Número de Expediente 2776/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2776/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PICHETTO : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO EN LOS PLANES DE ESTUDIO INFORMACION ACERCA DE ABUSO SEXUAL . |
Listado de Autores |
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Pichetto
, Miguel Ángel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-11-2003 | 05-11-2003 | 162/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
05-11-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-11-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2776/03)
PROYECTO DE LEY
EL Senado y Cámara de diputados,...
Artículo 1°.- Agrégase como segundo párrafo del inciso u) del Artículo
5 de la Ley Nro. 24.195 -Ley Federal de Educación- el siguiente:
"En ejercicio de ese derecho, y en función de la protección y cuidados
especiales que derivan del interés superior a que alude la Convención
sobre los Derechos del Niño, los planes de enseñanza en los niveles de
educación inicial, general básica y especial, deberán contener en forma
obligatoria y específica, toda aquella información y criterios que
conduzcan a niños y adolescentes a evitar ser víctimas de abuso sexual.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
La reforma constitucional de l994, a través de su Artículo 75, inc. 22,
ha elevado a esa categoría, diferentes instrumentos internacionales,
entre los que se encuentra la Convención Americana sobre Derechos
Humanos -o Pacto de San José de Costa Rica-, que establece en su
Artículo l9, el derecho de todo niño "...a las medidas de protección
que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la
sociedad y del Estado".
Más específicamente, la Convención sobre los Derechos del Niño,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20/11/89, ha
tenido presente que "...la necesidad de proporcionar al niño una
protección especial, ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de
l924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos
del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de l959, y
reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los
artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 50) y en los
estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y
de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar
del niño".
Dicha Convención considera a continuación que "el niño, por su falta
de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales,
incluso la debida protección legal, tanto antes como después del
nacimiento".
Ya entrando en materia, señalo que para el Artículo 1° de la Ley N°
24.195 -Ley Federal de Educación-, los objetivos de la educación deben
contemplar criterios de bien común y responsabilidad social, en la
medida que dicha educación es consecuencia del derecho constitucional
de enseñar y aprender.
En función de lo hasta aquí dicho, propongo la modificación del
Artículo 5, inc. u) de la Ley Nro. 24.195, estableciendo la obligación
de los planes de enseñanza en los niveles de educación inicial, general
básica y especial, de contener, de manera específica, toda aquella
información y criterios que conduzcan a niños y adolescentes a evitar
ser víctimas de abuso sexual.
Esta medida no pretende ser más que otra iniciativa -complementaria-
de las varias que he presentado sobre la problemática del abuso sexual,
el que se ha convertido, por su redimensionamiento, en preocupación
importante para las autoridades, en el marco de la lucha contra la
inseguridad.
Entiendo, que esa lucha no necesariamente debe ser encarada, en forma
única, desde el ámbito policial o judicial, siendo del caso apelar a
todos los mecanismos y herramientas al alcance de la mano, entre las
cuales, la educación, adquiere especial relevancia.
Para comprender este proyecto, es conveniente referir, en líneas
generales, a qué se enfrenta un menor cuando es víctima de abuso
sexual.
En primer lugar, un porcentaje elevado de casos de abuso de esa índole
tiene lugar en el seno de la familia, donde el afecto hacia el
victimario y el miedo a las consecuencias por revelar lo sucedido,
impiden al niño o adolescente enfrentar el problema desde sus propios
recursos.
Muchas veces, se encubre lo sucedido en el seno de la familia, tanto
por razones que hacen a la relación entre progenitores, como por
entender la situación vergonzante en sí misma. Otras veces, estos
hechos aparecen como culturalmente normales.
Los casos que no suceden dentro de familia, también son denunciados muy
raramente, algunas veces, para no someter al menor a una situación
estigmatizante.
También resulta oportuno señalar, que en aquéllos casos en que no se
verifica la muerte de la persona ofendida, estos supuestos, por imperio
del Artículo 72, inc. 1) del Código Penal, son de instancia privada, lo
que implica que el Estado no va a perseguir el delito, a menos que el
particular -padre, tutor, curador o encargado- así lo desee.
