Número de Expediente 2790/06

Origen Tipo Extracto
2790/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE EL FONDO FIDUCIARIO CREADO POR EL DCTO. 976/01 Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .
Listado de Autores
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-08-2006 16-08-2006 126/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-08-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
14-08-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 16-10-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2790/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, informe a esta Honorable Cámara sobre los siguientes temas relacionados con el Fondo Fiduciario creado mediante el Decreto N° 976/2001:

Si se han realizado obras tendientes al desarrollo de la infraestructura del sistema ferroviario de pasajeros y/o carga de acuerdo a lo establecido por el artículo 25° del mencionado Decreto, que faculta al ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, actual Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a aplicar hasta el equivalente a un veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil para dicho fin.
De ser así, detalle las obras, grado de ejecución y montos correspondientes a las mismas y la nómina de empresas que están involucradas. Asimismo, especifique los criterios de selección utilizados para la repartición de las obras referidas.

Pedro Salvatori.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Mediante la Decreto N° 976/2001, las autoridades nacionales del momento, crearon la Tasa sobre el Gasoil cuyo objetivo es el de contribuir, junto con los aportes del Tesoro Nacional, entre otros, al fondo fiduciario creado a través de dicha norma. El objetivo de este fondo fiduciario es atender al Sistema Integrado de Transporte del Plan Federal de Infraestructura instituido mediante el Decreto N° 1377/2001. Posteriormente, en abril de 2005 se sancionó la Ley 26.028 que establece un impuesto con afectación específica sobre el gasoil hasta el 31 de Diciembre de 2010, el cual reemplaza a la tasa sobre el gasoil, establecida en el Título I del Decreto N° 976/2001.

El mencionado Sistema tiene como principales destinatarios de los fondos del fideicomiso al Sistema Ferroviario Integrado (SIFER), al Sistema Vial Integrado (SISVIAL), al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y al Sistema de Compensaciones al Transporte (SISCOTA). Según el informe elaborado por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción con relación a la ejecución presupuestaria de los fondos fiduciarios del Estado Nacional correspondiente al cuarto trimestre del año 2005, remitido al Congreso Nacional en el mes de Junio de 2006.

Al SIFER le corresponde un veinte por ciento (20%) de los recursos del fideicomiso establecidos en el artículo 20° del Decreto N° 976/2001, según lo normado por el artículo 6° del Decreto N° 1377/2001. Éstos, se especifica, se aplicarán al desarrollo de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria sujeta al SIFER. Asimismo, la distribución establecida, le hace corresponder un veinticinco por ciento (25%) de las inversiones a la Red Ferroviaria del AMBA y el setenta y cinco por ciento (75%) restante a las inversiones llevadas a cabo en el resto de la red ferroviaria del país.

Por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 se modificó la estructura del SIT, estableciendo que el mismo incluirá el SISVIAL y el Sistema Integrado de Transporte Terrestre (SITRANS), mientras que este último quedará conformado por el SIFER y el SISTAU.

En el año 2004, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 301 modificando el Decreto N° 652/2002, que redistribuye los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil e incrementa al cincuenta (50%) de los mismos, la participación que le corresponde al SISTRANS.

Por otra parte, cabe señalar que el artículo 25° del Decreto N° 976/2001, faculta al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a destinar hasta el veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil para desarrollar obras de infraestructura relacionadas con el sistema ferroviario.

Es en virtud de la discrecionalidad que le otorga al ministro de planificación federal el artículo 25°, que resulta necesario que este Honorable Cuerpo, como representante de los intereses de las provincias, sea debidamente informado sobre esta cuestión. No cabe ninguna duda la importancia que tiene la red ferroviaria, razón por la cual, su desarrollo debe ser equitativo y orientado siguiendo el más absoluto y transparente criterio federal. Como tampoco, la importancia que tiene para el crecimiento, fortalecimiento e impulso de las economías regionales; economías por demás relegadas a lo largo del tiempo.

Si bien es cierto que los fondos fiduciarios actúan como un instrumento financiero que garantiza el financiamiento y la estabilidad de las obras públicas más allá de las asignaciones presupuestarias coyunturales, decisiones tan sensibles e importantes como el desarrollo regional no pueden ser tomadas unilateralmente. El progreso del país en general, y de sus provincias en particular, no debe ni puede depender de un solo funcionario del Poder Ejecutivo Nacional. Porque, como es práctica habitual, los criterios seguidos responden en mayor medida a afinidades políticas, que a las mejores evaluaciones económicas.

El desarrollo de la infraestructura de este campo particular, obedece tanto a razones económicas como sociales. En ambos casos, generarán importantes ahorros en los costos del transporte de cargas y pasajeros, teniendo en cuenta que el transporte por carretera es ampliamente más elevado. Al mismo tiempo, contribuirá a disminuir los accidentes de tránsito, la contaminación y la congestión de las carreteras

Luego del análisis de la normativa vigente con relación al mencionado fondo fiduciario, y en virtud de la importancia que tuvo en el pasado, y que tiene en la actualidad el desarrollo de la red ferroviaria como elemento articulador e integrador del espacio, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.

Pedro Salvatori.