Número de Expediente 2774/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2774/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PICHETTO : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO NORMAS AL CODIGO PENAL SOBRE DAÑO AMBIENTAL . |
Listado de Autores |
---|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-11-2003 | 05-11-2003 | 162/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
05-11-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 2 |
30-03-2004 | 28-02-2005 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-11-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2774/03)
PROYECTO DE LEY
EL Senado y Cámara de diputados,...
Artículo 1°.- Agrégase como Artículo 184 bis del Código Penal de la
Nación, el siguiente:
"Artículo 184 bis. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6)
años, e inhabilitación especial por doble tiempo al de la condena, si
el hecho no constituyere un delito más severamente penado, el que, sin
aplicar las medidas de prevención o seguridad, y en forma directa o
indirecta, causare o pudiere causar, un daño ambiental, a través de:
a) La emisión o descarga de gases, humos, partículas, agentes
biológicos, bioquímicos o contaminantes, al aire o a la atmósfera;
b) El vertido, depósito, infiltrado o derrame de sustancias o residuos
considerados peligrosos y/o patológicos; productos o materiales no
biodegradables, agentes biológicos, bioquímicos, agroquímicos,
radioactivos y/o contaminantes, efluentes o aguas residuales no
tratadas, o desechos de cualquier naturaleza o estado, al suelo,
subsuelo y/o su cobertura vegetal, o al agua, o provocare la alteración
térmica de esta última.
c) La producción de ruidos, vibraciones, energía térmica o lumínica,
capaces de poner en peligro al ecosistema."
Artículo 2° . - Agrégase como Artículo 184 ter del Código Penal de la
Nación, el siguiente:
"Artículo 184 ter.- La pena se reducirá en un tercio del mínimo y en la
mitad del máximo,
si alguno de los hechos previstos en el artículo precedente, fuere
cometido por imprudencia, negligencia o impericia.
Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 33, inciso e) del Código Procesal
Penal de la Nación, como sigue:
"e) los delitos previstos por los Artículos 142 bis, 149 ter, 170, 184
bis, 184 ter, 189 bis, a excepción de la simple tenencia de arma de
guerra, salvo que tuviere vinculación con otros delitos de competencia
federal, 212 y 213 bis del Código Penal."
Artículo 4°.- Deróganse los Artículos 55 y 56 de la Ley N° 24.051.-
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
El derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto, ha sido reconocido
constitucionalmente a partir de la reforma de 1994, no sólo en función
de un adecuado desarrollo humano, sino también como necesidad respecto
de las actividades productivas que lleva adelante el hombre, las que
deben realizarse sin comprometer las presentes y futuras generaciones.
Dice también el Artículo 41 de nuestra Constitución, que todos los
habitantes tenemos él deber de preservar ese ambiente, en las
condiciones descriptas, atribuyendo a las autoridades la obligación de
proveer a la protección de aquél derecho.
El resultado de la desprotección de nuestro medio ambiente, es
específicamente, y tal como lo plantea el precepto constitucional, el
daño ambiental, el que, una vez producido, generará un inexorable
deterioro de nuestros recursos naturales, de nuestro patrimonio
natural, de nuestra condición de vida, y en definitiva, de nuestro
econsistema.
El Código Penal de la Nación no contempla, como conducta ilícita, la
vulneración de nuestro medio ambiente como específico delito de daño,
entendiendo que ese debe ser el correcto encuadre de las conductas que
lesionan el ecosistema, no solo porque la Constitución Nacional así nos
lo indica, sino porque además ella misma nos señala que es ese daño
concreto, el que generará prioritariamente la obligación de recomponer.
En consecuencia, este proyecto intenta no sólo cubrir el vacío legal,
cumpliendo con la manda constitucional, sino también proteger nuestro
medio ambiente, de una manera integral y eficaz, a través de una
adecuada tipificación, pues es sólo en el ámbito del derecho civil
argentino, de la doctrina y de alguna jurisprudencia donde se viene
elaborando, hasta ahora, el concepto de daño ambiental
La inclusión de la problemática del medio ambiente en nuestra
normativa penal, debe estar dirigida, además, a aportar un esquema
sencillo, que conlleve una interpretación judicial certera y rápida en
función del interés colectivo protegido, y que no presente problemas de
orden práctico.
En función de ello, considero adecuada la inclusión de sólo dos
artículos en el Capítulo respectivo del Código Penal -el de Daño-, y
la modificación de la competencia de los jueces federales,
atribuyéndole facultades para juzgar estas conductas.
A partir de esta reforma -y a manera de ejemplo- la emisión o
descarga de gases, humos o partículas al aire o a la atmósfera; el
vertido, depósito, infiltrado o derrame de sustancias o residuos
considerados peligrosos y/o patológicos, efluentes o aguas residuales
no tratadas, o desechos de cualquier naturaleza o estado, al suelo,
subsuelo y/o su cobertura vegetal, o al agua, o la producción de ruidos
capaces de poner en peligro el ecosistema, ya no será, en líneas
generales, sólo una cuestión de derecho administrativo.
El daño ambiental, no sólo pone en peligro a la especie humana;
menoscaba además de una manera tal el ecosistema, que pone en peligro
el sustento vital del hombre, es decir, su productividad.
Por ello, la protección del medio ambiente y la penalización del
consecuente daño, es y debe ser función primordial del Estado.
La legislación comparada se ha inclinado por una paulatina
tendencia a custodiar los intereses ambientales desde el ángulo del
derecho penal. Países como Perú, España, México, Venezuela, entre
otros, han legislado en este sentido.
En consecuencia, la previsión del daño ambiental como conducta
tipicamente antijurídica, será una herramienta indispensable para
frenar las acciones depredadoras y contaminantes del ser humano y las
de su actividad económica.
