Número de Expediente 2767/10
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2767/10 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | JENEFES Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DEL COMERCIO ILEGAL DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO . |
| Listado de Autores |
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Escudero
, Sonia Margarita
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Morales
, Gerardo Rubén
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Filmus
, Daniel Fernando
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Cano
, Jose Manuel
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Jenefes
, Guillermo Raúl
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 25-08-2010 | 25-08-2010 | 126/2010 Tipo: NORMAL |
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-08-2014
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 25-08-2010 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
| NOTA:PASA A DIP. |
| OBSERVACIONES |
|---|
| CADUCO EN HCD POR ISP 28/13. |
Buenos Aires, 25 de agosto de 2010.
Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:
¿EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COMERCIO ILEGAL DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO.
ARTÍCULO 1º.- Objeto: Créase el Programa Nacional de Prevención y Control del Comercio Ilegal de Productos Elaborados con Tabaco el que tiene por objeto prevenir y controlar la comisión de ilícitos tributarios, contrabando, competencia desleal y toda forma ilícita de comercialización de todo producto elaborado con tabaco.
ARTÍCULO 2°.- Autoridad de Aplicación: El Ministerio del Interior de la Nación tiene a su cargo la elaboración y ejecución del Programa que se crea por el artículo anterior. A cuyo fin podrá celebrar convenios con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su implementación. En el ejercicio de sus competencias, el Ministerio del Interior de la Nación determinará las acciones que deberán llevarse a cabo en las zonas de frontera, de acuerdo con las características de cada una de ellas, y dispondrá lo necesario para su ejecución. También deberá disponer la creación, capacitación y coordinación de una fuerza de seguridad especializada en la materia, que actuará bajo su dirección, integrada por efectivos de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal.
ARTICULO 3º: Creación: Créase la Comisión Nacional de Lucha contra el Comercio Ilegal de Productos Elaborados con Tabaco, que estará integrada por: i) Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ii) Dos (2) representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos; iii) Un (1) representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; iv) Un representante del Ministerio de Salud de La Nación; v) Dos (2) representantes del sector productivo primario del tabaco; y vi) Dos (2) representantes del sector industrial del tabaco. La reglamentación establecerá la forma de designar a sus integrantes y la duración de los mandatos respectivos.
ARTÍCULO 4º.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Nacional de Lucha contra el Comercio Ilegal de Productos Elaborados con Tabaco las siguientes:
a) Evaluar la procedencia y cantidad de productos elaborados con tabaco que ingresan en forma ilegal al país.
b) Identificar los mecanismos de ingreso ilegal de productos elaborados con tabaco.
c) Promover políticas internas activas de lucha contra el contrabando y comercio ilegal de productos elaborados con tabaco y proponer las modificaciones normativas pertinentes.
d) Promover políticas comunes, en el ámbito del MERCOSUR, a los fines de desalentar el contrabando y toda otra forma de comercio ilegal de productos elaborados con tabaco.
e) Evaluar, perfeccionar y proponer formas, metodologías y mecanismos de control en las fronteras.
f) Dictar su propio reglamento.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.¿
Saludo a usted muy atentamente.
Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:
¿EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COMERCIO ILEGAL DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO.
ARTÍCULO 1º.- Objeto: Créase el Programa Nacional de Prevención y Control del Comercio Ilegal de Productos Elaborados con Tabaco el que tiene por objeto prevenir y controlar la comisión de ilícitos tributarios, contrabando, competencia desleal y toda forma ilícita de comercialización de todo producto elaborado con tabaco.
ARTÍCULO 2°.- Autoridad de Aplicación: El Ministerio del Interior de la Nación tiene a su cargo la elaboración y ejecución del Programa que se crea por el artículo anterior. A cuyo fin podrá celebrar convenios con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su implementación. En el ejercicio de sus competencias, el Ministerio del Interior de la Nación determinará las acciones que deberán llevarse a cabo en las zonas de frontera, de acuerdo con las características de cada una de ellas, y dispondrá lo necesario para su ejecución. También deberá disponer la creación, capacitación y coordinación de una fuerza de seguridad especializada en la materia, que actuará bajo su dirección, integrada por efectivos de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal.
ARTICULO 3º: Creación: Créase la Comisión Nacional de Lucha contra el Comercio Ilegal de Productos Elaborados con Tabaco, que estará integrada por: i) Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ii) Dos (2) representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos; iii) Un (1) representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; iv) Un representante del Ministerio de Salud de La Nación; v) Dos (2) representantes del sector productivo primario del tabaco; y vi) Dos (2) representantes del sector industrial del tabaco. La reglamentación establecerá la forma de designar a sus integrantes y la duración de los mandatos respectivos.
ARTÍCULO 4º.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Nacional de Lucha contra el Comercio Ilegal de Productos Elaborados con Tabaco las siguientes:
a) Evaluar la procedencia y cantidad de productos elaborados con tabaco que ingresan en forma ilegal al país.
b) Identificar los mecanismos de ingreso ilegal de productos elaborados con tabaco.
c) Promover políticas internas activas de lucha contra el contrabando y comercio ilegal de productos elaborados con tabaco y proponer las modificaciones normativas pertinentes.
d) Promover políticas comunes, en el ámbito del MERCOSUR, a los fines de desalentar el contrabando y toda otra forma de comercio ilegal de productos elaborados con tabaco.
e) Evaluar, perfeccionar y proponer formas, metodologías y mecanismos de control en las fronteras.
f) Dictar su propio reglamento.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.¿
Saludo a usted muy atentamente.



