Número de Expediente 2802/05

Origen Tipo Extracto
2802/05 Senado De La Nación Proyecto De Resolución ESCUDERO : PROYECTO DE RESOLUCION MODIFICANDO EL REGLAMENTO DEL H. SENADO INCORPORANDO DE PLENO DERECHO ORGANOS DE PROTECCION DEL SISTEMA FEDERAL DE GOBIERNO , INTEGRADOS POR LA TOTALIDAD DE LOS SRES. SENADORES AGRUPADOS POR REGIONES .
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-09-2005 07-09-2005 138/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-09-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
05-09-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2802/05)

PROYECTO DE RESOLUCION

El Senado de la Nación

RESUELVE:

Artículo 1º) Incorpórense en el Reglamento del Honorable Senado los artículos que se enuncian seguidamente, que deberán ser insertados a continuación del artículo 56 y modifícase la numeración del resto del articulado.

" Artículo 57.- Sin perjuicio de la integración en bloques a que se refiere el artículo anterior, los señores senadores integrarán, además, de pleno derecho, sin injerencia alguna de los órganos del H. Senado, órganos de protección del sistema federal de gobierno, conformados por la totalidad de aquellos agrupados en regiones.
Las regiones previstas serán las siguientes:

· Región Bonaerense: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires;
· Región Centro: Provincias de Córdoba, Santa Fe y La Pampa;
· Región Cuyo: Provincias de Mendoza, San Juan y San Luis;
· Región Norte: Provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, Chaco y Formosa;
· Región Mesopotámica: Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones;
· Región Patagónica: Provincia de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego."

"Artículo 58.- Todos los proyectos que sean sometidos a la decisión del plenario del Cuerpo, sea cual fuere su denominación o naturaleza, cuyo contenido se refiera a una provincia, o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuyos efectos puedan ser aplicados o producirse en el territorio de una provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán contar con la previa y expresa conformidad, exteriorizada por escrito, de la mayoría absoluta de los senadores de la región respectiva."

"Artículo 59º Serán nulas de pleno derecho, las decisiones del Cuerpo adoptadas sin la conformidad previa y expresa de los senadores a que se refiere el artículo anterior."

"Artículo 60º.- Queda facultada la Presidencia de la H. Cámara a elaborar un texto ordenado del Reglamento interno, disponiendo su más amplia publicidad."

Artículo 2°: Facúltase a la Presidencia de H. Senado a ordenar la numeración de los artículos del Reglamento en función de las inserciones aquí dispuestas, de conformidad a lo previsto por el artículo 226.-

Artículo 3º.- Comuníquese.-

Sonia Escudero.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El artículo 44º de la Constitución Nacional dispone que, "Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación".

Tal texto reproduce, con una sola modificación, el que fuera concebido por el Doctor Juan Bautista Alberdi.

En efecto, en el proyecto constitucional que integra el capítulo XXXVII de "Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina" y en su artículo 40º el Doctor Alberdi disponía "Que un Congreso federal, compuesto de dos cámaras, una de senadores de las provincias y otra de diputados de la Nación, será investido del poder legislativo de la Confederación".

Partiendo del esquema conceptual que formula Duverger en su "Sociología Política", consistente en la existencia de "antagonismos" e "integración", como amplísimas figuras constitutivas de la política, quiero señalar que las voces "diputados de la Nación" tienden a destacar una especie de homogeneidad, en tanto que las expresiones "senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires", procuran acentuar una visión de heterogeneidad.

Ahora bien, tal esquema conceptual es apto para analizar y comprender el Estado Federal en el cual coexisten -es verdad que bajo diferentes modalidades- notas de homogeneidad y otras de heterogeneidad y, de hecho, el citado artículo 44º de la Constitución Nacional es una prueba de ello.

Pero es el caso que la homogeneidad lograda a través de la agrupación de los senadores "en bloques de acuerdo a sus afinidades políticas" (artículo 55º del Reglamento de la H. Cámara) contrasta con la decisión constitucional de exteriorizar la diversidad que caracteriza a nuestro país, a través de "las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires" (artículo 44º de la Constitución Nacional).

El contraste mencionado puede, por cierto, ocultar decisiones inconstitucionales radicadas, eventualmente, en los artículos 55º, 56º, 58º, 153º inciso 4) y en los incisos a), b), d) del artículo 218º, todos ellos, del Reglamento del Cuerpo.

Resumiendo, el Congreso previsto por la Constitución Nacional como uno de los poderes del Estado Federal, compuesto de dos cámaras heterogéneas en su estructura y funcionamiento, podría haberse convertido en un cuerpo de dos cámaras de igual funcionamiento, aunque de composición diferente.

Se habría pasado de un Senado de las provincias a un Senado de los partidos.

Se habría pasado de senadores que deberían estar inspirados en sus respectivas visiones de lo mejor para las provincias de su representación, a senadores obligados a los dictados de sus bloques, sea cual fuere el interés de sus provincias.

No necesito señalar que la "región", prevista en mi Proyecto de Resolución, tiene recepción constitucional en el artículo 124º de la Constitución Nacional.

Es mi interés provocar en el seno de este Honorable Senado, un debate constitucional como el que queda esbozado.

Y a partir de allí, rescatar la exacta dimensión del Senado Nacional que exprese las diferencias existentes entre las diversas regiones y provincias de nuestro país.

Por estas consideraciones pido la aprobación del proyecto presentado.

Sonia Escudero.-