Número de Expediente 2801/03

Origen Tipo Extracto
2801/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación MORO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE CASOS EN TRAMITE ANTE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y LA CORTE RESPECTIVA .
Listado de Autores
Moro , Eduardo Aníbal

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-11-2003 19-11-2003 164/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-11-2003 28-06-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1
06-11-2003 28-06-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 01-07-2004
SANCION: Com.Art106
COMENTARIO:
NOTA:DESPACHO 157/04

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 692/04 22-10-2004
PE RP 702/04 22-10-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2801/03)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo informe el listado de casos en trámite ante
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, acompañando un resumen del estado
de trámite y las soluciones a que se haya arribado.

Eduardo A. Moro.-
FUNDAMENTOS

Señor Presidente

Es de interés del Senado contar con un conocimiento actualizado de los
casos en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como del
estado de trámite y las soluciones a las que se haya arribado.

La CIDH (sede en Washington, EE UU) y la Corte (sede en San José, Costa
Rica) son las dos entidades del sistema interamericano de promoción y
protección de los derechos humanos en las Américas.

La CIDH es un órgano autónomo de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), su mandato surge de la Carta de la OEA y de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, y actúa en representación
de los países miembros de la OEA.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial
autónoma y su objetivo es la aplicación e interpretación de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este tribunal ha sido
establecido por la Convención Americana para resolver los casos de
supuestas violaciones a los derechos humanos que se le sometan.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene a la fecha dos
protocolos adicionales: el Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" , suscrito en San
Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, en el Décimo Octavo
Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la O.E.A., y el
Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a
la Abolición de la Pena de Muerte, suscrito en Asunción, Paraguay, el 8
de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la
Asamblea General de la OEA.

El primer protocolo entrará en vigencia cuando once Estados depositen
sus respectivos instrumentos de ratificación o adhesión lo cual han
hecho ya Brasil, Ecuador, El Salvador, México, Panamá, Perú, Uruguay y
Venezuela. El segundo protocolo entra en vigor para cada Estado que lo
ratifique. Los únicos Estados que lo han ratificado hasta el momento
son Brasil, Panamá, Uruguay y Venezuela.

La Convención Americana, tratado regional obligatorio para los países
que se adhieran a él o lo ratifiquen, entró en vigor el 18 de julio de
1978 y a la fecha ha sido ratificada por veinticinco países americanos
. Su antecedente más importante es la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre (aprobada por la OEA en Colombia, mayo de
1948).

La Convención instituye la competencia de la Corte, que se instrumenta
según lo establecido por su Estatuto (Resolución 448 Asamblea general
de la OEA, Bolivia 1979), que le confiere funciones jurisdiccionales
(resolución de conflictos, función contenciosa) y consultivas (emisión
de opiniones sobre asuntos planteados por los estados miembros o por
los órganos de la OEA).

La función contenciosa de la Corte se ejerce en la resolución de casos
en los que se alegue que un Estado parte ha violado la Convención. Los
casos pueden ser presentados por un Estado parte o por la CIDH.

Las personas, o grupos de personas, o entidades no gubernamentales, no
están facultadas para llevar casos ante la Corte, pero sí pueden
presentar peticiones o quejas ante la Comisión (CIDH) -denunciando
violaciones de la Convención por un Estado parte- la cual debe,
primero, declarar admisible el caso y, comprobados los hechos que se
denuncien, procurará una solución amistosa.

Si la solución amistosa no fuera posible, la CIDH envía al Estado en
cuestión un informe con el detalle de los hechos denunciados y las
conclusiones. El paso siguiente, si la recomendación realizada por la
CIDH no es considerada por el Estado involucrado, es elevar el caso
ante la Corte, la cual tiene facultades para disponer se garantice el
goce de los derechos conculcados y hasta el pago de una indemnización
si correspondiera.

La Corte emite fallos definitivos e inapelables. y "en caso de
desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo
interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha
solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha
de la notificación del fallo".

En lo concerniente a solicitud de medidas provisionales, "Dentro de las
facultades que tiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de
acuerdo con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, está la de tomar las medidas provisionales que considere
pertinentes; en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga
necesario evitar daños irreparables a las personas.

Estas medidas pueden tomarse en asuntos que estén en conocimiento de la
Corte o bien, que aún no estén sometidos a su conocimiento, caso en el
cual podrá actuar a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos".

Relación del sistema interamericano y la Argentina

El primer informe sobre la Argentina fue publicado por la CIDH en 1980,
luego que la Comisión visitara el país en 1979, durante la dictadura
militar, y este informe fue decisivo para que la visión del mundo sobre
lo que estaba aconteciendo en el país cambiara radicalmente, así como
para las víctimas que podían denunciar en el exterior aquello que,
entonces, era imposible de modificar en el país.

A partir de 1983, las relaciones del sistema interamericano con los
gobiernos constitucionales han sido positivas, ya que los gobiernos han
actuado con mucho respeto ante los casos en trámite. En opinión de
Martín Abregú "(...) los gobiernos constitucionales han tenido una muy
buena predisposición frente a los organismos internacionales de
protección de los derechos humanos (...) Resulta innecesario aclarar
que durante estos más de tres lustros han existido momentos de tensión
entre el Estado argentino y los organismos de protección; sin embargo,
es importante reconocer que aún durante esos momentos los gobiernos en
ningún caso intentaron desacreditar el sistema".

Cabe apuntar también que la consolidación del sistema democrático en el
país ha determinado que al cabo de los años haya cambiado la
naturaleza de los casos presentados y que la denuncias sobre
violaciones de los derechos humanos realizadas por militares hayan dado
paso a otro tipo de casos relacionados, sobre todo, con la
administración de justicia.

Si bien la precisión la dará la respuesta a este pedido de informes, en
la CIDH se tramitarían en la actualidad alrededor de 100 casos, entre
los que sobresalen los relacionados con denuncias sobre actuación de
fuerzas policiales. Algunos casos referidos a cuestiones pecuniarias
han suscitado controversias públicas, otros han adquirido gran
notoriedad como el "caso Tablada".

Una noticia periodística reciente refiere a una solución amistosa
resuelta en instancias de la CIDH, a una demanda presentada en 1994 por
un grupo beneficiario del sistema previsional, para cuya solución se
habrían tenido en cuenta compromisos de cambios previstos en el
Presupuesto de 2004.

Conclusión
Sin embargo, la magnitud y características de los casos en trámite los
dará el informe solicitado a través de este proyecto, razón por la cual
es que solicito su aprobación.

Eduardo A. Moro.-