Número de Expediente 2809/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2809/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPARROS : PROYECTO DE LEY REGULANDO LA ACTIVIDAD DE LOS GIMNASIOS . |
Listado de Autores |
---|
Caparrós
, Mabel Luisa
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-09-2004 | 15-09-2004 | 175/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-09-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
17-09-2004 | 28-02-2006 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-09-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
OBSERVACIONES |
---|
SE INCORPORA LEG.GRAL. POR NOTA DE NEGRE DE ALONSO DEL 15/09/04 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2809/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º - Los "Gimnasios" se regirán por lo establecido en la
presente ley. Se considerará gimnasio a todo establecimiento destinado
a la enseñanza o práctica de actividades físicas.
Art. 2º - Toda práctica de actividades físicas o recreativas en los
gimnasios deberá ser supervisada por un idóneo en Educación Física que
posea título habilitante que lo acredite como tal.
Art. 3º - Los gimnasios deberán requerir a todas las personas que
realicen actividades físicas un certificado médico de aptitud física,
con la periodicidad que determine la reglamentación.
Art. 4º - Será obligatorio para los gimnasios:
a) Garantizar la presencia de al menos una persona capacitada en
técnicas de reanimación cardiorespiratoria y primeros auxilios.
b) Poseer una ventilación adecuada en los salones destinados a la
practica física, según lo establezca la reglamentación.
Art. 5º - Se prohibe en los gimnasios la venta o suministro de
medicamentos; Drogas, o toda sustancias que contenga principios activos
que modifiquen el rendimiento físico o accionen fisiológicamente sobre
el organismo.
Art. 6°- La prescripción de dietas alimentarias en los gimnasios deberá
estar supervisada por un profesional de la salud.
Art. 7° - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a determinar la
autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 8°- Disposición transitoria- Todos los gimnasios que se encuentren
en actividad en momento de entrada en vigencia de la presente ley
deberán adecuar su funcionamiento dentro del marco de la presente antes
de los noventa (90) días a partir de su reglamentación por el Poder
Ejecutivo.
Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Mabel L. Caparrós.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En la actualidad los gimnasios se han transformado prácticamente en una
moda social, muchísima gente concurre a los mismos por diversas
razones, ya sea para mejorar su imagen, como complemento para
adelgazar, por consejo del médico o por simple diversión.
Es increíble observar como se han masificado los gimnasios y además
como han diversificado su actividad interna con diferentes tipos de
ejercicios y rutinas, incluyendo también nuevos y poderosos aparatos
que ayudan a mejorar el estado físico.
Todo esto es y puede ser muy beneficioso para la salud de la población
siempre y cuando sea monitoreado por las personas idóneas en el tema,
gente que se haya capacitado y haya estudiado lo suficiente como para
dar consejos a sabiendas a los habituales clientes de estos centros de
formación física, consejos que no sean perniciosos para su salud, o en
el caso que lo sean tengan una responsabilidad por su idoneidad sobre
el tema.
Uno de los principales problemas que tenemos en la actualidad es que
los responsables de guiar a los que concurren a estos sitios a mejorar
su estado físico, en muchos casos no son idóneos en el tema, son más
bien personas con una cierta idea de la cuestión y básicamente formados
por la experiencia más que por el estudio y formación universitaria.
Es necesario que el Estado fiscalice y regule esta cuestión tan
fundamental que importa la salud de sus habitantes tomando medidas al
respecto que signifiquen una adaptación de estos gimnasios a estándares
mínimos de funcionamiento donde se vea priorizada la salud y el buen
ejercicio de sus concurrentes.
Es una de las principales obligaciones del Estado, para con el
ciudadano la de protegerlo regulando y fiscalizando lo concerniente a
su bienestar y salud. No son los gimnasios, en muchos casos empresas,
los que se van a preocupar por estas cuestiones.
