Número de Expediente 2783/06

Origen Tipo Extracto
2783/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación FALCO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES RESPECTO DEL DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS POR LO DISPUESTO POR LA LEY 23681 - FINANCIACION DEL COSTO DE LA ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y REALIZACION OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA SU INGRESO AL SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION ( SADI ) .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-08-2006 16-08-2006 126/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-08-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
14-08-2006 28-02-2008
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 2
14-08-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-2783/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Se dirige al Poder Ejecutivo nacional a fin de solicitarle que, por intermedio de las autoridades de la Secretaría de Energía, tenga a bien remitir un informe en el que se explique cuál ha sido el destino de los fondos recaudados en atención a lo dispuesto por la Ley N.º 23681 desde su entrada en vigencia, y por qué razones no se han concretado hasta el momento las obras para las cuales esos fondos debían ser empleados.

Luis A. Falcó.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Ley Nº 23681, sancionada en 1989, fue especialmente concebida para financiar el costo de la energía eléctrica de la provincia de Santa Cruz y realizar las obras de infraestructura que posibilitaran el ingreso de ese distrito al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Desde su sanción y efectiva entrada en vigencia la norma recaudó para la provincia mencionada la suma de cuatrocientos setenta y dos millones de pesos y las obras, valuadas en trescientos sesenta y nueve millones, no han sido terminadas todavía.

Un informe proporcionado al Centro de Educación del Consumidor por la Secretaría de Energía en octubre de 2005 dio cuenta de que Santa Cruz recibió entre 1989 y 2004, más de trescientos cuarenta y dos millones de pesos y sólo justificó la utilización del nueve por ciento de ese monto por parte del gobierno provincial para un objeto que no contempla la ley.

Pese a que la Secretaría de Energía asegura que la totalidad de los fondos se utilizaron para subsidiar el costo de la energía eléctrica santacruceña, la tarifa de electricidad sigue siendo una de las más caras de país (superando en un veinte por ciento a las de Tierra del Fuego y de Chubut).

La financiación dispuesta por el artículo 1.º la Ley N.º 23681 consiste ¿en un recargo sobre el precio de venta de la electricidad del seis por mil (6 0/00) de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales, con la excepción de aquellos eximidos de tributar los gravámenes sobre la energía creados por las leyes 15.336,17.574 y 19.287¿.

El artículo 3.º de la norma establece claramente la asignación específica del recargo al estipular que ¿el producto total de recargo fijado por el artículo 1 se destinará a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la provincia de Santa Cruz, con el objeto de realizar inversiones en los sectores eléctricos y reducir el nivel de las tarifas aplicadas a los usuarios de electricidad que sean servidos directamente por la mencionada Empresa, a los efectos de que las tarifas tiendan a alcanzar los niveles promedios del resto del país...¿.

A juzgar por el tiempo transcurrido desde su entrada en vigencia y por el regular flujo de fondos remitido hacia la provincia, es claro que esta ley ya debería haber alcanzado largamente su cometido.

Pero, a mi juicio, una de las principales razones por las cuales la norma continúa vigente se explica a la luz de la redacción de su artículo 6.º, que sostiene que ¿la provincia de Santa Cruz será beneficiada por el gravamen del seis por mil (6 0/00) hasta la interconexión de la misma con el Sistema Interconectado Nacional (S.I.N.)¿. Ello permite al gobierno de la provincia seguir recibiendo un flujo de fondos, estimado en veintiséis millones de pesos anuales, mientras no haga nada o estire los plazos para efectivizar la interconexión.

Resulta evidente que, de este modo, la provincia se estaría financiando de manera irregular mediante un desvío de fondos cuya asignación específica ha sido claramente establecida por la ley.

Para saber qué se ha hecho con esos fondos, cuál es el estado de avance de las obras y hasta cuándo la Secretaría de Energía continuará haciéndose la distraída frente a esta situación escandalosa, presento este proyecto para cuya aprobación solicito a mis pares su voto afirmativo.

Luis A. Falcó.