Número de Expediente 279/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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279/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GUINLE :PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY DE TRANSITO ACERCA DE LA OBLIGATORIEDAD DE INCORPORAR CONVERTIDORES CATALITICOS EN LOS VEHICULOS .- |
Listado de Autores |
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Guinle
, Marcelo Alejandro Horacio
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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10-03-2005 | 16-03-2005 | 14/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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14-03-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-03-2005 | 28-02-2007 |
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 2 |
15-03-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-06-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-279/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Incorpórese como segundo y tercer párrafo del artículo 33, inciso a) de la Ley
24.449 de Tránsito, el siguiente texto:
"Todos los vehículos nuevos que se fabriquen, importen, ensamblen o en general se
comercialicen en el ámbito del territorio nacional, a partir del 1° de Enero del año 2008,
deberán tener incorporados convertidores catalíticos. A tal efecto la autoridad de
aplicación determinará las características técnicas que presentarán los mismos, a fin de
fijar las condiciones mínimas a cubrir."
"Facúltase a la autoridad de aplicación a extender el plazo establecido en el párrafo
precedente por un período máximo de doce meses, en caso de existir inconvenientes para la
implementación de lo allí establecido.".
Artículo 2°: Incorpórese como inciso l) del artículo 53 de la Ley N° 24.449, el siguiente
texto:
" Tener incorporados convertidores catalíticos a partir del 1° de enero del año 2012, en
el caso que los mismos fueren modelos fabricados o comercializados con antelación a la
fecha establecida en el artículo 33° inciso a) de la presente ley."
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marcelo A. H. Guinle.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En virtud que el proyecto de ley S-1379/03 presentado el 4 de julio de 2003, por el que se
propiciaba una modificación a la ley de tránsito 24.449 a fin de establecer la
obligatoriedad de incorporar convertidores catalíticos en los vehículos automotores, perdió
estado parlamentario por imperio de lo normado en la ley 13.640 y sus modificatorias y el
artículo 106 del Reglamento de la Cámara de Senadores, es intención del suscripto insistir
en una nueva presentación, con modificaciones mínimas, a fin de adaptar la finalidad del
proyecto original a nuevos plazos necesarios para una implementación adecuada del mismo.
Destaco que la problemática original que motivara la elaboración del proyecto, se mantiene
actualizada y agravada, dado el crecimiento vegetativo del parque automotor en general
asociado al incremento en la circulación de vehículos pertenecientes a modelos antiguos,
muchos de ellos afectados al transporte de pasajeros y de cargas.
Argentina ha sido pionera en tener una participación activa en los foros internacionales
dedicados al mejoramiento de la calidad ambiental afectada por el calentamiento climático
global, al que contribuye sobre todo la emisión de gases a la atmósfera, los cuales aportan
a la generación del efecto invernadero.
Prueba de lo antes expresado lo constituyó la organización, en su carácter de país
anfitrión, de la Conferencia Internacional sobre Cambio Climático, también denominada COP
10, la cual reuniera expertos internacionales, que abordaron la problemática tendiente a
lograr una sustantiva disminución en la emisión de los gases de efecto invernadero, sobre
todo en aquellos países denominados centrales, los cuales cuentan con un grado de
responsabilidad mayor, a fin de restituir un equilibrio básico en la atmósfera, que haga
posible sustentar la vida para los habitantes de este planeta.
Es de pleno conocimiento y ocupa la atención de todos los estamentos de nuestra sociedad,
el incremento de los índices de contaminación provocados por las emanaciones de monóxido de
carbono, provenientes de la combustión de los motores de vehículos de tránsito regular,
consecuentemente debemos atacar las causas de ello.
Si bien las publicaciones especializadas indican como valores recomendables o "deseables",
aquellos no mayores a 9 ppm (partes por millón) del contaminante en el volumen de aire,
registro éste que muchas veces sobrepasa estos valores existentes en diferentes puntos de
control de nuestras ciudades en las horas pico de tránsito vehicular, resulta alarmante el
hecho de haberlos tomado como naturales, sin que se hayan implementado mecanismos idóneos
para mitigarlos.
La mayoría de nuestras grandes ciudades como sus pares de América Latina sufren este tipo
de contaminación ambiental, con graves consecuencias sobre la salud de sus poblaciones,
presentando entre otros efectos perniciosos lluvia ácida, enfermedades pulmonares,
contaminación de napas. Cabe mencionar que como contaminantes que generan efectos nocivos a
mediano y largo plazo, se encuentran los óxidos de azufre, los óxidos nitrosos, los cuales
son expelidos a la atmósfera, sin control técnico, por los vehículos automotores.
La realidad observada en los países centrales, muestra que cuentan con abundante normativa
al respecto, encontrándose en casi todos ellos regulada la utilización de convertidores
catalíticos en los vehículos.
Existen en nuestro hemisferio casos paradigmáticos en cuanto al grado de contaminación y a
las soluciones implementadas. Así vemos que en Santiago de Chile se implementó la
restricción vehicular o en la República Federativa del Brasil, se estableció límites de
emisión de elementos polucionantes, a través de un programa que los disminuye a lo largo
del tiempo, que determinaron en la práctica el uso de convertidores catalíticos en
vehículos en general, los cuales se encuentran incorporados a las unidades móviles desde el
año 1992, con el fin de cumplir con lo que la normativa exige.
Si bien la ley nacional de tránsito y su decreto reglamentario 779/95, estableció la
obligatoriedad de la revisión técnica vehicular y la medición de emisiones de gases, en la
práctica tal previsión no arrojó los resultados pretendidos, entendiendo que con la
modificación que se propone de la ley nacional de tránsito, se logrará en el mediano plazo
una sustancial disminución en los niveles de polución ambiental, pues un convertidor
catalítico tiene la función de transformar los gases venenosos en inertes y disminuir las
partículas en suspensión provocadas por la combustión del motor.
Es así que la presente iniciativa, reitera en lo sustancial lo previsto en el proyecto S
1379/03, estableciéndose la obligatoriedad de que los vehículos que se fabriquen en el país
y los que se importen tengan incorporados convertidores catalíticos, y en lo que hace a los
vehículos de transporte de pasajeros y cargas, cualquiera sea el año de fabricación, se
dispone que al 1 de enero de 2012, deben incorporar convertidores catalíticos.
Destaco señor Presidente, que la manda contenida en el artículo 41° de la Constitución
Nacional, por un lado persigue garantizar a todos los habitantes "el goce de un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras", y
por el otro, impone a las autoridades proveer lo conducente para la "protección de este
derecho", vale decir adoptar las acciones resolutivas que posibiliten desterrar la emisión
de los polucionantes antes citados.
En la inteligencia que corresponde al Congreso de la Nación proveer lo conducente al
desarrollo humano, y dada la trascendencia del tema y la urgente necesidad de preservar la
calidad de vida de nuestros habitantes, solicito a mis pares que me acompañen en la
aprobación del presente proyecto.
Marcelo A. H. Guinle.-