Número de Expediente 280/06

Origen Tipo Extracto
280/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DEL FONDO DE REPARACION HISTORICA DE LA CUENCA DEL ALTO VALLE DEL RIO NEGRO Y NEUQUEN .-
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-03-2006 15-03-2006 013/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-280/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

CREACIÓN DEL FONDO DE REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA CUENCA DEL ALTO VALLE DEL RÍO NEGRO Y NEUQUÉN

CAPÍTULO I
DE SU OBJETO, CREACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 1º: El objeto principal de la presente Ley, es el de crear un fondo especial y temporario, destinado a reparar el daño económico padecido por los productores agrícolas del Alto Valle del Río Negro y Neuquén, como consecuencia de los efectos negativos generados en el medio ambiente desde la construcción y puesta en funcionamiento, por parte del Estado Nacional, de las centrales hidroeléctricas que componen el complejo El Chocón-Cerros Colorados.

Artículo 2º: Para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo anterior, créase el Fondo de Reparación Histórica de la Cuenca del Alto Valle del Río Negro y Neuquén, cuyos fondos serán constituidos por el 10% de las retenciones aplicadas a las exportaciones de productos originados en las provincias de Neuquén y Río Negro.

Artículo 3º: La vigencia del FONDO creado en el artículo anterior será de 5 años a partir de la promulgación de la presente Ley.

CAPÍTULO II
DE SUS RECURSOS, AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y PAUTAS DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 4º: El Fondo de Reparación Histórica de la Cuenca del Alto Valle del Río Negro y Neuquén tendrá como recursos:

Lo recaudado por lo establecido en el artículo 2º de la presente Ley.
La recaudación por reembolso y los respectivos intereses de los préstamos que el FONDO otorgue para la construcción de obras vinculadas con el mantenimiento, mejora o expansión de la red de riego, drenaje y/o desagüe en la cuenca referida.
Las donaciones, legados, aportes y otros recursos no especificados anteriormente.

Artículo 5º: La autoridad de aplicación del Fondo de Reparación Histórica de la Cuenca del Alto Valle del Río Negro y Neuquén corresponderá al Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro y a la Secretaría de Estado de Coordinación y Producción de la Provincia de Neuquén.

Artículo 6º: Sin perjuicio a la libre afectación posterior de los recursos que estipule la autoridad de aplicación de cada jurisdicción provincial para dar cumplimiento al artículo 1º de la presente Ley, el total de los fondos que les corresponda deberá dividirse de la siguiente manera:

El sesenta por ciento (60%) para crear un FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA que reparen y mejoren las condiciones de riego, drenaje y desagüe tendientes al mantenimiento, expansión y modernización de las áreas cultivables de la Cuenca del Alto Valle de Río Negro y Neuquén.
El cuarenta por ciento (40%) restante será destinado a crear un FONDO DE REPARACIÓN AGRÍCOLA siendo la Autoridad de Aplicación la encargada de distribuirlo entre los productores de la Cuenca del Alto Valle del Río Negro y Neuquén conforme a la definición de índices repartidores proporcionales y equitativos.

Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación podrá destinar, como máximo, hasta un dos por ciento (2%) de lo recaudado anualmente para gastos de administración del Fondo de Reparación Histórica de la Cuenca del Alto Valle del Río Negro y Neuquén.

CAPÍTULO III
DEL FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE OBRAS
DE INFRAESTRUCTURA

Artículo 8º: El FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA será administrado por la Autoridad de Aplicación de cada una de las provincias y se aplicará para realizar obras tendientes a mejorar la condición agrícola productiva de la Cuenca del Alto Valle del Río Negro y Neuquén.

