Número de Expediente 2807/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2807/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 26 DE LA LEY 25326 ( HABEAS DATA ) ACERCA DE LOS SERVICIOS DE INFORMACION CREDITICIA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
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Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-09-2004 | 15-09-2004 | 175/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-09-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 3 |
17-09-2004 | 28-02-2006 |
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-09-2004 | 28-02-2006 |
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
07-09-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
OBSERVACIONES |
---|
SE INCORPORA LEG.GRAL. POR NOTA DE NEGRE DE ALONSO DEL 15/09/04 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2807/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º .- Modificase el artículo 26, inciso 3 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 26º, 3): El responsable o usuario del banco de datos
comunicará fehacientemente al titular de los datos, las informaciones,
evaluaciones o apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas
y el nombre y domicilio del cesionario en el supuesto de tratarse de
datos obtenidos por cesión.
La comunicación deberá efectuarse en forma previa a su incorporación en
la base de datos y deberá contener, además de las precisiones indicadas
en el párrafo precedente, la copia textual de las normas establecidas
en el Capítulo III - Derechos de los titulares de datos de la Ley
25.326 , y domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico y todo
otro medio apto de contacto para acceder a los organismos u oficinas
pertinentes, destinadas a recepcionar en forma gratuita las
presentaciones, consultas y/o reclamos."
ART. 2°: Cuando se verifique el incumplimiento de la información a
publicar, por parte de los sujetos mencionados en el artículo 1º de la
presente, el organismo de control creado por la ley 25.326 dispondrá la
aplicación de las sanciones administrativas previstas en el artículo 31
de dicha ley.
ART. 3º: Los responsables de bases de datos de prestación de servicios
de riesgo crediticio, deberán eliminar de sus registros la información
sobre incumplimientos de las personas físicas y jurídicas que hubieren
incurrido en mora en sus obligaciones entre el 1 de enero de 2001 y el
31 de diciembre de 2002 siempre que se den algunas de las siguientes
condiciones:
a) Se hubiere cancelado totalmente la obligación con anterioridad a los
30 días posteriores a la publicación de la presente ley.
b) Se hubiere suscripto un plan de pagos y/o acuerdo de refinanciación
con anterioridad a los 30 días posteriores a la publicación de la
presente ley, y se haya cumplido o se cumpla con el pago del 30% del
capital adeudado.
ART. 4º: La eliminación deberá ser efectuada por los responsables de la
base de datos dentro de los 5 días de solicitada la misma por el deudor
o por el acreedor, quienes deberán acompañar la documentación que
acredita la respectiva cancelación. También será dispuesta de oficio
por el responsable, si la misma consta en el registro.
ART. 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley 25.326 de protección de datos personales (Habeas Data),
establece, en su capítulo III, los derechos de los titulares de datos:
específicamente el derecho de acceso a la información en forma gratuita
y de rectificación, actualización o supresión de datos personales
inexactos o incompletos que obren en registros públicos o privados
(artículos 13 a 19 de la ley).
Sin embargo, es poco frecuente que el ciudadano común tenga pleno
conocimiento de las normas que, como la que nos ocupa, están dirigidas
a resguardar su derecho a la protección de la identidad, a la
privacidad, la dignidad y el buen nombre.
Aún en el caso de tener pleno conocimiento de sus derechos, suele
suceder que los titulares de los datos se enteran de su incorporación a
una base de datos cuando ello les ocasiona un perjuicio inmediato.
Cabe destacar, que la prestación de servicios de información crediticia
no requiere del previo consentimiento del titular de los datos a los
efectos de su cesión, ni la ulterior comunicación de ésta y la
comunicación de las informaciones, evaluación y apreciaciones sobre el
titular de datos es sólo obligatoria a solicitud de éste.