Otro tema también grave que se suscita en los gimnasios y que tiene
relación con el anterior, es que personas con problemas de diferente
índole, o antecedentes personales de enfermedades concurren a estos
sitios sin un consejo previo de un médico o profesional de la salud, y
si a esto le sumamos que, el encargado en la tarea de guiarlos en su
rutina es una persona que no posee conocimientos avalados por ninguna
institución, derivamos en una situación de peligro latente para esta
persona que en su ignorancia, o en muchos casos subliminalmente
aconsejado por una propaganda de una marca de ropa, accede a estos
lugares sin el consejo previo necesario de un médico.
Esto aún es peor cuando directamente estamos enfrentando una situación
de riesgo de muerte en el mismo gimnasio, ya sea porque la persona
sufrió un paro cardiorespiratorio o por otro hecho que signifique un
descuido de su salud y además la falta de prevención por parte del
local al que concurre de los requisitos mínimos de seguridad y atención
médica urgente necesaria.
Un tema también fundamental a tratar y que tiene directa relación con
los otros previamente tratados es el referente a la venta de productos
psicofármacos en estos establecimientos destinados a la práctica
deportiva.
Es popular y muy común el uso de anabólicos y otras sustancias para
modificar el cuerpo o aumentar el rendimiento en actividades físicas.
El problema es que no se puede asegurar el resultado si no es un
médico el que los aconsejó y recetó su dosis diaria, y la situación se
complica aún más cuando es, en muchos casos, en estos mismos locales
donde se recomiendan y recetan estos medicamentos.
Como se puede observar son todos estos temas que cotidianamente
suceden, que significan a su vez un riesgo constante y latente y que es
principal responsabilidad del estado prevenirlos y tratarlos en pos de
la salud de sus habitantes.
Es tiempo de resolver estas cuestiones y darles la importancia que se
merecen, no sólo porque los gimnasios estén de moda hoy, sobre todo
cuando está por llegar el verano, sino además porque no toda la gente
que concurre cuenta con los conocimientos necesarios y esto se ve aún
peor cuando el encargado de guiarlos tampoco es un idóneo en el tema.
El resultado final de esta ausencia legislativa, repito de absoluta
responsabilidad estatal, empezará a aparecer en años venideros, donde
si bien y ojalá con fortuna no tengamos tantos accidentes mortales,
corremos sí mayor riesgo de tener otro tipo de problemas de salud
generalmente temas que comienzan como pequeños y que con el paso de los
años se van transformando en serios.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares la aprobación de la
presente iniciativa legislativa.
Mabel L. Caparrós.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2809/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º - Los "Gimnasios" se regirán por lo establecido en la
presente ley. Se considerará gimnasio a todo establecimiento destinado
a la enseñanza o práctica de actividades físicas.
Art. 2º - Toda práctica de actividades físicas o recreativas en los
gimnasios deberá ser supervisada por un idóneo en Educación Física que
posea título habilitante que lo acredite como tal.
Art. 3º - Los gimnasios deberán requerir a todas las personas que
realicen actividades físicas un certificado médico de aptitud física,
con la periodicidad que determine la reglamentación.
Art. 4º - Será obligatorio para los gimnasios:
a) Garantizar la presencia de al menos una persona capacitada en
técnicas de reanimación cardiorespiratoria y primeros auxilios.
b) Poseer una ventilación adecuada en los salones destinados a la
practica física, según lo establezca la reglamentación.
Art. 5º - Se prohibe en los gimnasios la venta o suministro de
medicamentos; Drogas, o toda sustancias que contenga principios activos
que modifiquen el rendimiento físico o accionen fisiológicamente sobre
el organismo.
Art. 6°- La prescripción de dietas alimentarias en los gimnasios deberá
estar supervisada por un profesional de la salud.
Art. 7° - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a determinar la
autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 8°- Disposición transitoria- Todos los gimnasios que se encuentren
en actividad en momento de entrada en vigencia de la presente ley
deberán adecuar su funcionamiento dentro del marco de la presente antes
de los noventa (90) días a partir de su reglamentación por el Poder
Ejecutivo.
Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Mabel L. Caparrós.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En la actualidad los gimnasios se han transformado prácticamente en una
moda social, muchísima gente concurre a los mismos por diversas
razones, ya sea para mejorar su imagen, como complemento para
adelgazar, por consejo del médico o por simple diversión.
