Número de Expediente 2787/06

Origen Tipo Extracto
2787/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley SANCHEZ Y OTROS : PROYECTO DE LEY EXCEPTUANDO DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS ENMIENDAS CALCAREAS Y EL FLETE CORRESPONDIENTE PARA EL MEJORAMIENTO DE SUELOS A PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE CORRIENTES Y MISIONES .
Listado de Autores
Sánchez , María Dora
Viudes , Isabel Josefa
Ríos , Roberto Fabián
Viana , Luis Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-08-2006 16-08-2006 126/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-08-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
14-08-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2787/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Exceptúase del pago del Impuesto al Valor Agregado a las Enmiendas Calcáreas destinadas al mejoramiento de suelos exclusivamente, cuya venta se realice de los productores de las mismas a los distribuidores o productores agropecuarios de las Provincias de Corrientes y Misiones que las requieran

Artículo 2º.- Exceptúase del pago del Impuesto al Valor Agregado a los fletes que transportan la mercadería referida en el artículo 1º.

Artículo 3º.- Los Productores Agropecuarios y los Sujetos que presten servicio de laboreo de tierras nombrados en el artículo 1º, podrán deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el cien por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado contenido en las compras de enmiendas efectuadas dentro del año fiscal en que se utilicen, no pudiendo generar en ningún caso saldo a favor del contribuyente.

Artículo 4º.- Se tomará la GUIA DE FERTILIZANTES, ENMIENDAS Y PRODUCTOS NUTRICIONALES publicada en forma conjunta por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y la Fundación FERTILIZAR, y las normas IRAM Nº 22451, como referente para definir la calificación de Enmiendas Calcáreas.

Artículo 5º.- La Cantera o Productor deberá entregar un certificado de calidad de las mismas de acuerdo a las normas que a tal efecto establece el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria).

Artículo 6º.- La presente Ley tendrá una vigencia de cinco (5) años, pudiendo ser prorrogada.

Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente Ley en un plazo de ciento ochenta (180) días.

Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María D. Sánchez. - Isabel J. Viudes. - Fabián Ríos. - Luis A. Viana.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:


La población mundial viene creciendo constantemente y demandando complementariamente a ese crecimiento una gran cantidad de alimentos, no sólo por su expansión numérica sino también por el mejoramiento de las condiciones económicas y de calidad de vida, sobre todo en las áreas más pobladas.

La República Argentina se encuentra entre los países que posee mejores recursos naturales para el desarrollo integral de la agricultura y alimentos. Sus productos son reconocidos por su calidad y volumen, lo que le permite acceder a nuevos mercados y hacer frente a las exigencias de las barreras arancelarias y paraarancelarias.

Pero este incremento de los volúmenes producidos genera por otro lado una degradación continua de los suelos, si éstos no son correctamente tratados. Para ello se hace cada día más necesario tener un adecuado programa de uso y fertilización de las tierras.

Según datos de algunos especialistas, se extraen alrededor de 1.200.00 tn. de nutrientes por año, diferencia que surge entre lo que se saca con la producción y los fertilizantes que se agregan en ese período.

En el caso de las Provincias que nos ocupan, además de la extracción de nutrientes por las distintas actividades que se realizan, existe el problema de la acidez de sus suelos que hace que sus producciones tengan un bajo rendimiento y afecten, a su vez, la capacidad de recuperar dichos nutrientes.

A la acción del hombre se le agregan causas naturales que degradan constantemente los suelos, como ser la erosión hídrica, la eólica, la degradación química y la física.

La Provincia de Misiones sufre sobre todo de erosión hídrica, con exposición de sus suelos a las lluvias, provocando de ésta forma la pérdida de nutrientes al no tener protección y permitir el escurrimiento de los mismos. A ello se debe agregar la producción de cultivos anuales, sin rotación, que afectan fuertemente la recuperación de la tierra.

En la Provincia de Corrientes influye un poco más la erosión eólica y el manejo intensivo de cultivos anuales, como también el desplazamiento de tierras dedicadas a la ganadería para el cultivo de soja.

Es decir, que a las condiciones naturales de los suelos de estas provincias, de baja disponibilidad de fósforo, acidez por aluminio, escurrimiento por declives, se agregan la deforestación, el mal manejo de los mismos y, el monocultivo, condiciones que a mediano y largo plazo llevarán a un agotamiento de su utilización.

Las enmiendas calcáreas que en éste proyecto proponemos cumplen una función muy importante, ya que ayudan a disminuir la acidez y devolverles su riqueza, a la vez que permiten que otros nutrientes como el fósforo tengan un rendimiento más prolongado al no permitir que se lave tan rápido, beneficiando así tanto a las pasturas naturales y cultivos que se realizan como a la mejora de la calidad de la ganadería al obtener carnes más nutritivas.

Las consultas efectuadas con distintas organizaciones como el INTA Mercedes, INTA Corrientes, INTA Baradero, Sociedad Rural de Mercedes, de General Alvear, productores de las dos provincias, nos han referido que las producciones pueden llegar a incrementarse entre un 50% a 80-90%, según los lugares, si se incorpora la enmienda calcárea. Asimismo es variable la cantidad a usar por hectárea, que puede ir de 4 a 6-7 tn, según la zona productiva que la requiera.

El costo de la enmienda llevada desde la Provincia de Buenos Aires es de $70 la tonelada y el flete de $75, según datos del año 2005. Como hablamos de utilizar de 4 a 6-7 tn por hectárea, la influencia del flete y la cantidad de enmienda a usar es alta, de ahí el espíritu de éste proyecto de pedir la desgravación del IVA por un período determinado.

Hay varias provincias, San Juan (Jáchal), Santiago del Estero (Ancaján), Catamarca, Buenos Aires (Olavarría, Tandil, Azul), que poseen canteras de calcáreos desde donde se pueden extraer las enmiendas referidas, pero se pone como requisitos que dichas canteras deben entregar un certificado de calidad conforme a la reglamentación que a estos efectos establece el SENASA y la Norma IRAM 22451.

Consideramos que de esta forma se está ayudando a realizar una producción no solo sustentable sino también generadora de una mayor riqueza para la nación.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

María D. Sánchez. - Isabel J. Viudes. - Fabián Ríos. - Luis A. Viana.