Número de Expediente 2777/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2777/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOPEZ ARIAS Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 25.507 ( INSTITUTO DE PROMOCION DE LA CARNE VACUNA ARGENTINA ) ACERCA DE APORTES ECONOMICOS Y EXENCIONES PARA LA ERRADICACION DE ENFERMEDADES ENDEMICAS . |
Listado de Autores |
---|
López Arias
, Marcelo Eduardo
|
Gómez Diez
, Ricardo
|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-11-2003 | 05-11-2003 | 162/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
05-11-2003 | 19-11-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-11-2003 | 19-11-2003 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
05-11-2003 | 19-11-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-05-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 04-12-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS. REPRODUCIDO POR EL S-2742/05. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1222/03 | 25-11-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2777/03)
PROYECTO DE LEY
EL Senado y Cámara de diputados,...
Artículo 1°.- Modificase el artículo 3° de la Ley N° 25.507, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 3º - El Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina,
por intermedio de su Consejo de Representantes, administrará el Fondo
de Promoción de Carne Vacuna Argentina que se crea en la presente ley,
mediante el cual financiará las acciones necesarias para cumplir su
misión. A tal efecto podrá:
a) Promover y celebrar convenios o asociaciones para el desarrollo e
impulso de las exportaciones y del consumo local de productos o
subproductos cárnicos;
b) Llevar a cabo estudios e investigaciones que tiendan a difundir las
ventajas del consumo de carne vacuna en una dieta equilibrada;
c) Organizar o participar en campañas publicitarias y en actividades
feriales locales y del exterior para representar a los intereses de los
productores, frigoríficos y exportadores de carne vacuna y sus
subproductos;
d) Dictar y organizar cursos de formación y perfeccionamiento, y
realizar conferencias, congresos, reuniones, seminarios o eventos
similares, relativos a los productos cárnicos;
e) Realizar actividades de asistencia técnica, por sí o por terceros, a
empresas, organismos públicos, agencias extranjeras o instituciones
internacionales, relacionadas con la producción, industria, comercio y
consumo de carnes, ganados, y facilitar el intercambio
interinstitucional de técnicos y expertos;
f) Identificar y gestionar recursos de fuente local o externa para
apoyar la ejecución de las actividades del Instituto;
g) Otorgar becas y estímulos destinados a cumplir con los objetivos del
Instituto;
h) Realizar aportes económicos reintegrables y no reintegrables para
contribuir a planes oficiales de erradicación de enfermedades endémicas
o epidémicas que afecten la exportación de carne vacuna;
i) Desarrollar cualquier actividad que tienda al mejor cumplimiento de
los objetivos establecidos.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 14 de la Ley N° 25.507, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 14. - Créase el Fondo de Promoción de Carne Vacuna Argentina
para financiar el Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina
el cual se integrará con los siguientes recursos:
a) Una contribución obligatoria equivalente a la suma en pesos de hasta
veinte céntimos por ciento (0,20%) del valor índice de res vacuna en
plaza de faena, publicado en el Boletín Oficial por la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de
Economía, por animal de la especie bovina con destino a faena. La
obligación precedente estará a cargo del propietario del animal que se
destine a faena;
b) Una contribución obligatoria equivalente a la suma en pesos de hasta
nueve céntimos por ciento (0,09%) del valor índice de res vacuna en
plaza de faena, publicado en el Boletín Oficial por la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de
Economía, por animal faenado. La obligación precedente estará a cargo
del establecimiento frigorífico que realice la operación de faena del
animal.
La Asamblea de Representantes fijará el valor de las alícuotas que
serán aplicables dentro de los límites establecidos en los incisos a) y
b) del presente artículo.
Están eximidos de la contribución establecida en el inciso a) del
presente artículo los propietarios de animales destinados a faena cuyos
establecimientos se encuentren localizados en las provincias que
limitan con países vecinos que puedan ser considerados, a criterio de
la autoridad sanitaria, zona de riesgo.
La contribución correspondiente a los hechos imponibles previstos en
los citados incisos, se liquidará y abonará de la siguiente forma:
Para los casos comprendidos en el inciso a) se liquidará y abonará en
el momento en que se produzca la emisión del documento sanitario que
autoriza el traslado del animal con destino a faena emitido por el
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA),
organismo descentralizado y autárquico dependiente de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de
Economía, mediante un régimen de percepción que estará a cargo del
mencionado organismo.
Para los casos previstos en el inciso b) sobre la base de una
declaración jurada mensual efectuada en la forma, plazos de vencimiento
y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 20 de la Ley Nro. 25.507 el que
quedará redactado de la siguiente forma:
El Consejo de Representantes deberá preparar un diseño
estratégico del accionar del Instituto de Promoción y deberá preparar
anualmente un plan de acción que podrá ser consultado y debatido por
las entidades representativas del sector, entidades de base regional o
grupo de productores aportantes. Asimismo, las acciones del Instituto
de Promoción de la Carne Vacuna Argentina deberán ser difundidas
públicamente entre sus aportantes mediante Campañas que contemplen
información detallada de su accionar, memorias, Balances y Auditorias.
