Número de Expediente 280/04

Origen Tipo Extracto
280/04 Senado De La Nación Proyecto De Declaración JENEFES : PROYECTO DE DECLARACION MANIFESTANDO PREOCUPACION POR LOS HECHOS QUE IMPIDIERON LA LABOR DEL DIARIO EL FIN DEL MUNDO DE USHUAIA .
Listado de Autores
Jenefes , Guillermo Raúl

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-03-2004 18-03-2004 22/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-03-2004 14-04-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
10-03-2004 14-04-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-05-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 28-04-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
198/04 21-04-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0280/04)

PROYECTO DE DECLARACION

El Senado de la Nación

DECLARA

Su profunda preocupación; y asimismo, un enérgico repudio ante el
incendio intencional y los hechos de violencia e impedimentos en el
normal desarrollo de la labor de informar sufridos por el Diario El Fin
del Mundo de la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego.

Guillermo R. Jenefes.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La libertad de expresión es una exteriorización de la libertad del
pensamiento. En el mundo jurídico, el pensamiento no parece
externamente como una libertad jurídicamente relevante ni como un
derecho subjetivo. Ese derecho aparecerá solamente cuando el
pensamiento se exteriorice, o sea, cuando se exprese. Y en ese caso
deberá hablarse del derecho de la libertad de expresión.

La libertad de expresión es el derecho de hacer público, a transmitir,
a difundir, y a exteriorizar un conjunto de hechos, ideas, opiniones,
críticas, creencias, a través de cualquier medio, ya sea oralmente o en
forma escrita.

La Constitución Nacional, asegura (art.14 y 32) a todos los habitantes
el derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa, y
asimismo dispone que el Congreso Nacional no dictará normas que
restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella
jurisdicción federal.

Más allá de los artículos específicos de nuestra Carta Magna, no
debemos olvidar, que la libertad de expresión forma parte de Derechos
Humanos que se exteriorizan en múltiples convenciones internacionales,
que la República Argentina ha adherido, siendo este un derecho
supranacional.

La Declaración Universal de Derechos humanos establece en su artículo
19: "Todo individuo tiene derecho a la libertad e opinión y de
expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el
de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión." Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos dispone en el articulo 19 inc. 2: "Toda persona tiene derecho
a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones de ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección."

Obviamente este derecho supranacional tiene una relevancia
significativa en nuestro ordenamiento jurídico por cuanto por imperio
del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, los mencionados
revisten no sólo una jerarquía superior a las leyes sino que gozan de
jerarquía constitucional.

La libertad de prensa así como la división de poderes son los pilares
de un sistema republicano de gobierno. La división de poderes
constituye la garantía fundamental de las libertades individuales
contra el abuso de poder. La libertad de expresión asegura la
publicidad de los actos de gobierno permitiendo el control de la
opinión pública sobre ellos.

Asimismo la Organización de Estados Americanos (OEA) en su Declaración
de Principios sobre Libertad de Expresión estipula que esta en todas
sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable,
inherente a todas las personas. Asimismo los Estados están obligados a
garantizar el ejercicio de este derecho.

Más allá de ello el Punto 9 de la Declaración de Principios reza "El
asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores
sociales, así como la destrucción material de los medios de
comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta
severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir
e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las
víctimas una reparación adecuada."

Nuestro país ha recorrido un largo camino con relación a los progresos
de las garantías jurídicas e institucionales para el ejercicio pleno de
la libertad de expresión y del trabajo del periodista. Sin embargo,
actos de violencia como los ocurridos los pasados días en la ciudad de
Ushuaia contra las instalaciones del Diario El Fin del Mundo ponen en
manifiesto que aun suscitan hechos aislados contra la plena vigencia de
la libertad de prensa que no pueden aceptarse.

Es por ello que este Cuerpo declara su profunda preocupación; y
asimismo, un enérgico repudio ante los hechos de violencias físicos e
impedimentos en el desarrollo de la labor de informar sufridos por
periodistas que han ocurrido recientemente en la provincia de Tierra
del Fuego.

Por los motivos expuestos, y con la plena convicción del carácter
supranacional que asume el legítimo ejercicio de la libertad de
expresión y el derecho a la información en la construcción de una
sociedad democrática y pluralista, es que solicito a mis pares que
acompañen con sus votos el presente proyecto.

Guillermo R. Jenefes.-