Número de Expediente 2785/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2785/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GOMEZ DIEZ : PROYECTO DE LEY EXCEPTUANDO DEL DECRETO N° 530/03 ( CANJE DE BONOS ) A LAS ACREENCIAS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACION Y PENSION ( AFJP ) . |
Listado de Autores |
---|
Gómez Diez
, Ricardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-11-2003 | 19-11-2003 | 163/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
06-11-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-11-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2785/03)
PROYECTO DE LEY
EL Senado y Cámara de diputados,...
Artículo 1: Exceptúase del Decreto 530/2003 a las acreencias de las
Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión.
Artículo 2: Extiéndase, únicamente a las Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones, el plazo previsto para suscribir la Carta de
Aceptación, cuyo modelo obra como Anexo al Decreto 644/02, el que
vencerá a los 60 días de sancionado esta ley.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo Gómez Diez.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En oportunidad de la Asamblea Anual del FMI, el Ministro de Economía,
Dr. Roberto Lavagna y el Secretario de Finanzas, Lic. Guillermo Nielsen
expusieron el menú de opciones que se ofrecerá para los títulos de
deuda sujetos a la renegociación que será diseñado para obtener una
reducción del 75% del stock nominal de la misma.
El 67.2% de las inversiones de las Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones están constituidas por títulos públicos
nacionales elegibles para la reestructuración de la deuda.
De materializarse la quita expuesta, implicaría una pérdida de 50%
sobre el ahorro de 9.3 millones de trabajadores que están afiliados al
sistema.
Asimismo, del total de títulos públicos ahora elegibles de
reestructuración, un 77.4% de los mismos estaba conformado por
préstamos garantizados. Con el dictado del Decreto Nro. 471/02 los
mencionados préstamos fueron pesificados a razón de $/u$s 1.40 y
ajustados por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Para legitimar la operación de pesificación se dictó el Decreto Nro
644/02 mediante el cual se otorgaba a los acreedores un plazo de
treinta (30) días corridos, desde la fecha de publicación del decreto
en el Boletín Oficial, para que suscriban voluntariamente una Carta de
Aceptación. Luego, por el artículo 2° del Decreto Nro. 79/03 se
extendió el plazo para que los acreedores suscriban la Carta de
Aceptación hasta que nuestro país inicie el proceso de renegociación de
la deuda pública.
Mediante Resolución del Ministerio de Economía Nro. 129/03 se comunicó
que el 21 de julio de 2003 terminaba el plazo previsto por el Decreto
79/03. El 5 de agosto de 2003 el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Decreto 530/2003, ordenó el canje de los préstamos garantizados por los
títulos originales de deuda de aquellos acreedores que no suscribieron
la Carta de Aceptación.
La mayoría de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
no suscribieron la Carta de Aceptación y por lo tanto le han devuelto
los títulos originales, que como se ha mencionado constituyen el 77.4%
del total de títulos elegibles de renegociación.
Para dotar de un mayor grado de libertad a las AFJPs a la hora de
decidir el destino de los ahorros de 9.3 millones de trabajadores,
resulta conveniente exceptuar del Decreto 530/03 a las acreencias de
las mismas y extender el plazo para la suscripción del Contrato de
Aceptación.
La excepción y la extensión propuestas, materializan una alternativa
que representa una mejora respecto de la propuesta actual de
renegociación expuesta por el Gobierno, que a su vez no perjudica en
absoluto los principios y objetivos de la renegociación que acentuaban
la igualdad entre acreedores y la estabilidad económica y social.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Ricardo Gómez Diez.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2785/03)
PROYECTO DE LEY
EL Senado y Cámara de diputados,...
Artículo 1: Exceptúase del Decreto 530/2003 a las acreencias de las
Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión.
Artículo 2: Extiéndase, únicamente a las Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones, el plazo previsto para suscribir la Carta de
Aceptación, cuyo modelo obra como Anexo al Decreto 644/02, el que
vencerá a los 60 días de sancionado esta ley.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo Gómez Diez.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En oportunidad de la Asamblea Anual del FMI, el Ministro de Economía,
Dr. Roberto Lavagna y el Secretario de Finanzas, Lic. Guillermo Nielsen
expusieron el menú de opciones que se ofrecerá para los títulos de
deuda sujetos a la renegociación que será diseñado para obtener una
reducción del 75% del stock nominal de la misma.
El 67.2% de las inversiones de las Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones están constituidas por títulos públicos
nacionales elegibles para la reestructuración de la deuda.
De materializarse la quita expuesta, implicaría una pérdida de 50%
sobre el ahorro de 9.3 millones de trabajadores que están afiliados al
sistema.
Asimismo, del total de títulos públicos ahora elegibles de
reestructuración, un 77.4% de los mismos estaba conformado por
préstamos garantizados. Con el dictado del Decreto Nro. 471/02 los
mencionados préstamos fueron pesificados a razón de $/u$s 1.40 y
ajustados por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Para legitimar la operación de pesificación se dictó el Decreto Nro
644/02 mediante el cual se otorgaba a los acreedores un plazo de
treinta (30) días corridos, desde la fecha de publicación del decreto
en el Boletín Oficial, para que suscriban voluntariamente una Carta de
Aceptación. Luego, por el artículo 2° del Decreto Nro. 79/03 se
extendió el plazo para que los acreedores suscriban la Carta de
Aceptación hasta que nuestro país inicie el proceso de renegociación de
la deuda pública.
Mediante Resolución del Ministerio de Economía Nro. 129/03 se comunicó
que el 21 de julio de 2003 terminaba el plazo previsto por el Decreto
79/03. El 5 de agosto de 2003 el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Decreto 530/2003, ordenó el canje de los préstamos garantizados por los
títulos originales de deuda de aquellos acreedores que no suscribieron
la Carta de Aceptación.
La mayoría de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
no suscribieron la Carta de Aceptación y por lo tanto le han devuelto
los títulos originales, que como se ha mencionado constituyen el 77.4%
del total de títulos elegibles de renegociación.
Para dotar de un mayor grado de libertad a las AFJPs a la hora de
decidir el destino de los ahorros de 9.3 millones de trabajadores,
resulta conveniente exceptuar del Decreto 530/03 a las acreencias de
las mismas y extender el plazo para la suscripción del Contrato de
Aceptación.
La excepción y la extensión propuestas, materializan una alternativa
que representa una mejora respecto de la propuesta actual de
renegociación expuesta por el Gobierno, que a su vez no perjudica en
absoluto los principios y objetivos de la renegociación que acentuaban
la igualdad entre acreedores y la estabilidad económica y social.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Ricardo Gómez Diez.-