El proyecto de ley que se propicia propone, contemplando el marco legal
descripto, modificar la actual redacción del artículo 26 referido a la
prestación de servicios de información crediticia, específicamente, el
inciso 3), estableciendo la obligatoriedad del responsable o usuario
del banco de datos de comunicar fehacientemente al titular de los datos
las informaciones, evaluaciones o apreciaciones que sobre el mismo
hayan sido comunicadas, el nombre y domicilio del cesionario en el
supuesto de tratarse de datos obtenidos por cesión, la copia textual de
las normas establecidas en el Capítulo III - Derechos de los titulares
de datos de la Ley 25.326 y el domicilio, teléfono, dirección de correo
electrónico y todo otro medio apto de contacto para acceder a los
organismos u oficinas pertinentes, destinadas a recepcionar en forma
gratuita las presentaciones, consultas y/o reclamos.
Por otro lado, el presente proyecto contempla la situación generada
durante los años 2001-2002 por la liquidez del mercado de crédito que
colisionó con la situación de insolvencia o falta de credibilidad, a
menudo transitoria y propia del estado de crisis económico financiera
que afectó al país y ajena a las cualidades propias y habituales del
potencial cliente tomador. Esta situación derivó en la inmediata
frustración de la operación ocasionándole un perjuicio a las partes y
en especial de las personas afectadas por esta situación transitoria.
En este sentido, se propone establecer lo obligatoriedad para los
responsables de bases de datos de prestación de servicios de riesgo
crediticio de eliminar de sus registros la información sobre
incumplimientos de las personas físicas y jurídicas que hubieren
incurrido en mora en sus obligaciones entre el 1 de enero de 2001 y el
31 de diciembre de 2002 siempre que se den algunas de las siguientes
condiciones:
c) Se hubiere cancelado totalmente la obligación con anterioridad a los
30 días posteriores a la publicación de la presente ley.
d) Se hubiere suscripto un plan de pagos y/o acuerdo de refinanciación
con anterioridad a los 30 días posteriores a la publicación de la
presente ley, y se haya cumplido o se cumpla con el pago del 30% del
capital adeudado.
Dada la importancia de resguardar el derecho a la información de los
titulares de datos y de rectificación, actualización o supresión de
información inexacta o errónea seguramente este Honorable Cuerpo
convendrá en la necesidad de su pronta consideración.
Jorge M. Capitanich.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2807/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º .- Modificase el artículo 26, inciso 3 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 26º, 3): El responsable o usuario del banco de datos
comunicará fehacientemente al titular de los datos, las informaciones,
evaluaciones o apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas
y el nombre y domicilio del cesionario en el supuesto de tratarse de
datos obtenidos por cesión.
La comunicación deberá efectuarse en forma previa a su incorporación en
la base de datos y deberá contener, además de las precisiones indicadas
en el párrafo precedente, la copia textual de las normas establecidas
en el Capítulo III - Derechos de los titulares de datos de la Ley
25.326 , y domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico y todo
otro medio apto de contacto para acceder a los organismos u oficinas
pertinentes, destinadas a recepcionar en forma gratuita las
presentaciones, consultas y/o reclamos."
ART. 2°: Cuando se verifique el incumplimiento de la información a
publicar, por parte de los sujetos mencionados en el artículo 1º de la
presente, el organismo de control creado por la ley 25.326 dispondrá la
aplicación de las sanciones administrativas previstas en el artículo 31
de dicha ley.
ART. 3º: Los responsables de bases de datos de prestación de servicios
de riesgo crediticio, deberán eliminar de sus registros la información
sobre incumplimientos de las personas físicas y jurídicas que hubieren
incurrido en mora en sus obligaciones entre el 1 de enero de 2001 y el
31 de diciembre de 2002 siempre que se den algunas de las siguientes
condiciones:
a) Se hubiere cancelado totalmente la obligación con anterioridad a los
30 días posteriores a la publicación de la presente ley.
b) Se hubiere suscripto un plan de pagos y/o acuerdo de refinanciación
con anterioridad a los 30 días posteriores a la publicación de la
presente ley, y se haya cumplido o se cumpla con el pago del 30% del
capital adeudado.