Podrán asignarse partidas para:

a)Realizar obras de saneamiento ambiental que favorezcan la producción mejorando la calidad del suelo y del agua para riego.
b)Realizar obras para la reparación, mantenimiento y/o expansión de canales y sistemas de riego que mejoren su funcionamiento y pongan límite aceptable a las filtraciones hacia las napas freáticas. Realizar inversiones que permitan mejorar la operatoria de riego.
c)Realizar obras para la reparación, mantenimiento y/o expansión de drenajes.
d)Realizar Evaluaciones de Impacto Ambiental, estudios ambientales o de factibilidad que respalden científicamente proyectos de obras o inversiones para el mejoramiento de la capacidad y calidad productiva de la Cuenca.
e)Realizar estudios hidrogeológicos, geotécnicos y agronómicos al servicio de emprendimientos productivos regionales.
f)Girar hasta un 8% del monto anualmente recaudado a Municipalidades, Cooperativas y Consorcios de Productores de la zona afectada para contribuir a financiar obras y proyectos productivos que deberán ser previamente presentados para la evaluación y juicio profesional de la autoridad de aplicación.
g)Prestar hasta un 12% del monto anualmente recaudado a Municipalidades, Cooperativas, Consorcios de Productores y Medianos y Pequeños Productores Individuales, para la financiación de obras destinadas a incrementar la productividad según los estándares de calidad que fije la autoridad de aplicación. Estos préstamos se harán con un interés no menor al 6% anual y con amortización hasta 10 años. Los préstamos serán otorgados siempre y cuando los beneficiarios estén legal y debidamente registrados ante la Autoridad de Aplicación.

CAPÍTULO IV
DEL FONDO DE REPARACIÓN AGRÍCOLA

Artículo 9º: El FONDO DE REPARACIÓN AGRÍCOLA tendrá como fin y objetivo primordial el de reparar y mejorar las unidades productivas existentes, propiedad de Grandes, Medianos y Pequeños Productores del Alto Valle del Río Negro y Neuquén, cuyas tierras hayan sido afectadas por los efectos negativos generados por los cambios ambientales producidos por las centrales hidroeléctricas que componen el complejo El Chocón-Cerros Colorados.

Artículo 10º: La Autoridad de Aplicación de la presente ley tendrá a su cargo el control y supervisión efectiva de las obras que se realicen con este fondo que, en ningún caso podrán alejarse del objetivo establecido en el artículo anterior.

CAPÍTULO V
DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y FISCALIZACIÓN

Artículo 11: La Aduana de la Nación Argentina será la encargada de recaudar los fondos establecidos en el artículo 2º de esta Ley y el Ministerio de Economía y Producción de la Nación será el responsable de girarlos semestralmente a los organismos que componen la Autoridad de Aplicación, dividiendo proporcionalmente dicho monto en atención a la cantidad de hectáreas en estado de producción efectiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 12: Facúltase a la Auditoría General de la Nación para que realice anualmente la fiscalización de la administración del Fondo de Reparación Histórica de la Cuenca del Alto Valle del Río Negro y Neuquén, debiendo elevar su informe al Congreso de la Nación Argentina para su evaluación.

Artículo 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo.,

Luis A Falcó.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La creación del Fondo de Reparación Histórica de la Cuenca del Alto Valle del Río Negro y Neuquén viene a saldar una vieja deuda que el Estado Nacional mantiene con los productores frutícolas y frutihortícolas de la región desde hace más de 25 años.

En efecto: la construcción de las centrales hidroeléctricas de la Cuenca del Río Neuquén, muy especialmente del Complejo Chocón-Cerros Colorados, generó un impacto ambiental negativo, como consecuencia de la no realización de las Evaluaciones de Impacto Ambiental pertinentes, que perjudicó de manera directa a decenas de miles de hectáreas productivas del Alto Valle del Río Negro y Neuquén.

Si bien es innegable que los embalses ayudaron a controlar crecidas y a generar el 20% de la energía eléctrica nacional, también es cierto que la masa de agua retenida determinó la pérdida de sedimentos naturales gracias al fenómeno de la decantación. De este modo, el agua empleada para riego cambió sustancialmente, permitiendo que se escurriese a mayor velocidad retornando a la napa freática hasta prácticamente saturarla.

Este proceso de pérdida de sedimentos, conocido como ¿fenómeno de las aguas claras¿, trajo aparejados una serie de inconvenientes y pérdidas económicas para los productores de la región debidos a:
a) La aceleración del proceso de salinización de la tierra que, durante el período 1969-1991, disminuyó un 20% el área considerada apta sin restricciones para la agricultura.
b) El aumento incontrolado del nivel de la napa freática que daña por exceso de humedad las raíces de las plantas;
c) La proliferación de nuevas especies de algas y vegetación acuática que dificulta la operación de los sistemas de canales obligando a realizar mayores tareas de control y mantenimiento
d) La proliferación de filtraciones en canales y sistemas de drenaje.

