa basado en el
voluntariado, no habiendo definido hasta el momento un sistema
apropiado de reservas -aspecto sobre el que nos encontramos trabajando
y sobre el que habremos de presentar en breve un proyecto- lo cierto es
que en la eventualidad, que afortunadamente no se avizora como cercana,
pero nunca descartable, de un conflicto armado internacional, el país
debería recurrir a la incorporación a sus fuerzas armadas de un
significativo número de ciudadanos y a la cooperación de otro número de
ciudadanos y ciudadanas en las tareas propias del servicio civil de
defensa y de defensa civil.

Es en esas condiciones que se advierte que no se cuenta con
datos fidedignos respecto de la condición sanitaria de los ciudadanos,
aspecto que indudablemente constituye una vulnerabilidad desde el punto
de vista de la defensa nacional.

Por las razones expuestas, y teniendo en cuenta
prioritariamente la necesidad de establecer la condición sanitaria de
los habitantes del país para formular las políticas y adoptar las
medidas más adecuadas en el ámbito de la salud, pero también teniendo
en cuenta las expresadas necesidades de la defensa nacional, es que se
propone reimplantar el reconocimiento médico general de la clase, pero
con finalidades, amplitud y características sustancialmente distintos
al previsto en la Ley Nº 17.531.

En primer lugar, su objetivo no es el de reimplantar el
servicio militar obligatorio. En segundo, en lugar de aplicarse
exclusivamente al contingente sorteado, como sucedía en la ley antes
mencionada, se establece que deberá ser efectuada por todos los hombres
y mujeres en el año en que cumplan 18 años de edad, a cuyo fin serán
citados.

Su ejecución será coordinada entre los ministerios de Salud y
de Defensa Nacional, aportando éste último las capacidades de que en
materia sanitaria disponen las Fuerzas Armadas, sin perjuicio del
cumplimiento prioritario de su misión de defensa.

Sabido es que las Fuerzas Armadas tienen importantes
capacidades en materia sanitaria -respecto de las cuales nos hemos
informado debidamente- desplegadas en diversas regiones del país, que
les permiten efectuar una importante contribución a la materialización
de los propósitos precedentemente expresados.

Se propone otorgarle carácter obligatorio, condición que
aparece como inexcusable para que su realización tenga la generalidad
que habrá de otorgarle eficacia.

No obstante, se postula que los ciudadanos y ciudadanas estén
facultados para sustituir su concurrencia al reconocimiento por su
realización en un establecimiento hospitalario público o privado de su
elección, a cuyo fin se establecerá en la citación los exámenes y
análisis en que consiste el reconocimiento médico general.

La propuesta no se limita exclusivamente al reconocimiento,
estableciéndose que en caso de detectarse enfermedades, se procederá a
brindar asistencia médica al afectado, en la forma que coordinarán los
ministerios de Salud y de Defensa.

También se establece que Los datos obtenidos del reconocimiento
médico general de la clase permanecerán exclusivamente en poder de los
Ministerios de Salud y de Defensa nacional y tendrán como exclusivas
finalidades las siguientes: Para el Ministerio de Salud, contar con una
evaluación permanente y actualizada de la condición sanitaria de los
ciudadanos, para la formulación e implementación de políticas en la
materia; y para el Ministerio de Defensa, conocer adecuadamente la
situación sanitaria del potencial humano nacional, a los fines de la
defensa nacional, entendida en los términos del artículo 2º de la ley
Nº 23.554.

En definitiva, considero que el presente proyecto permitirá
contribuir de manera significativa a dos de las finalidades más
importantes del Estado: la salud y la defensa nacional.

Por las razones expuestas, pongo a consideración de mis pares
este proyecto, solicitando su apoyo.

Rubén A. Martí.-