Número de Expediente 2789/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2789/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES EN FUNCION DE LA LEY 26058 Y LA RESOLUCION 250/05 DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION Y SU ANEXO , EN LA PUESTA EN MARCHA DE LA LEY DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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09-08-2006 | 16-08-2006 | 126/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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14-08-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
14-08-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-06-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2789/06)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan y en función de la ley 26.058 y la resolución 250/2005 del Consejo Federal de Cultura y Educación y su anexo, informe acerca de las siguientes cuestiones:
1.- Determine la cantidad de Instituciones de Educación Técnico Profesional que se han registrado en el correspondiente Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional.
2.- Precise qué programas de fortalecimiento institucional, que contemplen aspectos relativos a formación docente continua, asistencia técnica y financiera, ha implementado el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, destinados a las instituciones incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional, conforme el artículo 35 de la ley 26.058
3.- En función del artículo 40 de la mencionada ley que garantiza la igualdad de oportunidades, y el apartado 31.2 del anexo a la resolución 250/2005, indique qué acciones específicas se han adoptado a fin de garantizar el acceso, permanencia y completamiento de la educación técnico profesional a los jóvenes en situación de riesgo social y la cantidad y monto de becas otorgadas.
4.- Precise si el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional ha recibido otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional, además de la estipulada en el artículo 52 de la mencionada ley. Determine, asimismo, qué cantidad de recursos se han destinado a cada una de las líneas de acción establecidas en el apartado 31 del anexo a la resolución 250/2005 del Consejo Federal de Cultura y Educación.
5.- Respecto de la participación que poseen las distintas provincias en la distribución de recursos del Fondo, precise si se contemplan eventuales modificaciones o sustituciones en la distribución de los mismos para los años subsiguientes. De ser así, indique bajo qué criterio de distribución se realizarán.
Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Gracias a la visión de Sarmiento y de tantos otros estadistas y educadores, la educación técnico profesional argentina da cuenta de una gran riqueza histórica. Visualizar esa historia nos permite construir y fortalecer el papel estratégico de la educación técnico profesional en el contexto de las políticas educativas y al servicio del proyecto de país. Hoy es necesaria recuperarla, renovando las expectativas y las demandas acerca de la educación técnico profesional.
En este sentido, y como consecuencia de la necesidad de revitalizar la educación técnica y la formación profesional a través de una legislación de alcance nacional, se sanciona el en año 2005 la Ley de Educación Técnico Profesional. Esta ley tuvo como objetivo trazar los lineamientos de la educación técnica, con miras a apoyar la concreción definitiva de la reactivación productiva, atendiendo a las necesidades industriales a través de la capacitación y formación adecuada de los trabajadores argentinos.
A casi un año de la entrada en vigencia de la mencionada ley, es preciso conocer cómo se ha aplicado, así como los resultados obtenidos. Esto implica conocer la cantidad de instituciones registradas en el respectivo Registro Federal, así como las medidas que se han adoptado, por un lado, con el fin de brindar apoyo técnico y financiero a las Instituciones de Educación Técnico Profesional; y por otro, qué medidas se han destinado a incentivar la formación técnica en los jóvenes en situación de riesgo social.
A fin de cimentar un futuro con inclusión social a través del trabajo, una industria próspera y competitiva, el impulso a la educación técnica debe abarcar no sólo el apoyo a los institutos de formación, sino también a los jóvenes, quienes son los que, en definitiva, recibirán el beneficio de una capacitación especializada, aumentando sus posibilidades de insertarse en el mercado laboral. En este sentido es fundamental la elaboración de programas y otorgamiento de becas, que tengan por fin alentar y estimular el interés de los jóvenes en la formación técnica.
La ley 26.058 establece en su artículo 52 la creación de un Fondo Nacional para la educación Técnico Profesional, cuya financiación se realizará con un monto anual que no podrá ser inferior al 0.2 % del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el Sector Público Nacional. La ley prevé, además, que el Fondo podrá incorporar aportes provenientes de otras fuentes de financiamiento, razón por la que se requiere saber si el Fondo ha recibido este tipo de contribuciones.
El apartado 31 del anexo a la resolución 250/2005 del Consejo Federal de Cultura y Educación estableció una serie de líneas de acción, entre las que se encuentran Formación inicial y continua de docentes de Educación Técnica Profesional; Estrategias para la igualdad de oportunidades; Vinculación con sectores de ciencia y tecnología y con entidades del sector socio-productivo; Prácticas profesionalizantes; Equipamiento de talleres, laboratorios, espacios productivos institucionalizados; Condiciones de higiene y seguridad de los entornos en que se desarrollan las prácticas preprofesionales y profesionalizantes; Acondicionamiento edilicio; Conexión a Internet y Bibliotecas híbridas técnicas especializadas. Es preciso conocer qué cantidad de recursos se ha destinado a cada una de estas líneas de acción.
Respecto de la participación que poseen las distintas provincias en la distribución de recursos del Fondo, el apartado 28 del anexo a la mencionada resolución 250/2005, establece que se realizará conforme la fórmula acordada por el Consejo Federal de Cultura y Educación en el artículo 1 de la resolución 177/08. Sin embargo, el apartado 28 del anexo a la resolución 250/2005 permite que, a partir de la evaluación del impacto del criterio de distribución, podrían contemplarse modificaciones o sustituciones para los años subsiguientes. Por ello es se requiere conocer si se optará por modificar el criterio actual de distribución, y de ser así, bajo que parámetros se realizará.
Señor Presidente, la educación debe ser una política de Estado, y en la capacitación está el futuro de gran parte de la juventud. La ley de Educación Técnico Profesional, sin perjuicio de la potestad de las jurisdicciones provinciales de conducir sus sistemas educativos, ha establecido los lineamientos que permiten ordenar el dictado de carreras vinculadas a la educación técnica, y debemos conocer cómo está siendo aplicada la misma en la actualidad. Por estas razones, solicito a mis pares que con su voto aprueben el presente proyecto de comunicación.
Pedro Salvatori.-