Número de Expediente 2781/03

Origen Tipo Extracto
2781/03 Senado De La Nación Proyecto De Declaración FALCO : PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO A LA CONMEMORACION DEL DIA UNIVERSAL DEL NIÑO .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-11-2003 19-11-2003 163/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-11-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
06-11-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2781/03)

PROYECTO DE DECLARACION

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su adhesión al Día Universal del Niño, instituido por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su Resolución 836 (IX) la que
recomendó que, a partir de 1956, se erigiera en todos los países un día
consagrado a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del
mundo entero y destinado a actividades propias para promover el
bienestar de los niños del mundo. Así es que el 20 de noviembre se
conmemora la fecha en que la Asamblea aprobó la Declaración sobre los
Derechos del Niño en 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño
en 1989 y Día Universal del Niño.

Luis A. Falcó.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En las primeras declaraciones sobre los derechos humanos, la comunidad
mundial reconoció la prioridad que debe recibir la protección de los
derechos de la infancia. Por supuesto, los gobiernos deben respetar los
derechos de todos sus ciudadanos, no solamente los de los niños. Pero
hay razones muy sólidas que sustentan la necesidad de considerar los
derechos de los niños como un caso especial.

En primer lugar, los niños son individuos. No son objeto de posesión de
sus padres ni del Estado, ni tampoco son personas en formación.

Los gobiernos están moralmente obligados a reconocer toda la gama de
los derechos humanos de los niños. En el marco de la definición de niño
que establece la Convención, es decir, toda persona menor de 18 años,
es preciso tener en cuenta a una gran proporción de la población
mundial.

En segundo lugar, el desarrollo saludable de los niños es fundamental
para el bienestar futuro de cualquier sociedad. Los gobiernos deben
responder a las necesidades de los niños en las situaciones de
emergencia, pero sin descuidar las medidas basadas en una perspectiva a
largo plazo que procuren combatir la enfermedad, la desnutrición y la
pobreza.

En tercer lugar, los niños comienzan sus vidas como seres completamente
dependientes. Los niños dependen de los adultos para su crianza y para
recibir la orientación necesaria a fin de crecer y obtener su
independencia; son normalmente los adultos de sus familias quienes se
encargan de esta crianza, pero cuando no pueden satisfacer las
necesidades de los niños, es la sociedad quien tiene que cumplir la
misión. Debido a que se encuentran todavía en un proceso de desarrollo,
los niños son especialmente vulnerables a las condiciones inadecuadas
de vida como la pobreza, la atención deficiente de la salud, la
nutrición, el agua potable, la vivienda y la contaminación del medio
ambiente, y estas condiciones ponen en peligro a su vez el desarrollo
físico, mental y emocional de los niños.

En cuarto lugar, las medidas -o falta de medidas- de los gobiernos
tienen mayores repercusiones sobre los niños que sobre cualquier otro
grupo de la sociedad. Prácticamente todas las esferas de política de
los gobiernos afecta de algún modo a los niños, ya sea directa o
indirectamente.

En quinto lugar, los puntos de vista de los niños se escuchan y se
toman en cuenta muy pocas veces en el proceso político. Por lo general,
los niños no votan y no participan de otro modo en el proceso político.
Aunque muchos Estados han comenzado a escucharlos seriamente en muchas
cuestiones importantes -expresadas en los hogares y las escuelas, en
las comunidades locales e incluso los gobiernos- el proceso de cambio
se encuentra todavía en sus primeras etapas.

Asimismo, muchos cambios que se producen en la sociedad tienen una
repercusión desproporcionada -y a menudo negativa- sobre los niños.
Estos cambios incluyen la transformación de la estructura familiar, la
mundialización, el cambio en los modelos de empleo y la reducción de la
red de bienestar social en muchos países. Los niños son muy sensibles a
los cambios sociales y económicos y las repercusiones de estos cambios
pueden ser particularmente devastadoras.

Por otro lado, los costos para una sociedad que no es capaz de atender
adecuadamente a sus niños son enormes. Los gobiernos son conscientes de
los resultados de las investigaciones sociales que indican que las
experiencias más tempranas de los niños -en el marco de la familia y
las que obtienen con otras personas encargadas de la atención- influyen
de manera notable en el rumbo futuro de su desarrollo. La forma en que
los niños se desarrollen definirá en el futuro si estos niños hacen una
contribución neta a la sociedad -o representan un enorme costo- durante
el resto de sus vidas.

Finalmente, la tendencia mundial hacia la urbanización ha supuesto un
grave costo para los niños. Los cambios en la economía mundial, las
condiciones meteorológicas desfavorables y la repetición de los
conflictos armados han conducido en los últimos años a un rápido
crecimiento de las zonas urbanas en todo mundo. Con casi la mitad de la
población urbana del mundo en desarrollo sumida en la pobreza, la
situación de los niños empeora a menudo cuando las familias se
trasladan desde el campo a las grandes ciudades. Los sueños de mejorar
las condiciones de vida suelen desmoronarse tras estos traslados,
mientras los padres y los niños pierden los sistemas de apoyo con la
ruptura de la familia ampliada. Una de las señales más conspicuas de la
pobreza de los tugurios urbanos es la presencia de niños en la calle,
recogiendo basuras, pidiendo limosna, vendiendo materiales usados y
ofreciendo sus servicios.

Con este espíritu, Argentina aprobó la Convención sobre los Derechos
del Niño en su ley Nº 23.849, promulgada en octubre de 1990 y la
consagró con rango constitucional en la reforma de 1994.

Emulando y reforzando, este Cuerpo adhiere a un Día Mundial del Niño en
el que podamos reflexionar sobre qué sociedad les dibujamos día a día,
donde puedan concretarse sus derechos más básicos, es que insto a mis
pares a la aprobación del presente.-

Luis A. Falcó.-