Por todo lo expuesto, solicito la sanción del presente proyecto.
Miguel A. Pichetto.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2774/03)
PROYECTO DE LEY
EL Senado y Cámara de diputados,...
Artículo 1°.- Agrégase como Artículo 184 bis del Código Penal de la
Nación, el siguiente:
"Artículo 184 bis. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6)
años, e inhabilitación especial por doble tiempo al de la condena, si
el hecho no constituyere un delito más severamente penado, el que, sin
aplicar las medidas de prevención o seguridad, y en forma directa o
indirecta, causare o pudiere causar, un daño ambiental, a través de:
a) La emisión o descarga de gases, humos, partículas, agentes
biológicos, bioquímicos o contaminantes, al aire o a la atmósfera;
b) El vertido, depósito, infiltrado o derrame de sustancias o residuos
considerados peligrosos y/o patológicos; productos o materiales no
biodegradables, agentes biológicos, bioquímicos, agroquímicos,
radioactivos y/o contaminantes, efluentes o aguas residuales no
tratadas, o desechos de cualquier naturaleza o estado, al suelo,
subsuelo y/o su cobertura vegetal, o al agua, o provocare la alteración
térmica de esta última.
c) La producción de ruidos, vibraciones, energía térmica o lumínica,
capaces de poner en peligro al ecosistema."
Artículo 2° . - Agrégase como Artículo 184 ter del Código Penal de la
Nación, el siguiente:
"Artículo 184 ter.- La pena se reducirá en un tercio del mínimo y en la
mitad del máximo,
si alguno de los hechos previstos en el artículo precedente, fuere
cometido por imprudencia, negligencia o impericia.
Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 33, inciso e) del Código Procesal
Penal de la Nación, como sigue:
"e) los delitos previstos por los Artículos 142 bis, 149 ter, 170, 184
bis, 184 ter, 189 bis, a excepción de la simple tenencia de arma de
guerra, salvo que tuviere vinculación con otros delitos de competencia
federal, 212 y 213 bis del Código Penal."
Artículo 4°.- Deróganse los Artículos 55 y 56 de la Ley N° 24.051.-
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
El derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto, ha sido reconocido
constitucionalmente a partir de la reforma de 1994, no sólo en función
de un adecuado desarrollo humano, sino también como necesidad respecto
de las actividades productivas que lleva adelante el hombre, las que
deben realizarse sin comprometer las presentes y futuras generaciones.
Dice también el Artículo 41 de nuestra Constitución, que todos los
habitantes tenemos él deber de preservar ese ambiente, en las
condiciones descriptas, atribuyendo a las autoridades la obligación de
proveer a la protección de aquél derecho.
El resultado de la desprotección de nuestro medio ambiente, es
específicamente, y tal como lo plantea el precepto constitucional, el
daño ambiental, el que, una vez producido, generará un inexorable
deterioro de nuestros recursos naturales, de nuestro patrimonio
natural, de nuestra condición de vida, y en definitiva, de nuestro
econsistema.
El Código Penal de la Nación no contempla, como conducta ilícita, la
vulneración de nuestro medio ambiente como específico delito de daño,
entendiendo que ese debe ser el correcto encuadre de las conductas que
lesionan el ecosistema, no solo porque la Constitución Nacional así nos
lo indica, sino porque además ella misma nos señala que es ese daño
concreto, el que generará prioritariamente la obligación de recomponer.
En consecuencia, este proyecto intenta no sólo cubrir el vacío legal,
cumpliendo con la manda constitucional, sino también proteger nuestro
medio ambiente, de una manera integral y eficaz, a través de una
adecuada tipificación, pues es sólo en el ámbito del derecho civil
argentino, de la doctrina y de alguna jurisprudencia donde se viene
elaborando, hasta ahora, el concepto de daño ambiental
La inclusión de la problemática del medio ambiente en nuestra
normativa penal, debe estar dirigida, además, a aportar un esquema
sencillo, que conlleve una interpretación judicial certera y rápida en
función del interés colectivo protegido, y que no presente problemas de
orden práctico.
En función de ello, considero adecuada la inclusión de sólo dos
artículos en el Capítulo respectivo del Código Penal -el de Daño-, y
la modificación de la competencia de los jueces federales,
atribuyéndole facultades para juzgar estas conductas.
A partir de esta reforma -y a manera de ejemplo- la emisión o
descarga de gases, humos o partículas al aire o a la atmósfera; el
vertido, depósito, infiltrado o derrame de sustancias o residuos
considerados peligrosos y/o patológicos, efluentes o aguas residuales
no tratadas, o desechos de cualquier naturaleza o estado, al suelo,
subsuelo y/o su cobertura vegetal, o al agua, o la producción de ruidos
capaces de poner en peligro el ecosistema, ya no será, en líneas
generales, sólo una cuestión de derecho administrativo.
El daño ambiental, no sólo pone en peligro a la especie humana;
menoscaba además de una manera tal el ecosistema, que pone en peligro
el sustento vital del hombre, es decir, su productividad.
Por ello, la protección del medio ambiente y la penalización del
consecuente daño, es y debe ser función primordial del Estado.
La legislación comparada se ha inclinado por una paulatina
tendencia a custodiar los intereses ambientales desde el ángulo del
derecho penal. Países como Perú, España, México, Venezuela, entre
otros, han legislado en este sentido.
En consecuencia, la previsión del daño ambiental como conducta
tipicamente antijurídica, será una herramienta indispensable para
frenar las acciones depredadoras y contaminantes del ser humano y las
de su actividad económica.
Por todo lo expuesto, solicito la sanción del presente proyecto.
Miguel A. Pichetto.-