Número de Expediente 2783/03

Origen Tipo Extracto
2783/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación FALCO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE EFECTIVICEN LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN EL ART. 19 DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO , ACERCA DE LA VIOLENCIA DOMESTICA .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-11-2003 19-11-2003 163/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-11-2003 14-09-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
06-11-2003 14-09-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-11-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 06-10-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1053/04 15-09-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2783/03)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación,

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del
organismo que corresponda, tome a la brevedad posible los recaudos
necesarios a los fines de hacer efectivo el derecho consagrado en el
artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño incluida en
nuestra Carta Magna, mediante las siguientes medidas:

1.- Implementación de estudios sobre violencia doméstica, violencia
contra niños, malos tratos y abusos, incluyendo abuso sexual, e
incremento del sistema estadístico en todo el país para mantener un
registro de casos de violencia física y mental y negligencia en contra
de niños, con el fin de evaluar la extensión, el alcance y la
naturaleza de estas prácticas;
2.- Adopción e implementación de manera efectiva, de medidas adecuadas
a los fines del inciso anterior, incluyendo campañas públicas sobre
formas alternativas de disciplina que contribuyan al cambio de
prácticas;
3.- Investigación eficiente de los casos de violencia doméstica, malos
tratos y abuso de niños, incluyendo abuso sexual en la familia, con
pesquisas y procedimientos judiciales sensibles a la niñez, de modo de
asegurar la mejor protección a las víctimas infantiles, incluyendo la
protección de su derecho a la privacidad;
4.- Aumento de las medidas para proveer servicios de apoyo a niños en
procedimientos legales y para el restablecimiento físico y psíquico de
las víctimas de violación, abuso, negligencia, malos tratos y
violencia, de acuerdo con el artículo 39 de la Convención;
5.- Consideración de las recomendaciones del Comité de los Derechos del
Niño adoptadas en el debate general sobre "La violencia en contra de
niños en la familia y en las escuelas" (CRC/C/111) y sobre "La
violencia estatal en contra de niños" (CRC/C/100).

Luis A. Falcó.-


FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En octubre de 2002, el Comité de los Derechos del Niño en su trigésima
primera sesión, examinó los informes presentados por los Estados Partes
con arreglo al artículo 44 de la Convención y en ese marco, elaboró las
Observaciones Finales sobre el informe de Argentina, remitido el 12 de
agosto de 1999.

Entre las vastas observaciones, especialmente las referidas al abuso y
negligencia dentro del entorno familiar y cuidado alternativo, son
dignas a mi criterio de resaltarse. Y he decidido dirigirme al Poder
Ejecutivo nacional, a sabiendas que los tiempos legislativos para
debatir y consensuar herramientas legales que hagan efectivos los
derechos consagrados en la Convención sobre los derechos del niño son
de naturaleza diversa a los instrumentos que a la brevedad puedan
ejecutarse.

Al tiempo que debemos celebrar la adopción de la ley Nº 24.417 sobre
protección contra la violencia doméstica, no podemos negar que continúa
siendo preocupante la extensa cantidad de casos de violencia doméstica,
la falta de procedimientos estandarizados para la identificación y
denuncia en casos de negligencia, malos tratos y abusos así como los
limitados servicios para el sostén de las víctimas, especialmente en
las provincias.

Por ello y a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño que
inspiró el presente, creo oportuno recordar el artículo en cuestión:

"Artículo 19
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño
contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o
trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual,
mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un
representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su
cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda,
procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales
con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes
cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la
identificación, notificación, remisión a una institución,
investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes
descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención
judicial."

Por considerar lo expuesto hasta aquí suficiente fundamentación,
solicito a mis pares la aprobación del presente.-

Luis A. Falcó.-