Número de Expediente 2782/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2782/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | FALCO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE EFECTIVICEN LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN EL ART. 23 DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, ACERCA DE LAS DISCAPACIDADES . |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-11-2003 | 19-11-2003 | 163/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
06-11-2003 | 14-09-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-11-2003 | 14-09-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-11-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 06-10-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1052/04 | 15-09-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 915/05 | 09-02-2006 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2782/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del
organismo que corresponda, tome a la brevedad posible los recaudos
necesarios a los fines de hacer efectivo los derechos consagrados en el
artículo 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño incluida en
nuestra Carta Magna sobre los niños con discapacidades, mediante las
siguientes medidas:
1.- Realización de estudios sobre la situación de los niños con
discapacidades con objeto de evaluar su extensión, alcance y
naturaleza;
2.- Adopción e implementación de manera efectiva, de medidas adecuadas
que aseguren que la situación de los niños con discapacidades sea
monitoreada para evaluar la situación y tratar de manera efectiva sus
necesidades;
3.- Instrumentación de campañas de interés público con el fin de crear
conciencia sobre al situación y los derechos de los niños con
discapacidades;
4.- Asignación de recursos necesarios para programas e instalaciones
para todos los niños con discapacidades, especialmente aquellos que
viven en las provincias y refuerzo de los programas basados en la
comunidad para permitirles permanecer en sus casas;
5.- Asistencia a los padres con servicios de consultas y cuando fuera
necesario, con aporte financiero
6.- Consideración del Reglamento sobre la Igualdad de Oportunidades
para Personas con Discapacidades (Res. de la Asamblea General 48/96) y
de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño adoptadas el
día de la discusión sobre "Derechos de Niños con Discapacidades"
(CRC/C/69, párrafos 310-339), para estimular su integración en el
sistema regular de educación y su inclusión en la sociedad, inclusive
proveyendo capacitación especial a maestros y convirtiendo a las
escuelas en más accesibles.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En octubre de 2002, el Comité de los Derechos del Niño en su trigésima
primera sesión, examinó los informes presentados por los Estados Partes
con arreglo al artículo 44 de la Convención y en ese marco, elaboró las
Observaciones Finales sobre el informe de Argentina, remitido el 12 de
agosto de 1999.
Entre las vastas observaciones, especialmente las referidas a los niños
con discapacidades, son dignas a mi criterio de resaltarse. Y he
decidido dirigirme al Poder Ejecutivo nacional, a sabiendas que los
tiempos legislativos para debatir y consensuar herramientas legales que
hagan efectivos los derechos consagrados en la Convención sobre los
derechos del niño son de naturaleza diversa a los instrumentos que a la
brevedad puedan ejecutarse.
Al tiempo que debemos celebrar la adopción de medidas tendientes a la
inclusión educativa y social de personas con discapacidad, no podemos
negar que continúa siendo preocupante la falta de información sobre los
niños con discapacidades en nuestro país. Asimismo, ha quedado
demostrado que existen casos en donde los niños son institucionalizados
debido al insuficiente aporte al sostén de familias pobres con niños en
estas condiciones.
Por ello y a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño que
inspiró el presente, creo oportuno recordar el artículo en cuestión:
"Artículo 23
1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente
impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones
que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y
faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir
cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los
recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones
requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se
solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias
de sus padres o de otras personas que cuiden de él.
3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la
asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo
será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación
económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y
estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso
efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los
servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las
oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto
de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual,
incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida
posible.
4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación
internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de
la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico
y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información
sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y
formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de
que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y
ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán
especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo."
Por considerar lo expuesto hasta aquí suficiente fundamentación,
solicito a mis pares la aprobación del presente.-
Luis A. Falcó.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2782/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del
organismo que corresponda, tome a la brevedad posible los recaudos
necesarios a los fines de hacer efectivo los derechos consagrados en el
artículo 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño incluida en
nuestra Carta Magna sobre los niños con discapacidades, mediante las
siguientes medidas:
1.- Realización de estudios sobre la situación de los niños con
discapacidades con objeto de evaluar su extensión, alcance y
naturaleza;
2.- Adopción e implementación de manera efectiva, de medidas adecuadas
que aseguren que la situación de los niños con discapacidades sea
monitoreada para evaluar la situación y tratar de manera efectiva sus
necesidades;
3.- Instrumentación de campañas de interés público con el fin de crear
conciencia sobre al situación y los derechos de los niños con
discapacidades;
4.- Asignación de recursos necesarios para programas e instalaciones
para todos los niños con discapacidades, especialmente aquellos que
viven en las provincias y refuerzo de los programas basados en la
comunidad para permitirles permanecer en sus casas;
5.- Asistencia a los padres con servicios de consultas y cuando fuera
necesario, con aporte financiero
6.- Consideración del Reglamento sobre la Igualdad de Oportunidades
para Personas con Discapacidades (Res. de la Asamblea General 48/96) y
de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño adoptadas el
día de la discusión sobre "Derechos de Niños con Discapacidades"
(CRC/C/69, párrafos 310-339), para estimular su integración en el
sistema regular de educación y su inclusión en la sociedad, inclusive
proveyendo capacitación especial a maestros y convirtiendo a las
escuelas en más accesibles.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En octubre de 2002, el Comité de los Derechos del Niño en su trigésima
primera sesión, examinó los informes presentados por los Estados Partes
con arreglo al artículo 44 de la Convención y en ese marco, elaboró las
Observaciones Finales sobre el informe de Argentina, remitido el 12 de
agosto de 1999.
Entre las vastas observaciones, especialmente las referidas a los niños
con discapacidades, son dignas a mi criterio de resaltarse. Y he
decidido dirigirme al Poder Ejecutivo nacional, a sabiendas que los
tiempos legislativos para debatir y consensuar herramientas legales que
hagan efectivos los derechos consagrados en la Convención sobre los
derechos del niño son de naturaleza diversa a los instrumentos que a la
brevedad puedan ejecutarse.
Al tiempo que debemos celebrar la adopción de medidas tendientes a la
inclusión educativa y social de personas con discapacidad, no podemos
negar que continúa siendo preocupante la falta de información sobre los
niños con discapacidades en nuestro país. Asimismo, ha quedado
demostrado que existen casos en donde los niños son institucionalizados
debido al insuficiente aporte al sostén de familias pobres con niños en
estas condiciones.
Por ello y a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño que
inspiró el presente, creo oportuno recordar el artículo en cuestión:
"Artículo 23
1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente
impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones
que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y
faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir
cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los
recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones
requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se
solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias
de sus padres o de otras personas que cuiden de él.
3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la
asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo
será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación
económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y
estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso
efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los
servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las
oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto
de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual,
incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida
posible.
4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación
internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de
la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico
y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información
sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y
formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de
que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y
ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán
especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo."
Por considerar lo expuesto hasta aquí suficiente fundamentación,
solicito a mis pares la aprobación del presente.-
Luis A. Falcó.-