Número de Expediente 2771/05

Origen Tipo Extracto
2771/05 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación SAADI: PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES RESPECTO DE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS .
Listado de Autores
Saadi , Ramón Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
31-08-2005 07-09-2005 137/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-09-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
05-09-2005 28-02-2007
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 2
05-09-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-03-2007

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2771/05)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la Secretaría de Energía, y respecto del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por el artículo 75 la Ley 25.565 modificado el artículo 85 de su similar25.725, que tuvo por objeto financiar: a) las compensaciones tarifarias que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, ambas de la Región conocida como "Puna", entre otras regiones, informe a este Cuerpo sobre los siguientes aspectos:

1. Fecha de la efectiva implementación del Fondo Fiduciario.
2. Sumas totales recaudadas, y distribución de las mismas en las diferentes regiones citadas en la norma legal.
3. Organismos provinciales receptores del subsidio de la región conocida como "Puna".
4. Saldos existentes a la fecha de la región citada, por no haber sido utilizados los mismos, con indicación de la entidad depositaria.

Ramón Saadi.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Ley 25.565, en su artículo 75 creó un Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas que tenía como objeto financiar: a) las compensaciones tarifarias que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, ambas de la Región conocida como "Puna", entre otras regiones.

Este artículo fue posteriormente modificado por el artículo 85 de la Ley 25725, pero manteniendo el objetivo precedentemente indicado.

El beneficio que fuera planteado como un aporte para aquellos habitantes de nuestro país que desarrollan sus actividades en zonas con carencias estructurales y en difíciles condiciones de vida, a la fecha no se encuentra implementado, tal como resulta de la comunicación recibida en este despacho por parte de la Secretaría de Energía con fecha 14 de diciembre de 2004, por las razones que sucintamente se exponen a continuación:

La incorporación de la "Puna" dispuesta por los artículos mencionados fue realizada sin fijar delimitación geográfica de la misma, razón por la que, a efectos de proceder a la incorporación al régimen de subsidio se solicitó a diversas dependencias del Poder Ejecutivo Nacional la normativa que delimite la región.

De la información recibida en el expediente S0l-0041651/2003, de la Secretaría citada, no se ha podido constatar una delimitación que fuera establecida por ley, procediéndose a cursar sendas invitaciones a los gobiernos de las provincias de Catamarca, Salta y Jujuy, con el objeto de que dictaran normas legales que acreditaran qué departamentos de dichas provincias pertenecían a la región denominada "Puna".

Habiéndose solicitado además la opinión al respecto del Instituto Geográfico Militar, el mismo informó: 1. Que desconocía la existencia de una definición oficial de "Puna", 2. Que los límites de las jurisdicciones político-administrativas de segundo orden del área no guardan general correspondencia con los de la región que nos ocupan, 3. No resulta posible al IGM delinear en una representación cartográfica a escala grande la delimitación que permita una aplicación indubitable de los subsidios establecidos, entendiendo que el criterio que defina el área debe encontrarse direccionado al objetivo y espíritu de la norma legal sancionada.

En razón que desde la fecha de su implementación se habrían efectuado los correspondientes aportes al fondo fiduciario relacionado, es que se requiere conocer la forma de distribución del mismo, con el objeto de analizar la forma en que sus destinarios podrán acceder al beneficio citado.

Por estas breves consideraciones, solicito de los señores Senadores el voto afirmativo para el presente proyecto.

Ramón Saadi.