Número de Expediente 2809/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2809/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | BUSSI Y PINCHETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 1172/03 DEL PEN - REGLAMENTACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA - . |
Listado de Autores |
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Pinchetti de Sierra Morales
, Delia Norma
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Bussi
, Ricardo Argentino
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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01-09-2005 | 07-09-2005 | 138/2005 Tipo: NORMAL |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-09-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-06-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2809/05)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación:
Visto el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de Diciembre de 2003, por el cual se reglamenta el derecho constitucional de acceso a la información pública para las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo Nacional. Y que asimismo, establece el proceso de elaboración participativa de normas, audiencias públicas y la gestión de intereses (lobby) en ese ámbito, este honorable Cuerpo vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional por intermedio de la Subsecretaria para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia, informe:
Datos estadísticos desde la entrada en vigencia del citado Decreto, acerca de la cantidad total de pedidos de información efectuada sobre organismo dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, con expresa detalle de los sectores acerca de los cuales se requirió información.
- Cantidad de Informes que fueron respondidos en tiempo y forma
- Cantidad de Informes que no fueron contestados, indicando sectores que no formularon la respuesta y razones del porque de su inacción
- Detalle las razones, motivos o circunstancias contempladas a la luz de la experiencia realizada que haya atentando contra la eficiencia del procedimiento establecido en el citado Decreto
- Cantidad de denuncias recibidas por la Oficina Anticorrupción dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por incumplimiento de la normativa citada.
Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
A pesar de que el marco normativo argentino no cuenta aún con una ley nacional que regule el ejercicio del derecho a la información pública, el mismo está garantizado en la Constitución Nacional a través de varios tratados internacionales. Esto se debe a que el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna, otorga jerarquía constitucional a tratados internacionales que contemplan claramente el respeto a este derecho
Hasta tanto este Congreso dicte la Ley, cuyo proyecto esta en estudio, el 3 de diciembre de 2003 el Presidente Néstor Kirchner firmó el Decreto 1172/2003 elaborado por la Jefatura de Gabinete de Ministros. El mismo reglamenta el derecho constitucional de acceso a la información pública para las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, establece el proceso de elaboración participativa de normas, audiencias públicas y la gestión de intereses (lobby) en ese ámbito.
Esta norma que fue recibido con bastantes elogios, ha demostrado sin embargo en la práctica, que no es tan fácil su cumplimiento.
Un reciente estudio llevado adelante por estudiantes de la materia Derecho a la Información que se dicta en la carrera Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires, ha puesto sobre el tapete la funcionalidad de la operatoria establecido por el citado Decreto.
Frente a ello, y a los efectos de no sobreabundar en esta fundamentación, importa dado que este Congreso esta en deuda con la Sociedad en cuanto al dictado de una Ley regulatoria del tema rescatar la experiencia obtenida de la aplicación del Decreto 1172/2003, para su aprovechamiento y tenida en miras al momento del trabajo de comisión y poder de esa manera sacar un producto legal de elevada factura y con adecuado basamento en la realidad.
Aparentemente serian varios lo problemas que se plantearon dentro de los cuales podemos citar a modo informativo, sin que esta enunciación implique que no existan otros:
1) Una escasa cantidad de pedidos de información, lo que nos estaría hablando de un desconocimiento de la Sociedad acerca de su derecho a estar informado como complementario y correlativo a la obligación en este caso del Poder Ejecutivo de la Nación a publicitar sus actos de gobierno. Tema que habrá que tener muy presente en el futuro, al momento de sancionar y promulgar la ley, de que esta tenga una adecuada publicidad a nivel social.
2) Por otro lado, que habría una suerte de discordancia entre el Decreto y otras normas vigentes como la ley de procedimiento administrativo, la cual exige mayores formalidades, que las contempladas en el Decreto, como por ejemplo la necesidad de constituir domicilio.
En definitiva, entiendo que el Decreto 1172/2003, es una adelanto en el tema y que es valido merituar detalladamente cuales han sido los resultados en su implementación, para recoger de esa manera la experiencia y poder aplicar la misma en el proyecto de ley que esta en discusión.
Por las razones expuestas, que entiendo mis pares sabrán abonar con su elevado criterio, es que pongo a consideración el Presente Proyecto de Comunicación, solicitando su pronta aprobación
Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.-