Número de Expediente 2804/06

Origen Tipo Extracto
2804/06 Senado De La Nación Proyecto De Declaración ZAVALIA : PROYECTO DE DECLARACION REPUDIANDO EL MANEJO POLITICO LLEVADO A CABO CON LOS MEDIOS DE COMUNICACION EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO EN LAS ELECCIONES DEL 6 DE AGOSTO DE 2006 .
Listado de Autores
Zavalía , José Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-08-2006 16-08-2006 126/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-08-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
14-08-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2804/06)

PROYECTO DE DECLARACION.

El Senado de la Nación

Expresa su más profundo repudio por el manejo extorsivo llevado a cabo por el gobierno nacional, provincial y municipal contra los medios de comunicación radiales, gráficos y televisivos de la provincia de Santiago del Estero, en las elecciones que para intendente y concejales de la ciudad capital se llevaron a cabo el 6 de agosto del corriente año en dicha provincia. La extorsión mafiosa realizada por el poder gobernante en la provincia, con el apoyo del gobierno nacional, contra los medios de comunicación impidió que se efectuase publicidad de los actos eleccionarios que como candidato a intendente por la ¿Fuerza de Unidad Popular¿ protagonicé en Santiago del Estero. De esta manera el gobierno provincial actuó en franca violación del artículo 14 de la Constitución Nacional que consagra la libertad de expresión para difundir las ideas por medio de la prensa sin censura previa. El manejo mafioso y extorsivo empleado sobre los medios de comunicación en la provincia de Santiago del Estero deja sentado un peligroso precedente para el resto de los contrincantes del poder gobernante en el país, quienes a su turno verán vedado todo tipo de publicidad de sus actos de campaña electoral en los respectivos medios de comunicación.

José L. Zavalía.-

FUNDAMENTOS.

Señor Presidente:

La presente iniciativa legislativa tiene por objeto poner de manifiesto a este Honorable Cuerpo, el manejo extorsivo y mafioso llevado a cabo por el gobierno nacional, provincial y municipal, contra los medios de comunicación, en las elecciones para intendente y concejales realizadas en la ciudad capital de la provincia de Santiago del Estero el pasado 6 de agosto del corriente año.

La actitud intimidatoria, de extorsión, amenazas y otros medios execrables fueron moneda corriente empleada por el Poder Ejecutivo provincial en Santiago del Estero, quien contando con el apoyo del gobierno nacional, impidieron a los distintos medios de comunicación local que realizaran publicidad de los actos que como candidato a intendente por la ¿Fuerza de Unidad Popular¿ llevé a cabo en dicha provincia en los meses anteriores a la elección llevada a cabo el 6 de agosto del corriente año.

La manipulación descarada y el uso abusivo de la suma del poder público puesto de manifiesto por el gobierno provincial, que contaba con todo el apoyo del Poder Ejecutivo nacional, contra los medios de comunicación de la provincia, sientan un grave precedente para las sucesivas elecciones que se realizarán a su turno en el país.

Previo a las elecciones que protagonizara en Santiago del Estero como candidato a intendente por la ¿Fuerza de Unidad Popular¿, denuncié en el Senado de la Nación el manejo infame y la violación descarada de la libertad de prensa consagrada por el artículo 14 de la Constitución Nacional, al impedirle a los medios de comunicación que difundieran mi campaña política a través de los principales medios de comunicación local. Ocultando y vedando mi campaña en la ciudad capital, donde se llevaba a cabo las elecciones para intendente de esa ciudad.

Con fecha 11 de julio de 2006, denuncié en el Senado de la Nación este hecho, mediante el Proyecto de Declaración: S, N. 2500/06. Donde repudiaba el cercenamiento de la libertad de expresión a la que el gobierno provincial obligaba a incurrir a los medios de comunicación de mi provincia.

Con anterioridad, denuncié personalmente este hecho a la senadora nacional por la provincia de Buenos Aires, Dra. Cristina Fernández de Kichner, esposa del presidente, sin obtener respuesta sobre el particular.

También denuncié el hecho ante el Secretario de Medios de Comunicación de la Nación, sin que tomase ninguna medida sobre esta cuestión. Teniendo pleno conocimiento de los acontecimientos que sucedían en Santiago del Estero, respecto de la campaña electoral y de la flagrante violación de los derechos de libertad de expresión consagrados por el artículo 14 de la Constitución Nacional, en menoscabo de las instituciones de la república, vaciando de contenido a las instituciones democráticas del país.

La presión a la que fueron sometidos los medios de comunicación por parte del Poder Ejecutivo provincial, impidieron que los servicios de radiodifusión cumplieran con su finalidad específica cual es la colaborar con el enriquecimiento cultural de la población, como al respeto de la libertad, la solidaridad social, los derechos humanos, el respeto por las instituciones de la República y el afianzamiento de la democracia. Los servicios de radiodifusión de Santiago del Estero han violado la ley N. 22.285 al no obrar en este período comprendido entre el llamado a elecciones y la realización del acto electoral del 6 de agosto próximo pasado.

La ley 22.285 de radiodifusión en su artículo 4, dispone expresamente que los servicios de radiodifusión se declaran de interés público, sin perjuicio de ello, los medios de comunicación fueron compelidos a violar esta disposición legal como si la misma fuese letra muerta. A su vez el artículo 14 dispone entre los objetivos de la ley contribuir al ejercicio del derecho natural del hombre a comunicarse, con sujeción a las normas de convivencia democrática. El art. 18 dispone que la libertad de información tendrá como únicos límites los que surgen de la Constitución Nacional y esta ley. La información deberá ser veraz, objetiva y oportuna.

La ley contempla la obligación de los titulares de los servicios de radiodifusión de realizar transmisiones sin cargo, por ejemplo en los casos de mensajes de interés nacional, regional o local cuya emisión disponga el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, hasta UN (1) minuto y TREINTA (30) segundos por hora. A tal efecto los licenciatarios podrán distribuir los mensajes conforme los segmentos horarios indicados en el artículo anterior. (Inciso sustituido por art. 9 del Decreto N°1.005/99 B.O. 27/9/1999)

Y, en referencia precisamente a esa clara definición de la Ley de Radiodifusión, la normativa que regula el financiamiento de los partidos políticos, es decir la Ley 25.600 establece en su ARTICULO 31.- El Estado otorgará a los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas, espacios en los medios de radiodifusión, para la transmisión de sus mensajes de campaña. El Ministerio del Interior determinará al comienzo de la campaña electoral la cantidad total y duración de los espacios a distribuir. La cantidad y duración de los espacios será distribuida en forma igualitaria entre los partidos y alianzas que hayan oficializado candidaturas.

Por supuesto que la ley 25.600 se refiere en el artículo referenciado a elecciones nacionales. Pero, lo que aquí importa es el concepto.

Como en la provincia de Santiago del Estero no existe financiamiento alguno para las campañas municipales, ni siquiera pudimos reclamar la posibilidad de difundir nuestras propuestas en espacios cedidos, tal como contempla la normativa para elecciones nacionales. Sería interesante contemplar una ampliatoria de las leyes citadas para permitir que en el futuro otras fuerzas políticas no sufran las consecuencias que hoy tuvimos que soportar nosotros.

Pero, lo que no cabe duda es el cercenamiento no a la persona del suscripto sino a las instituciones de la República, lo que conlleva una violación explícita de una ley de la nación por parte de los servicios de radiodifusión, que fueron compelidos a ello.

Por todo ello, solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto.

José L. Zavalía.-