Número de Expediente 2777/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2777/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | DE LA SOTA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 40 DE LA LEY 6582 (REGISTRO DEL AUTOMOTOR), A FIN DE ESTABLECER UN NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACION DE SUS TITULARES Y DISPONIENDO LA CADUCIDAD DE LAS OTORGADAS OPORTUNAMENTE . |
Listado de Autores |
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de la Sota
, Jose Manuel
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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11-02-1997 | 12-02-1997 | 188/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-02-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
12-02-1997 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-02-1997 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-1998
OBSERVACIONES |
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REPRODUCIDO POR S.799/98. - REPRODUCIDO POR S.145/99. |
En proceso de carga
S-96-2777:DE LA SOTA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Modifícase el artículo 40 del decreto ley
6582/96, ratificado por la ley 14.467, (T.O. 1973), el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Art. 40: Los encargados de los registros seccionales
dependientes de los registros nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios, serán designados y removidos
por el Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo al siguiente
procedimiento:
a) Se llamará a concurso público de antecedentes, entre
participantes que reúnan las siguientes condiciones:
a.1) Ser abogado, escribano o contador público.
a.2) Poseer antecedentes en derecho registral.
a.3) Poseer local propio para el funcionamiento del registro
seccional para el que se presenta a concurso.
a.4) Tener al menos dos años de residencia dentro de los
límites territoriales de la sección correspondiente.
b) Se seleccionará en base a los siguientes criterios:
b.1) Idoneidad y excelencia profesional.
b.2) antigüedad en el ejercicio de la profesión.
b.3) Mejores antecedentes en derecho registral.
b.4) Local propio mejor adaptado a la prestación del servicio
por parte del Registro Seccional.
c) Los encargados de registros seccionales podrán ser
removidos, previa instrucción de sumario con audiencia del
interesado, por las siguientes causas:
c.1) Abandono del servicio sin causa justificada.
c.2) Falta grave de respeto al superior o al público.
c.3) Inconducta notoria.
c.4) Delito que no se refiera a la administración pública,
cuando el hecho sea doloso y de naturaleza infamante.
c.5) Falta grave que perjudique material o moralmente a la
administración pública.
c.6) Delito contra la administración pública.
c.7) Incumplimiento de órdenes legales.
c.8) Negligencia manifiesta o faltas reiteradas en el
cumplimiento de sus funciones.
c.9) Negligencia manifiesta o faltas reiteradas en el
cumplimiento de sus funciones.
c.10) Indignidad moral.
c.11) Cuando se resuelva la suspensión del cargo que
desempeñan.
d) En caso de remoción, acefalía, suspensión o licencia
prolongada del titular de un registro, se realizará nuevamente el
procedimiento descripto en el presente artículo".
Art. 2 .- Quedan sin efecto los párrafos primero, duodécimo y
décimo cuarto del art. 3! del Decreto 335/88 y toda otra norma que
se oponga a la presente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 3 .- Dentro de los ciento ochenta (180) días de
sancionada la presente ley, caducará la titularidad de la totalidad
de los registros seccionales existentes y asumirán sus funciones
los encargados de registro designados por el procedimiento
establecido en la presente ley.
Art. 4 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José M. de la Sota.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 188/96.
-A las comisiones de Interior y Justicia y de Asuntos
Administrativos y Municipales.