Número de Expediente 2786/05

Origen Tipo Extracto
2786/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley MARTINAZZO : PROYECTO DE LEY DECLARANDO DEPORTE A LA JINETEADA .
Listado de Autores
Martinazzo , Luis Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
31-08-2005 07-09-2005 137/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-09-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
05-09-2005 28-02-2007
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 2
05-09-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2786/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Declárase deporte a la Jineteada.

Artículo 2°: la autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación o el organismo que la reemplace.

Artículo 3°: Sin perjuicio de lo que determine la autoridad de aplicación, la reglamentación deberá tomar en cuenta los siguientes puntos:

a) Los Centros Tradicionalistas deberán constituirse como asociaciones civiles sin fines de lucro y haber sido reconocidos municipalmente como entidades de bien público.

b) El organizador será el responsable de tributar los impuestos, tasas y contribuciones de todo orden que devengue la organización de la jineteada y deberá también resarcir los daños que pudieran ocasionarse a terceros, salvo en los casos que la entidad de bien público asuma el carácter de organizador, en las que responderá solidariamente.

c) Todo organizador de jineteada de potros deberá contar con un seguro temporario de accidentes que proteja la integridad de los jinetes y colaboradores de dicho deporte y contemple todos los riesgos de atención médica e internaciones atinentes al caso, como así también a los espectadores que asistan al acto y pudieran ser víctimas de algún accidente ocasionado por los animales de la jineteada o acciones colaterales correspondientes a la misma.

d) No podrán participar menores de edad.

e) Se prohíbe el uso de elementos o prácticas crueles para estimular la bravura o peligrosidad del potro.

f) Para la protección de los animales por malos tratos o actos de crueldad que no contemple esta ley o su reglamentación, serán de aplicación las normas de la Ley Nacional 14.346.

g) Se deberán cumplimentar las exigencias de sanidad animal del Servicio de Sanidad Animal o cualquier otra exigencia sanitaria que exista al momento de efectuar la jineteada.

Artículo 4°: La autoridad de aplicación coordinará con las provincias y los municipios la implementación y actualización de un registro permanente de Centros Tradicionalistas que se encuentren en condiciones reglamentarias para la práctica de este deporte.

Artículo 5°: La autoridad de aplicación determinará las sanciones que serán aplicadas a quienes no cumplan la presente ley o su reglamentación sin perjuicio de responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.

Artículo 6°: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar los requisitos para la organización y práctica de este deporte en el plazo de ciento veinte (120) días de la promulgación de la presente ley.

Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis E. Martinazzo.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto intenta ser un paso más, en la formulación de un marco regulatorio de la jineteada, deporte practicado mayoritariamente en el interior de nuestro país con gran adhesión del público.

Consideramos imprescindible la sanción de una ley que unifique los criterios y usanzas en las distintas zonas de nuestro país y proponemos que la reglamentación tome todos los recaudos que considere conveniente para que sea un espectáculo seguro y de buen trato para el animal.

Los animales que se utilizan en las destrezas criollas, en particular la jineteada, son los llamados "Reservados" y son los yeguarizos potros que por ser imposible su doma o amansamiento, ya que son animales resabiados, se los "reserva", se los mantiene para destinarlos a la práctica de la jineteada.

Como toda destreza criolla, la jineteada encuentra su origen en la principal ocupación del gaucho en el medio rural que es, precisamente, el cuidado y protección de los animales. La jineteada era una muestra de su capacidad como jinete, mezcla de vanidad y de ingenuo desafío.

Antiguamente se lo hacía como entretenimiento de la gente de campo, o como parte de las fiestas en las estancias; con el correr del tiempo se comenzó a realizar este espectáculo auténticamente argentino para la gente de la ciudad y también para la gente del campo que vive en la ciudad.

Las jineteadas como espectáculos comenzaron a realizarse en la década de 1960, los montadores eran aficionados, por lo general domadores de las estancias. Se jineteaba en pelo o con recado completo.

La jineteada, también ha sido muchas veces representante de nuestras tradiciones en el exterior, sobre todo en los países limítrofes, como Uruguay y Brasil, de una tradición similar a la nuestra.

Se llevan a cabo durante el año numerosos festivales , donde comparte todo el pueblo fiestas como las que se realizan en Bragado, General Madariaga y por supuesto el Festival de Doma y Folklore de Jesús María, entre otros.

Proponemos la creación de un Registro de Centros Tradicionalistas dado que son ellos las que más se dedican a conservar y difundir la Tradición Nacional en todas sus manifestaciones y quienes propician la práctica de este deporte.

Cabe destacar que para la elaboración de este proyecto hemos contado con la colaboración de distintos Centros Tradicionalistas de diversas regiones, la Federación Tradicionalista Gaucha de Buenos Aires y amantes de este deporte. Además, hemos considerado normas vigentes a nivel municipal y provincial como por ejemplo la Ordenanza del Municipio de Moreno, Buenos Aires, y la ley 10.748/88 de la provincia de Buenos Aires.

Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Luis E. Martinazzo.