En definitiva, por motivos culturales, sociales, legales o de
conveniencia, resulta muy difícil actuar sobre esta realidad, una vez
producido el hecho.
Por ende, propongo otorgar al niño un cuidado de carácter preventivo,
consistente en educarlo para evitar situaciones de abuso sexual,
proveniente siempre de personas con patologías perversas, con altas
posibilidades de reincidir en sus conductas, y que, conforme la opinión
de profesionales de la psiquiatría, necesitan, la mayoría de las veces,
tratamiento de por vida.
Se encuentra en lo más hondo de esas personalidades perversas, el
desafío y la transgresión como forma de vida. Incluso, conforme lo
expresado por Joel Dor en su "Estructura y Perversiones" -pag. 127-,
las personalidades psicopáticas pueden volverse "...grandes
moralistas...", por lo que la amenaza hacia niños y adolescentes es
constante.
En esta problemática, la preocupación de las autoridades debe estar
dirigida a interrumpir el ciclo que conlleva el abuso sexual, ciclo en
el que la reincidencia es inevitable por la superficial comprensión de
las exigencias del medio que tienen los victimarios -a quienes, en
muchos países adelantados, se los denomina "predadores"- los que, con
una muy escasa tolerancia a la frustración, poseen una manifiesta
incapacidad de manejar sus impulsos instintivos, circunstancia que los
conduce a una "incontenible compulsión a la repetición". Es así como
reinciden en un 95 % de los casos.
Resulta del todo coherente y necesario, otorgar a las autoridades en
materia de educación la facultad explícita de velar por la integridad
física y mental de nuestros niños y adolescentes, máxime cuando ya se
ha receptado como política educativa -Art. 5, inc. u) ahora reformado-,
el derecho del alumnado a que se respete su integridad, dignidad,
libertad de conciencia, de expresión y a recibir orientación, la que
puede sintetizarse en el hecho de aportarle determinados conocimientos
y parámetros, que le indiquen a ese alumnado qué situaciones evitar en
esta materia.
Por todo lo expuesto, solicito la urgente sanción de esta iniciativa.
Miguel A. Pichetto.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2776/03)
PROYECTO DE LEY
EL Senado y Cámara de diputados,...
Artículo 1°.- Agrégase como segundo párrafo del inciso u) del Artículo
5 de la Ley Nro. 24.195 -Ley Federal de Educación- el siguiente:
"En ejercicio de ese derecho, y en función de la protección y cuidados
especiales que derivan del interés superior a que alude la Convención
sobre los Derechos del Niño, los planes de enseñanza en los niveles de
educación inicial, general básica y especial, deberán contener en forma
obligatoria y específica, toda aquella información y criterios que
conduzcan a niños y adolescentes a evitar ser víctimas de abuso sexual.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
La reforma constitucional de l994, a través de su Artículo 75, inc. 22,
ha elevado a esa categoría, diferentes instrumentos internacionales,
entre los que se encuentra la Convención Americana sobre Derechos
Humanos -o Pacto de San José de Costa Rica-, que establece en su
Artículo l9, el derecho de todo niño "...a las medidas de protección
que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la
sociedad y del Estado".
Más específicamente, la Convención sobre los Derechos del Niño,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20/11/89, ha
tenido presente que "...la necesidad de proporcionar al niño una
protección especial, ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de
l924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos
del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de l959, y
reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los
artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 50) y en los
estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y
de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar
del niño".
Dicha Convención considera a continuación que "el niño, por su falta
de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales,
incluso la debida protección legal, tanto antes como después del
nacimiento".
Ya entrando en materia, señalo que para el Artículo 1° de la Ley N°
24.195 -Ley Federal de Educación-, los objetivos de la educación deben
contemplar criterios de bien común y responsabilidad social, en la
medida que dicha educación es consecuencia del derecho constitucional
de enseñar y aprender.
