Número de Expediente 278/05

Origen Tipo Extracto
278/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley GOMEZ DIEZ Y SALVATORI : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO A LOS PROFESIONALES QUE INTEGREN EL PERSONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION DIFERENCIADA EN LOS ALCANCES DEL DCTO. 538/75 REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL DEL PERSONAL DOCENTE DE EDUCACION DIFERENCIADA .-
Listado de Autores
Gómez Diez , Ricardo
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-03-2005 16-03-2005 14/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-03-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
15-03-2005 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-278/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º - Extiéndase el régimen previsto en el Decreto 538 de fecha 3 de marzo de 1975
a todos los integrantes de equipos técnicos de los establecimientos de enseñanza
diferenciada a que hace referencia el inciso b) del artículo 1º del referido decreto.

Artículo 2º - A los fines de la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 1º, la
conformación de los equipos técnicos y su inclusión en las plantas orgánico-funcionales
deberá hallarse debidamente aprobada por las autoridades pertinentes.

Artículo 3º - No será exigible al personal aludido en el artículo 1º el requisito de no
impartir la instrucción en forma individual.

Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ricardo Gómez Diez.- Pedro Salvatori.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El decreto 538 de fecha 3 de marzo de 1975, en vigencia por aplicación del artículo 157 de
la ley 24.241, establece un régimen jubilatorio especial aplicable al personal docente de
los establecimientos de educación diferenciada.

Por aplicación de la citada norma, los docentes que acreditan 25 años de servicios en
establecimientos destinados a la educación de alumnos con necesidades educativas especiales
pueden acceder al beneficio jubilatorio, sin que se les exija alcanzar un determinado piso
de edad.

En los considerandos del decreto en cuestión se hace alusión a la circunstancia de que las
tareas por ellos desarrolladas "entrañan para el personal que las desempeña, un evidente
agotamiento o envejecimiento precoz, haciendo procedente tal circunstancia la eliminación,
en ciertas condiciones, de los límites de edad, actualmente vigentes para la obtención del
beneficio de jubilación ordinaria."

La legitimidad del régimen no ha sido puesta nunca en duda. Por ello su vigencia desde hace
casi treinta años. En efecto, las características de la tarea llevada a cabo por estos
docentes hace necesario que se hallen en condiciones de retirarse de sus funciones, si así
lo desean, antes de que empiecen a descubrir los signos del desgaste que conlleva su
especialísima tarea.

El agotamiento a que se hace referencia ya era conocido al momento de dictarse el decreto
538. En los últimos años diversos estudios lo han puesto aún más de manifiesto. Se ha
definido con mayor precisión un conjunto de síntomas muy específico, que se observa
comúnmente en el personal relacionado con la salud y que también ha hecho presa de otros
agentes cuya actividad implica el trato constante con personas en estado de discapacidad o
de dificultades psico-físicas y/o dolor. Se trata del llamado Síndrome de Burn-out, que se
manifiesta de diversas maneras. En lo físico, el afectado puede padecer cefaleas,
trastornos gastrointestinales, insomnio, sobrealimentación, disminución del sistema
inmunológico, hipertensión, etc. En lo psicológico, se observan la pérdida de creatividad,
desgano, aislamiento, mal humor, sentimientos de persecución, de indiferencia, depresiones,
tedio, irritabilidad.

Más allá de estas derivaciones muy comunes en patologías diversas que afectan al personal
involucrado, legitiman la existencia del régimen especial las propias características de la
actividad, y el interés del Estado en que nuestros ciudadanos que presentan necesidades
especiales sean atendidos en forma eficiente por educadores y profesionales que estén en la
plenitud de su capacidad laboral, tanto en su faz intelectual y afectiva como en la física.

El propósito del presente proyecto es extender las previsiones de la norma a otros
profesionales cuya tarea es de principalísima importancia en los establecimientos de
educación especial. Se trata de los integrantes de los llamados "equipos técnicos", que
integran el personal de los citados establecimientos.

Los "equipos técnicos" se conforman de acuerdo a las características de cada
establecimiento. Debe tenerse en cuenta que éstos están orientados por lo general a un
determinado tipo de requerimiento diferencial. Así, hay establecimientos para alumnos
hipoacúsicos, no videntes, paralíticos cerebrales, etc., si bien muchas veces los educandos
se hallan multiimpedidos. De acuerdo a las necesidades a cubrir y al plan de trabajo a
desarrollar se integran los "equipos técnicos".

