Número de Expediente 2776/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2776/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BASUALDO Y OTROS : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA REALIZACION DE UNA CAMPAÑA NACIONAL DE DIFUSION , DESTINADA A LA PREVENCION DE LA MENINGITIS . |
Listado de Autores |
---|
Basualdo
, Roberto Gustavo
|
Rodríguez Saá
, Adolfo
|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
08-08-2006 | 16-08-2006 | 125/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
14-08-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-08-2006 | 28-02-2008 |
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
14-08-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2776/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1º: Dispóngase la realización de una campaña nacional de difusión, destinada a la prevención de la meningitis en nuestro país.
Articulo 2º: La campaña tiene como objetivo principal la concientización de las medidas de prevención, como así también los síntomas y consecuencias posteriores sobre la enfermedad de meningitis.
Articulo 3º: La campaña publicitaria consistirá en la emisión de cortos publicitarios los cuales serán emitidos a través de medios radiales y canales de televisoras nacionales, y medios gráficos difusión masiva.
Articulo 4º: Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, el cual tendrá a su cargo la planificación, ejecución y posterior evaluación de la campaña de difusión establecida en la presente.
Articulo 5º: La campaña de difusión deberá realizarse al menos dos veces por año.
Articulo 6º: Créase una comisión asesora de seguimiento y control, cuyos miembros ejercerán cargos ad honórem, y serán componentes de asociaciones y entidades civiles sin fines de lucro, cuyos fines sean la prevención de este tipo de enfermedad, su atención y tratamiento. La reglamentación establecerá la cantidad y forma de elección de sus componentes.
Articulo 7º: El Poder Ejecutivo nacional redistribuirá las partidas presupuestarias de gastos de la administración nacional, a efectos de dotar de recursos para ser afectados a la campaña de prevención a que se refiere la ley.
Articulo 8º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los 60 días de su promulgación.
Articulo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto Basualdo. - Adolfo Rodríguez Saa. - Liliana T. Negre de Alonso.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo principal que las personas accedan a un mejor nivel de salud, basado y respaldado por una campaña publicitaria que permita concientizar a la población respecto de los distintos síntomas y posibles consecuencias provocadas por la enfermedad de la meningitis, como así también la manera de prevenirla, de manera tal de buscar un diagnóstico temprano y un tratamiento adecuado.
La meningitis bacteriana (MB) se define como una enfermedad infecciosa del sistema nervioso central que afecta el encéfalo y las meninges. Este padecimiento repercute con mayor frecuencia sobre recién nacidos y lactantes que en conjunto conforman el 75% de los casos.
A pesar de diversos recursos para la revisión de diagnóstico, de la aparición y el uso de terapias coadyuvantes del manejo en unidades de cuidado intensivo y del empleo de nuevos antimicrobianos, la letalidad asociada a este padecimiento continua siendo muy elevada, con una variación entre el 15 y el 30%.
No obstante las variaciones en cuanto a los agentes causales en diferentes áreas geográficas, existe un consenso en el tipo de microorganismos que producen la MB, con un franco predominio de enterobacterias en la etapa neonatal. Es decir, en general, esta patología afecta a menores de 4 años y a chicos en edad escolar.
La frecuencia de enfermedad invasiva especialmente por H. influenzae del grupo b es mayor en niños que asisten a guarderías, estando relacionada directamente con el número de horas y asistentes. En cambio, la alimentación con leche materna se asocia como el factor protector contra su presentación en los niños menores de seis meses.
Los factores que predisponen para presentar infección en otros sitios del organismo son los mismos que favorecen las infecciones del sistema nervioso central: prematurez, peso bajo, desnutrición, hacinamiento, diabetes, insuficiencia renal e hipoparatiroidismo y en general en aquellos padecimientos que originan una alteración en el sistema inmune.
Los síntomas que la caracterizan son cefaleas, vómitos y fiebre alta. A veces, el cuadro puede confundirse con otra enfermedad, por eso es fundamental que la consulta al médico sea inmediata.
Las vías de contagio de esta enfermedad son: fecal-oral, a través de las vías respiratorias y de la madre al lactante durante el periparto.
Esta enfermedad se produce cuando se inflaman las meninges, es decir, las membranas que recubren el cerebro y la médula espinal. La pueden generar distintos tipos de microorganismos.
Sin embargo, cuando la meningitis es viral, la repercusión para el organismo es menor. No trae complicaciones para el sistema nervioso central.
Es de necesaria importancia resaltar la importancia que tiene tomar las medidas higiénico-preventivas para evitar que esta patología se desarrolle.
Debido a los argumentos anteriormente relatados, es que consideramos de fundamental importancia una campaña publicitaria de difusión, que permita a la población tomar conciencia acerca de la gravedad de esta enfermedad. Con esto se pretende lograr un mayor impacto en el control de estas infecciones cuya letalidad y secuelas neurológicas continúan representado un problema importante para la salud pública.
Es por estas razones expuestas que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Roberto Basualdo. - Adolfo Rodríguez Saa. - Liliana T. Negre de Alonso.