A tal efecto, el Consejo de Representantes deberá estructurar un portal
que posibilite un ágil circuito de información y un escenario virtual
de intercambio de opiniones.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marcelo E. López Arias.- Ricardo Gómez Diez.- Jorge M. Capitanich.-
Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley N° 25.507, que a fines del año 2001 creó el Instituto de
Promoción de la Carne Vacuna Argentina, dispuso financiarlo a través de
contribuciones especiales parafiscales impuestas a cargo de los
propietarios de animales que se destinen a faena y de los
establecimientos frigoríficos que realicen tales operaciones.
La misión del Instituto es promover la ampliación del consumo local de
la carne vacuna argentina y el incremento de las exportaciones de este
producto. A tales efectos podrá efectuar estudios e investigaciones,
realizar campañas publicitarias y actividades de difusión, brindar
asistencia técnica, por sí o por terceros, y cualquier otra acción que
contribuya a la finalidad de ampliar la demanda de los productos
cárnicos vacunos de nuestro país, tanto en el mercado doméstico como en
los internacionales.
Al legislar no se tuvo en cuenta la inminente reaparición de la
enfermedad de la aftosa, cuya previa erradicación resulta ser una
condición ineludible para acceder a los mercados internacionales. La
persistencia de este flagelo torna ilusoria la misión del Instituto y
absolutamente ineficientes e ineficaces las acciones que el mismo
realice para incentivar la demanda en el exterior.
Las contribuciones creadas en forma general por la referida ley son
únicas, sin tener en cuenta el peso, la calidad y el precio de los
animales faenados, ni tampoco sus costos de producción, los cuales son
marcadamente diferentes para las distintas regiones de nuestra extensa
geografía. De esa forma se iguala a los desiguales, lo cual constituye
una inequidad que repugna principios constitucionales.
Pero más cuestionable resulta aún que se pretenda cargar costos de
promoción internacional a los productores que, por estar localizadas
sus explotaciones en provincias que limitan con países de alto riesgo
en relación a la mencionada enfermedad, se ven obligados a multiplicar
sus esfuerzos y sacrificios económicos para prevenir y combatir
cualquier posible foco de infección.
El adjunto proyecto de ley es modificatorio de los artículos 3° y 14 de
la Ley 25.507. Por una parte abre la posibilidad de que, con el Fondo
de Promoción de Carne Vacuna Argentina que administra el Instituto de
Promoción de la Carne Vacuna Argentina, se contribuya a planes
oficiales de erradicación de enfermedades endémicas o epidémicas que
afectan la exportación del producto. Por otra parte se dispone eximir
de las contribuciones del art. 14 de la Ley a los propietarios de
animales destinados a faena cuyos establecimientos se encuentren
localizados en las provincias que limitan con países vecinos.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del proyecto de ley que
se adjunta.
Marcelo E. López Arias.- Ricardo Gómez Diez.- Jorge M. Capitanich.-
Guillermo R. Jenefes.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2777/03)
PROYECTO DE LEY
EL Senado y Cámara de diputados,...
Artículo 1°.- Modificase el artículo 3° de la Ley N° 25.507, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 3º - El Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina,
por intermedio de su Consejo de Representantes, administrará el Fondo
de Promoción de Carne Vacuna Argentina que se crea en la presente ley,
mediante el cual financiará las acciones necesarias para cumplir su
misión. A tal efecto podrá:
a) Promover y celebrar convenios o asociaciones para el desarrollo e
impulso de las exportaciones y del consumo local de productos o
subproductos cárnicos;
b) Llevar a cabo estudios e investigaciones que tiendan a difundir las
ventajas del consumo de carne vacuna en una dieta equilibrada;
c) Organizar o participar en campañas publicitarias y en actividades
feriales locales y del exterior para representar a los intereses de los
productores, frigoríficos y exportadores de carne vacuna y sus
subproductos;
d) Dictar y organizar cursos de formación y perfeccionamiento, y
realizar conferencias, congresos, reuniones, seminarios o eventos
similares, relativos a los productos cárnicos;
e) Realizar actividades de asistencia técnica, por sí o por terceros, a
empresas, organismos públicos, agencias extranjeras o instituciones
internacionales, relacionadas con la producción, industria, comercio y
consumo de carnes, ganados, y facilitar el intercambio
interinstitucional de técnicos y expertos;
f) Identificar y gestionar recursos de fuente local o externa para
apoyar la ejecución de las actividades del Instituto;
g) Otorgar becas y estímulos destinados a cumplir con los objetivos del
Instituto;
h) Realizar aportes económicos reintegrables y no reintegrables para
contribuir a planes oficiales de erradicación de enfermedades endémicas
o epidémicas que afecten la exportación de carne vacuna;
i) Desarrollar cualquier actividad que tienda al mejor cumplimiento de
los objetivos establecidos.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 14 de la Ley N° 25.507, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 14. - Créase el Fondo de Promoción de Carne Vacuna Argentina
para financiar el Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina
el cual se integrará con los siguientes recursos:
a) Una contribución obligatoria equivalente a la suma en pesos de hasta
veinte céntimos por ciento (0,20%) del valor índice de res vacuna en
plaza de faena, publicado en el Boletín Oficial por la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de
Economía, por animal de la especie bovina con destino a faena. La
obligación precedente estará a cargo del propietario del animal que se
destine a faena;
b) Una contribución obligatoria equivalente a la suma en pesos de hasta
nueve céntimos por ciento (0,09%) del valor índice de res vacuna en
plaza de faena, publicado en el Boletín Oficial por la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de
Economía, por animal faenado. La obligación precedente estará a cargo
del establecimiento frigorífico que realice la operación de faena del
animal.