En función de lo hasta aquí dicho, propongo la modificación del
Artículo 5, inc. u) de la Ley Nro. 24.195, estableciendo la obligación
de los planes de enseñanza en los niveles de educación inicial, general
básica y especial, de contener, de manera específica, toda aquella
información y criterios que conduzcan a niños y adolescentes a evitar
ser víctimas de abuso sexual.
Esta medida no pretende ser más que otra iniciativa -complementaria-
de las varias que he presentado sobre la problemática del abuso sexual,
el que se ha convertido, por su redimensionamiento, en preocupación
importante para las autoridades, en el marco de la lucha contra la
inseguridad.
Entiendo, que esa lucha no necesariamente debe ser encarada, en forma
única, desde el ámbito policial o judicial, siendo del caso apelar a
todos los mecanismos y herramientas al alcance de la mano, entre las
cuales, la educación, adquiere especial relevancia.
Para comprender este proyecto, es conveniente referir, en líneas
generales, a qué se enfrenta un menor cuando es víctima de abuso
sexual.
En primer lugar, un porcentaje elevado de casos de abuso de esa índole
tiene lugar en el seno de la familia, donde el afecto hacia el
victimario y el miedo a las consecuencias por revelar lo sucedido,
impiden al niño o adolescente enfrentar el problema desde sus propios
recursos.
Muchas veces, se encubre lo sucedido en el seno de la familia, tanto
por razones que hacen a la relación entre progenitores, como por
entender la situación vergonzante en sí misma. Otras veces, estos
hechos aparecen como culturalmente normales.
Los casos que no suceden dentro de familia, también son denunciados muy
raramente, algunas veces, para no someter al menor a una situación
estigmatizante.
También resulta oportuno señalar, que en aquéllos casos en que no se
verifica la muerte de la persona ofendida, estos supuestos, por imperio
del Artículo 72, inc. 1) del Código Penal, son de instancia privada, lo
que implica que el Estado no va a perseguir el delito, a menos que el
particular -padre, tutor, curador o encargado- así lo desee.
En definitiva, por motivos culturales, sociales, legales o de
conveniencia, resulta muy difícil actuar sobre esta realidad, una vez
producido el hecho.
Por ende, propongo otorgar al niño un cuidado de carácter preventivo,
consistente en educarlo para evitar situaciones de abuso sexual,
proveniente siempre de personas con patologías perversas, con altas
posibilidades de reincidir en sus conductas, y que, conforme la opinión
de profesionales de la psiquiatría, necesitan, la mayoría de las veces,
tratamiento de por vida.
Se encuentra en lo más hondo de esas personalidades perversas, el
desafío y la transgresión como forma de vida. Incluso, conforme lo
expresado por Joel Dor en su "Estructura y Perversiones" -pag. 127-,
las personalidades psicopáticas pueden volverse "...grandes
moralistas...", por lo que la amenaza hacia niños y adolescentes es
constante.
En esta problemática, la preocupación de las autoridades debe estar
dirigida a interrumpir el ciclo que conlleva el abuso sexual, ciclo en
el que la reincidencia es inevitable por la superficial comprensión de
las exigencias del medio que tienen los victimarios -a quienes, en
muchos países adelantados, se los denomina "predadores"- los que, con
una muy escasa tolerancia a la frustración, poseen una manifiesta
incapacidad de manejar sus impulsos instintivos, circunstancia que los
conduce a una "incontenible compulsión a la repetición". Es así como
reinciden en un 95 % de los casos.
Resulta del todo coherente y necesario, otorgar a las autoridades en
materia de educación la facultad explícita de velar por la integridad
física y mental de nuestros niños y adolescentes, máxime cuando ya se
ha receptado como política educativa -Art. 5, inc. u) ahora reformado-,
el derecho del alumnado a que se respete su integridad, dignidad,
libertad de conciencia, de expresión y a recibir orientación, la que
puede sintetizarse en el hecho de aportarle determinados conocimientos
y parámetros, que le indiquen a ese alumnado qué situaciones evitar en
esta materia.
Por todo lo expuesto, solicito la urgente sanción de esta iniciativa.
Miguel A. Pichetto.-