ART. 4º: La eliminación deberá ser efectuada por los responsables de la
base de datos dentro de los 5 días de solicitada la misma por el deudor
o por el acreedor, quienes deberán acompañar la documentación que
acredita la respectiva cancelación. También será dispuesta de oficio
por el responsable, si la misma consta en el registro.
ART. 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley 25.326 de protección de datos personales (Habeas Data),
establece, en su capítulo III, los derechos de los titulares de datos:
específicamente el derecho de acceso a la información en forma gratuita
y de rectificación, actualización o supresión de datos personales
inexactos o incompletos que obren en registros públicos o privados
(artículos 13 a 19 de la ley).
Sin embargo, es poco frecuente que el ciudadano común tenga pleno
conocimiento de las normas que, como la que nos ocupa, están dirigidas
a resguardar su derecho a la protección de la identidad, a la
privacidad, la dignidad y el buen nombre.
Aún en el caso de tener pleno conocimiento de sus derechos, suele
suceder que los titulares de los datos se enteran de su incorporación a
una base de datos cuando ello les ocasiona un perjuicio inmediato.
Cabe destacar, que la prestación de servicios de información crediticia
no requiere del previo consentimiento del titular de los datos a los
efectos de su cesión, ni la ulterior comunicación de ésta y la
comunicación de las informaciones, evaluación y apreciaciones sobre el
titular de datos es sólo obligatoria a solicitud de éste.
El proyecto de ley que se propicia propone, contemplando el marco legal
descripto, modificar la actual redacción del artículo 26 referido a la
prestación de servicios de información crediticia, específicamente, el
inciso 3), estableciendo la obligatoriedad del responsable o usuario
del banco de datos de comunicar fehacientemente al titular de los datos
las informaciones, evaluaciones o apreciaciones que sobre el mismo
hayan sido comunicadas, el nombre y domicilio del cesionario en el
supuesto de tratarse de datos obtenidos por cesión, la copia textual de
las normas establecidas en el Capítulo III - Derechos de los titulares
de datos de la Ley 25.326 y el domicilio, teléfono, dirección de correo
electrónico y todo otro medio apto de contacto para acceder a los
organismos u oficinas pertinentes, destinadas a recepcionar en forma
gratuita las presentaciones, consultas y/o reclamos.
Por otro lado, el presente proyecto contempla la situación generada
durante los años 2001-2002 por la liquidez del mercado de crédito que
colisionó con la situación de insolvencia o falta de credibilidad, a
menudo transitoria y propia del estado de crisis económico financiera
que afectó al país y ajena a las cualidades propias y habituales del
potencial cliente tomador. Esta situación derivó en la inmediata
frustración de la operación ocasionándole un perjuicio a las partes y
en especial de las personas afectadas por esta situación transitoria.
En este sentido, se propone establecer lo obligatoriedad para los
responsables de bases de datos de prestación de servicios de riesgo
crediticio de eliminar de sus registros la información sobre
incumplimientos de las personas físicas y jurídicas que hubieren
incurrido en mora en sus obligaciones entre el 1 de enero de 2001 y el
31 de diciembre de 2002 siempre que se den algunas de las siguientes
condiciones:
c) Se hubiere cancelado totalmente la obligación con anterioridad a los
30 días posteriores a la publicación de la presente ley.
d) Se hubiere suscripto un plan de pagos y/o acuerdo de refinanciación
con anterioridad a los 30 días posteriores a la publicación de la
presente ley, y se haya cumplido o se cumpla con el pago del 30% del
capital adeudado.
Dada la importancia de resguardar el derecho a la información de los
titulares de datos y de rectificación, actualización o supresión de
información inexacta o errónea seguramente este Honorable Cuerpo
convendrá en la necesidad de su pronta consideración.
Jorge M. Capitanich.-