Número de Expediente 2803/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2803/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY DECLARANDO ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO . |
Listado de Autores |
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Capitanich
, Jorge Milton
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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01-09-2005 | 07-09-2005 | 138/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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05-09-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-09-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-03-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2803/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Declárase Zona de Desastre y Emergencia Económica y Social por el plazo de 180 días, prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional a los departamentos General Güemes, Independencia, Almirante Brown, General Belgrano y Maipú de la Provincia del Chaco.
Artículo 2°: Créase un Fondo Especial de Emergencia para la asistencia y reconstrucción Productiva con alcance a los departamentos de la Provincia del Chaco referidos en el artículo precedente con el objeto de ejecutar un convenio bilateral entre la Nación y la Provincia especificando las acciones concretas y el financiamiento para los siguientes fines: a) Financiamiento para la recuperación de la superficie afectada por los fenómenos climáticos de sequía con graves perjuicios de los cultivos de girasol, trigo, soja y algodón; b) Financiamiento para la asistencia de productores ganaderos afectados por el fenómeno climático; c) Financiamiento para la asistencia a poblaciones urbanas y rurales para la provisión del vital elemento para el consumo humano; d) Financiamiento para la construcción de tanques o reservorios, o en su defecto la cesión en comodato y sin costo de tanques para el traslado y provisión de agua a las distintas comunidades afectadas por la sequía; e) Financiamiento para el otorgamiento de subsidios directos y específicos de los productores afectados por el fenómeno climático.
Artículo 3º: El Fondo Especial de Emergencia, creado por la presente ley en el marco de la ejecución del convenio bilateral entre la Nación y la Provincia será administrado conforme al reglamento que se dicte al efecto. Los recursos del Fondo estarán integrados por recursos asignados especialmente por el Poder Ejecutivo nacional en el marco de las facultades del Jefe de Gabinete de Ministros en las leyes de presupuesto 2005, por donaciones y/o legados, por recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito y por aportes concurrentes de la Provincia del Chaco.
Artículo 4º: Facultase al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemple expresamente para los departamentos afectados un período de gracia de un año para el pago de sus obligaciones, la refinanciación en 120 cuotas mensuales de las obligaciones previsionales e impositivas y la ejecución de un programa de quita de intereses resarcitorios y punitorios y de eventuales condonaciones para contribuyentes identificados en zonas de desastre con el objeto de adecuar su capacidad de pago a las contingencias padecidas por productores, comerciantes e industriales de la zona.
Artículo 5º: Instruméntese a través del Banco de la Nación Argentina, medidas especiales sobre las operaciones existentes concediendo un período de gracia de dos (02) años para zona de desastre y un (01) año para zona de emergencia de los departamentos afectados para el cumplimiento de obligaciones existentes con reducción parcial y/o total de intereses en virtud del análisis de cada caso en particular como así también la extensión del plazo de cancelación de las obligaciones financieras a 15 años de plazo para zonas de desastre y 10 años de plazo para zona de emergencia sin la exigencia de pago previo para la refinanciación de sus obligaciones.
Artículo 6º: Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional, la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia y en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y reestablecer las relaciones de producción y empleo.
Artículo 7º: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, destinando una partida especial del Presupuesto Nacional al fondo creado precedentemente.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Los departamentos General Güemes, Independencia, Almirante Brown, General Belgrano y Maipú de la Provincia del Chaco sufren actualmente las consecuencias de una sequía que no tiene parangón en los últimos 15 años, por lo que la preocupación de las comunidades y sus autoridades, especialmente en los últimos días, ha ido en aumento de manera significativa.
Para graficar la gravedad de la situación, basta mencionar que los intendentes de varias localidades están actualmente reclamando asistencia para el traslado de agua a través de vagones tanques del ferrocarril para el consumo de la población.
Paralelamente, el fenómeno golpea fuertemente al sector rural generando problemas con el ganado. No menos preocupante es la situación que viven los productores agrícolas dado que las últimas precipitaciones fueron mínimas, creando serios perjuicios en lotes sembrados con trigo y girasol; y dificulta notablemente la siembra de algodón y soja.
Sin embargo, y a pesar de que los perjuicios económicos generan congoja en la zona, más angustiante es aún la dificultad que vive la población urbana y rural para la provisión del vital elemento para el consumo humano.
En localidades como Los Frentones, según informes del propio intendente Oreste Paoletti, quien tiene actualmente un sistema de asistencia a los productores ganaderos con cisternas de agua, manifestó a los medios de prensa que "es lastimoso ver a los animales que sufren de sed, y ni los pozos más hondos tienen agua. El trigo está en la miseria, el girasol también, no hay trabajo en el campo y la gente acude a la Municipalidad".
En Concepción del Bermejo y Pampa del Infierno la situación es más complicada aún que en Los Frentones. Geólogos de la Administración Provincial del Agua, organismo provincial que estudia las variaciones del comportamiento de los fenómenos climáticos pluviométricos, destacaron en sus informes que "el agua que queda se está agotando, las napas están muy bajas y se distribuye lo poco que hay de manera racional".
En otras localidades como Avía Terai, su intendente Héctor Pallarés, definió dramáticamente el cuadro de situación local en una declaración a la prensa que constituye casi un pedido de auxilio: "El agua ya no alcanza para todos, el fin de semana pasada tuvimos que fraccionar un tanque cisterna para tres familias, y quisimos sacar del pozo un cuarto tanque, y la bomba no tiró más".
Los colonos chaqueños de la zona, que dan vida a sus pueblos adyacentes, tienen su producción prácticamente perdida por lo que se requerirá la implementación de programas de financiamiento especial que garanticen la reconstrucción productiva, económica y social para evitar que la crisis ya soportada, se propague con más profundidad en los meses siguientes, profundizando la marginalidad histórica que caracteriza a gran parte de la región afectada.
Ante situaciones similares, el Poder Ejecutivo Nacional ha impartido la asistencia correspondiente con el apoyo de este Congreso, incluso a la misma provincia del Chaco que vivió hace menos de un año una situación extrema con lluvias en excesos, granizo y fuertes vientos; razón por la cual se solicita la comprensión de la difícil coyuntura que atraviesa la Provincia a efectos de considerar esta iniciativa.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Jorge M. Capitanich.-