Es increíble observar como se han masificado los gimnasios y además
como han diversificado su actividad interna con diferentes tipos de
ejercicios y rutinas, incluyendo también nuevos y poderosos aparatos
que ayudan a mejorar el estado físico.
Todo esto es y puede ser muy beneficioso para la salud de la población
siempre y cuando sea monitoreado por las personas idóneas en el tema,
gente que se haya capacitado y haya estudiado lo suficiente como para
dar consejos a sabiendas a los habituales clientes de estos centros de
formación física, consejos que no sean perniciosos para su salud, o en
el caso que lo sean tengan una responsabilidad por su idoneidad sobre
el tema.
Uno de los principales problemas que tenemos en la actualidad es que
los responsables de guiar a los que concurren a estos sitios a mejorar
su estado físico, en muchos casos no son idóneos en el tema, son más
bien personas con una cierta idea de la cuestión y básicamente formados
por la experiencia más que por el estudio y formación universitaria.
Es necesario que el Estado fiscalice y regule esta cuestión tan
fundamental que importa la salud de sus habitantes tomando medidas al
respecto que signifiquen una adaptación de estos gimnasios a estándares
mínimos de funcionamiento donde se vea priorizada la salud y el buen
ejercicio de sus concurrentes.
Es una de las principales obligaciones del Estado, para con el
ciudadano la de protegerlo regulando y fiscalizando lo concerniente a
su bienestar y salud. No son los gimnasios, en muchos casos empresas,
los que se van a preocupar por estas cuestiones.
Otro tema también grave que se suscita en los gimnasios y que tiene
relación con el anterior, es que personas con problemas de diferente
índole, o antecedentes personales de enfermedades concurren a estos
sitios sin un consejo previo de un médico o profesional de la salud, y
si a esto le sumamos que, el encargado en la tarea de guiarlos en su
rutina es una persona que no posee conocimientos avalados por ninguna
institución, derivamos en una situación de peligro latente para esta
persona que en su ignorancia, o en muchos casos subliminalmente
aconsejado por una propaganda de una marca de ropa, accede a estos
lugares sin el consejo previo necesario de un médico.
Esto aún es peor cuando directamente estamos enfrentando una situación
de riesgo de muerte en el mismo gimnasio, ya sea porque la persona
sufrió un paro cardiorespiratorio o por otro hecho que signifique un
descuido de su salud y además la falta de prevención por parte del
local al que concurre de los requisitos mínimos de seguridad y atención
médica urgente necesaria.
Un tema también fundamental a tratar y que tiene directa relación con
los otros previamente tratados es el referente a la venta de productos
psicofármacos en estos establecimientos destinados a la práctica
deportiva.
Es popular y muy común el uso de anabólicos y otras sustancias para
modificar el cuerpo o aumentar el rendimiento en actividades físicas.
El problema es que no se puede asegurar el resultado si no es un
médico el que los aconsejó y recetó su dosis diaria, y la situación se
complica aún más cuando es, en muchos casos, en estos mismos locales
donde se recomiendan y recetan estos medicamentos.
Como se puede observar son todos estos temas que cotidianamente
suceden, que significan a su vez un riesgo constante y latente y que es
principal responsabilidad del estado prevenirlos y tratarlos en pos de
la salud de sus habitantes.
Es tiempo de resolver estas cuestiones y darles la importancia que se
merecen, no sólo porque los gimnasios estén de moda hoy, sobre todo
cuando está por llegar el verano, sino además porque no toda la gente
que concurre cuenta con los conocimientos necesarios y esto se ve aún
peor cuando el encargado de guiarlos tampoco es un idóneo en el tema.
El resultado final de esta ausencia legislativa, repito de absoluta
responsabilidad estatal, empezará a aparecer en años venideros, donde
si bien y ojalá con fortuna no tengamos tantos accidentes mortales,
corremos sí mayor riesgo de tener otro tipo de problemas de salud
generalmente temas que comienzan como pequeños y que con el paso de los
años se van transformando en serios.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares la aprobación de la
presente iniciativa legislativa.
Mabel L. Caparrós.-