Según nos informa el Departamento Provincial de Aguas de Río Negro, un estudio elaborado por el Consejo Federal de Inversiones a solicitud de esa Provincia cuantificó los daños ocasionados por la falta de sedimentos en el agua para riego para el período 1979-1999 en un monto superior a los 225 millones de pesos (dólares en su momento).

Este escenario de deterioro tiene como principal responsable al Estado Nacional que: o bien privilegió la necesidad de obtener energía eléctrica sin estimar el impacto ambiental negativo de las obras, o bien subestimó técnicamente la magnitud que el cambio de la condición del agua para riego aparejaría para la actividad agrícola de la región.

De una u otra manera, el Estado no puede desconocer su responsabilidad; tiene la obligación de no mirar al costado para resarcir de alguna manera a los productores de la Cuenca del Alto Valle del Río Negro y Neuquén que se vieron afectados.

Y el modo que estimamos conveniente es el de la creación, por Ley, de este Fondo de Reparación Histórica que se conforma con ingresos que son nacionales, pero que reconocen su origen en la actividad económica exportadora de las provincias damnificadas que ahora pasan a ser beneficiarias.

No es este un fondo ¿indeminizatorio¿ sino un instrumento para el impulso de políticas activas que mejoren la condición productiva de la Cuenca del Alto Valle del Río Negro y Neuquén para elevar tanto la cantidad como los estándares de calidad del fruto del trabajo e impulsar nuevamente las economías de la región.

Sin duda, la aplicación de lo dispuesto por esta ley no mejorará la situación de un día para otro pero sí lo hará a mediano plazo. Administrado correctamente y de forma transparente, este Fondo podrá transformarse en una poderosa herramienta para la mejora de la productividad y la expansión del área cultivable; lo que redundará en mayor capacidad exportadora, más mano de obra intensiva ocupada y mayores ingresos para las provincias de Neuquén y Río Negro mientras, al final de cada ciclo productivo, el propio Fondo se verá incrementado.

La importancia económica y social que tiene el complejo frutihortícola para las provincias mencionadas es importante y constituye una de las economías regionales más dinámicas del país con un volumen de exportaciones que supera holgadamente en la actualidad, los 360 millones de dólares anuales. Es menester que se le de a este sector un renovado impulso; máxime cuando las posibilidades de ampliar su mercado internacional son excelentes post devaluación.

Es tiempo de revertir la falta de inversión estatal que aceleró el proceso de deterioro y ayudó a determinar el atraso tecnológico que respalda deficitariamente a la producción.

El Estado Nacional fue el primero en construir obras de riego en la región hace casi 100 años. Luego la Dirección General de Irrigación y su continuadora, la empresa Agua y Energía Eléctrica, se constituyeron en soporte principal del modelo de producción agrícola de la región. A partir de mediados de la década del 70 la empresa Agua y Energía Eléctrica fue restringiendo recursos y recortando inversiones para el mantenimiento del sistema de riego hasta prácticamente llegar a su abandono.

Así fue como las provincias intentaron salvatajes recurriendo a préstamos internacionales, destinando partidas propias y recibiendo, en 1992 y en última instancia, la responsabilidad operativa -sin la ayuda de fondos nacionales- por parte de un Estado en retroceso. Desde entonces, las provincias impulsaron el cooperativismo; descentralizaron y tercerizaron funciones. El ahorro obtenido en el mantenimiento ha sido significativo pero insuficiente como para poner al sistema en condiciones y a la altura de las circunstancias exportadoras que se abren.

Por esta razón se hace justa y estratégicamente necesaria la creación de este Fondo que dará nuevo impulso, modernidad y mayor capacidad productiva acorde a estándares internacionales a este sector históricamente relegado.

Creemos firmemente en un Estado direccionador de políticas económicas para la construcción de un país soberano y próspero. Un estado impulsor del desarrollo de las economías regionales del país y creador de condiciones apropiadas para el mismo.

Así es como debe interpretarse el espíritu de esta ley que presentamos a consideración de nuestros pares, solicitándoles su pronta aprobación.

Luis A. Falcó.-