Entre los profesionales que los conforman pueden citarse, sin pretender hacer un detalle
exhaustivo:

- Psicopedagogos
- Psicólogos
- Fonoaudiólogos
- Trabajadores sociales
- Terapistas físicos o kinesiólogos
- Terapistas ocupacionales
- Musicoterapeutas
- Especialistas en estimulación temprana

La actividad desarrollada por estos profesionales es de primerísima necesidad. Sin su
aporte no sería posible lograr los objetivos de la educación diferenciada. No sólo los
alumnos necesitan de ellos sino también los docentes, que requieren su asesoramiento
constante para lograr que su trabajo produzca los resultados que se esperan. También es
necesario que ellos estén en la plenitud de sus facultades al llevar a cabo su tarea. Sin
embargo, no han sido contemplados entre los beneficiarios del régimen especial establecido
en favor de los docentes que trabajan junto a ellos.

Los integrantes de los "equipos técnicos" sufren los mismos efectos que los docentes. Como
éstos, deben tratar no sólo con los educandos sino con sus familias, y, en muchos casos,
deben interactuar físicamente, para lo que necesitan mantenerse vigorosos en lo físico y en
lo psíquico. Tienen tanto trato directo con el alumno como sus colaboradores docentes, y en
gran parte de los casos deben relacionarse de manera aún más estrecha, no sólo con los
alumnos sino también con su familia y contexto de pertenencia. Es a ellos a quienes
corresponde diagnosticar las necesidades físicas, psíquicas, intelectuales, sociales o
familiares del alumno, guiando, asistiendo, enseñando estrategias de acción para facilitar
así la tarea del maestro. De ellos depende descubrir los modos más adecuados para tratar al
alumno, las vías de acceso a su intimidad, los modos en que puede manifestarse y
comunicarse sin ser forzado en forma contraproducente. Su labor "técnica" - realizada con
la ayuda de sus conocimientos de índole médica, psicológica, sociológica, etc. - es
también, y tal vez principalmente, una labor educativa, una "instrucción". Son formadores,
tanto como el docente, y sin su intervención sería imposible lograr el avance del alumno.

También como los docentes, están en constante contacto con dificultades de toda índole, no
sólo las que sufren los educandos en sí, sino también las provenientes del contexto
socio-familiar, de la exclusión social, de la discriminación y prejuicios que todavía
subsisten, y otras - que no pueden obviarse - que tienen origen en las estrecheces que en
nuestro país atraviesan la educación y la salud en general, y la educación diferenciada en
particular.

La tarea de los integrantes de estos equipos técnicos es eminentemente vocacional.
Necesitan estar en la plenitud de sus facultades físicas y psicológicas, de modo que su
dedicación al alumno sea también plena y se constituyan en soportes externos, contenedores
del mismo. Tratarlos en forma similar a otros trabajadores que no se ven precisados a
someter su afectividad a tanta exposición, y cuya tarea requiere menores exigencias físicas
y psicológicas, es inapropiado. El presente proyecto atiende, por ende, tanto a razones de
política educativa - para que la atención brindada al educando sea de la mejor calidad
posible -, como a una razón de estricta justicia: que el personal dedicado a esta valiosa
tarea sea tratado por la legislación de acuerdo a los requerimientos que impone su tarea, y
en igualdad de condiciones con sus colaboradores docentes.

En el segundo artículo de la norma proyectada se exime a los integrantes de equipos
técnicos de cumplir un requisito que no guarda relación con su tarea, esto es, la
exigencia de "no impartir instrucción en forma individual". Exigir este recaudo sería
desconocer las características de la actividad por ellos desarrollada. Los profesionales
que forman parte de los equipos técnicos tienen necesidad de alternar momentos
indispensables de atención individualizada con otros de participación grupal, según el
problema que presenten los educando, las exigencias provenientes de la dinámica
institucional, y los requerimientos específicos que en cada caso - y en cada ocasión -
impongan las técnicas a utilizar.

Bueno sería que todos los profesionales argentinos que han acogido esta loable vocación
pudieran dedicarse particularizadamente a cada alumno. La realidad de nuestras escuelas
diferenciales es otra. En su quehacer cotidiano, estos profesionales atienden un número de
alumnos superior al que puede acoger un aula, ya que por las falencias de nuestro sistema
las dimensiones de los equipos técnicos no se van adecuando progresivamente a medida que
necesitan ser ampliados. Esto trae aparejada una importante sobreexigencia de tareas
individuales y grupales. En la generalidad de los casos, a los equipos técnicos se les hace
imperioso trabajar en forma grupal sencillamente porque la cantidad de los educandos bajo
su supervisión excede su capacidad de atenderlos en forma individual. Se trabaja mucho con
los padres, no sólo porque es imprescindible que conozcan a sus hijos y sepan tratarlos
según sus necesidades, sino también porque son más brazos puestos a la tarea.

Es por todo lo expuesto que solicito a mis colegas la aprobación del presente proyecto de
ley.

Ricardo Gómez Diez. - Pedro Salvatori.-