La Asamblea de Representantes fijará el valor de las alícuotas que
serán aplicables dentro de los límites establecidos en los incisos a) y
b) del presente artículo.
Están eximidos de la contribución establecida en el inciso a) del
presente artículo los propietarios de animales destinados a faena cuyos
establecimientos se encuentren localizados en las provincias que
limitan con países vecinos que puedan ser considerados, a criterio de
la autoridad sanitaria, zona de riesgo.
La contribución correspondiente a los hechos imponibles previstos en
los citados incisos, se liquidará y abonará de la siguiente forma:
Para los casos comprendidos en el inciso a) se liquidará y abonará en
el momento en que se produzca la emisión del documento sanitario que
autoriza el traslado del animal con destino a faena emitido por el
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA),
organismo descentralizado y autárquico dependiente de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de
Economía, mediante un régimen de percepción que estará a cargo del
mencionado organismo.
Para los casos previstos en el inciso b) sobre la base de una
declaración jurada mensual efectuada en la forma, plazos de vencimiento
y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 20 de la Ley Nro. 25.507 el que
quedará redactado de la siguiente forma:
El Consejo de Representantes deberá preparar un diseño
estratégico del accionar del Instituto de Promoción y deberá preparar
anualmente un plan de acción que podrá ser consultado y debatido por
las entidades representativas del sector, entidades de base regional o
grupo de productores aportantes. Asimismo, las acciones del Instituto
de Promoción de la Carne Vacuna Argentina deberán ser difundidas
públicamente entre sus aportantes mediante Campañas que contemplen
información detallada de su accionar, memorias, Balances y Auditorias.
A tal efecto, el Consejo de Representantes deberá estructurar un portal
que posibilite un ágil circuito de información y un escenario virtual
de intercambio de opiniones.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marcelo E. López Arias.- Ricardo Gómez Diez.- Jorge M. Capitanich.-
Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley N° 25.507, que a fines del año 2001 creó el Instituto de
Promoción de la Carne Vacuna Argentina, dispuso financiarlo a través de
contribuciones especiales parafiscales impuestas a cargo de los
propietarios de animales que se destinen a faena y de los
establecimientos frigoríficos que realicen tales operaciones.
La misión del Instituto es promover la ampliación del consumo local de
la carne vacuna argentina y el incremento de las exportaciones de este
producto. A tales efectos podrá efectuar estudios e investigaciones,
realizar campañas publicitarias y actividades de difusión, brindar
asistencia técnica, por sí o por terceros, y cualquier otra acción que
contribuya a la finalidad de ampliar la demanda de los productos
cárnicos vacunos de nuestro país, tanto en el mercado doméstico como en
los internacionales.
Al legislar no se tuvo en cuenta la inminente reaparición de la
enfermedad de la aftosa, cuya previa erradicación resulta ser una
condición ineludible para acceder a los mercados internacionales. La
persistencia de este flagelo torna ilusoria la misión del Instituto y
absolutamente ineficientes e ineficaces las acciones que el mismo
realice para incentivar la demanda en el exterior.
Las contribuciones creadas en forma general por la referida ley son
únicas, sin tener en cuenta el peso, la calidad y el precio de los
animales faenados, ni tampoco sus costos de producción, los cuales son
marcadamente diferentes para las distintas regiones de nuestra extensa
geografía. De esa forma se iguala a los desiguales, lo cual constituye
una inequidad que repugna principios constitucionales.
Pero más cuestionable resulta aún que se pretenda cargar costos de
promoción internacional a los productores que, por estar localizadas
sus explotaciones en provincias que limitan con países de alto riesgo
en relación a la mencionada enfermedad, se ven obligados a multiplicar
sus esfuerzos y sacrificios económicos para prevenir y combatir
cualquier posible foco de infección.
El adjunto proyecto de ley es modificatorio de los artículos 3° y 14 de
la Ley 25.507. Por una parte abre la posibilidad de que, con el Fondo
de Promoción de Carne Vacuna Argentina que administra el Instituto de
Promoción de la Carne Vacuna Argentina, se contribuya a planes
oficiales de erradicación de enfermedades endémicas o epidémicas que
afectan la exportación del producto. Por otra parte se dispone eximir
de las contribuciones del art. 14 de la Ley a los propietarios de
animales destinados a faena cuyos establecimientos se encuentren
localizados en las provincias que limitan con países vecinos.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del proyecto de ley que
se adjunta.
Marcelo E. López Arias.- Ricardo Gómez Diez.- Jorge M. Capitanich.-
Guillermo R. Jenefes.-