Número de Expediente 2766/06

Origen Tipo Extracto
2766/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley BASUALDO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO PENAL RESPECTO A LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA .
Listado de Autores
Basualdo , Roberto Gustavo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-08-2006 16-08-2006 125/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-08-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
14-08-2006 28-02-2010

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2766/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Articulo 1º: Modifíquese el Libro II, Titulo VII, Capitulo IV, el articulo 200, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Articulo 200º: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare, adulterare o falsificare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o substancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.

Articulo 2º: Modifíquese el Libro II, Titulo VII, Capitulo IV, el articulo 203, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Articulo 203º: Cuando alguno de los hechos previstos en los tres artículos anteriores fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá multa de diez mil a doscientos mil pesos.
Si como consecuencia del hecho resultare la enfermedad de alguna persona la pena será de 6 (seis) meses a 3 años (tres) años de prisión, y si como consecuencia del mismo resultare la muerte la pena será de 8 (ocho) a 25 (veinticinco) años de prisión.

Articulo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto Basualdo.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El título VII del Código Penal de la Nación Argentina establece los delitos contra la seguridad pública, es decir aquellos delitos cuyo bien jurídico tutelado es el estado colectivo exento de situaciones físicamente peligrosas o dañosas para los bienes o las personas en general (Núñez, Tratado, t. VI pág. 41/2). La seguridad pública consiste en el complejo de condiciones garantizadas por el orden público, que constituyen la seguridad de la vida, de la integridad personal, de la sanidad, del bienestar y de la propiedad.

Este título contiene cuatro capítulos, de los cuales el último esta dedicado a los delitos contra la salud pública. Están incluidos dentro del título de delitos contra la seguridad pública porque atacan el bienestar físico de las personas en general.

Ahora bien, en Febrero de este año en la Ciudad de Roma, Italia se llevó a cabo la Conferencia Internacional de la Organización Mundial de la Salud.: ¿Combate a la falsificación de medicamentos¿. En la misma se firmo una Declaración en la que Argentina fue parte, la misma se basa en distintos puntos para la construcción de una colaboración Internacional Efectiva, en la que se comprometen los países partes a tomar políticas tendientes a combatir esta actividad. Es decir los participantes de la conferencia, declararon:
1. La falsificación de medicamentos, incluyendo las diferentes actividades desarrolladas desde la elaboración hasta la dispensación, es una seria actividad criminal, que pone en riesgo la vida humana y menosprecia la credibilidad de los sistemas de salud.
2. Por su impacto directo sobre la salud, la falsificación de medicamentos debe ser combatida y castigada adecuadamente
3. El combate a la falsificación de medicamentos requiere del esfuerzo coordinado de los diferentes sectores públicos o privados afectados, debiéndose localizar los diferentes aspectos del problema.
4. La falsificación de medicamentos se ha extendido ampliamente, a tal punto que es necesario una efectiva colaboración internacional para hacer las estrategias nacionales y regionales más efectivas.
5. La confección de estrategias nacionales, regionales e internacionales dedicadas a la falsificación de medicamentos.
6. La OMS guiará el establecimiento de una Fuerza de Control Internacional Antifalsificación de Productos Médicos (IMPACT: Internacional Medical Products AntiCounterfeiting Taskforce) compuesta por Organismos Gubernamentales, no Gubernamentales e Instituciones Internacionales, cuyos principales objetivos serán

Es importante destacar que unos de los puntos fundamentales de la declaración, fue instar a los países a la toma de estrategias nacionales, regionales e internacionales dedicadas a luchar contra la falsificación de medicamentos, las mismas deben basarse en distintos aspectos entre los cuales le dio fundamental importancia a que:... cada país debe establecer la voluntad política de tener una adecuada base legal, como así también estimular la toma de conciencia de las autoridades nacionales y el desarrollo de medidas legislativas efectivas para combatir la falsificación de medicamentos.

Actualmente, la redacción actual del articulo 200 de nuestro código prevé como delito solo el envenenamiento o adulteración de aguas potables o substancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas. Es decir, existe una conducta delictiva que no esta tipificada, como la falsificación, en consecuencia podemos decir que la falsificación de medicamentos no configura el tipo penal, de manera tal que estamos ante un vacío legal en materia de legislación penal.

Cabe aclarar que en legislación penal, para que una acción u omisión sea considerada delito debe encontrarse claramente tipificada y su texto debe ser preciso, por lo que creemos que es oportuno incorporar la acción de falsificación en el articulo, ya que actualmente solo están tipificados los términos de adulterar y envenenar.

En concordancia al párrafo anterior, desde la órbita del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público coinciden en que se les presenta un problema importante a la hora de encuadrar penalmente los casos. Es decir precisan que alguna persona haya tomado un remedio adulterado para poder hablar de envenenamiento, porque no hay una figura que penalice la falsificación en el Código Penal.

Según la OMS, las medicinas falsificadas constituyen una peligrosa epidemia que se extiende en todo el mundo, por lo que pidió a la comunidad internacional que tome medidas concretas e inmediatas para combatirlas.

La falsificación de medicamentos es un fenómeno mundial y representa el 10% del comercio mundial de medicinas. Asimismo, la OMS expresa que las medicinas son etiquetadas erróneamente en forma deliberada y fraudulenta respecto a su identidad y origen. Es decir la mayoría de estos productos no tienen beneficio terapéutico, y son capaces de causar resistencia a los fármacos y muerte. En un informe sobre medicinas falsificadas, la OMS señaló que se calcula que hasta un 25% de los medicamentos que se consumen en los países en desarrollo son falsificados o de calidad inferior a la norma. En algunos lugares de África y Asia este porcentaje supera el 50%, según un informe de la OMS sobre medicamentos falsificados.

Según informes de la industria farmacéutica mundial, el número de incidentes de detección de medicamentos falsificados experimentó entre los años 2004 y 2005 incrementos de un 32%. Entre el 2004 y el 2005, el número de países donde estas detecciones tuvieron lugar pasó de 67 a 89.

En la Argentina, cerca del 7% de los medicamentos es ilegítimo, "incluyendo los robados, los contrabandeados, los adulterados, los que se elaboran en farmacias sin autorización, y los falsificados", expreso a distintos medios de comunicación, el director de la ANMAT.

Por ultimo la presente iniciativa, tiende a la modificación del articulo 203 ( modificado por ley 25.189), el cual tiene por finalidad elevar los importes de las multas que se podrán imponer, ya que actualmente es de dos mil quinientos a treinta mil pesos y nuestra propuesta es llevar esos importes de diez mil pesos a doscientos mil pesos.

En el parlamento hubo proyectos de ley para incluir específicamente la falsificación de medicamentos en el Código Penal, pero no prosperaron hasta ahora. En la actualidad la sociedad en general y los distintos las entidades que forman parte de este sector han manifestado públicamente la profunda preocupación por el vacío legal que existe en nuestra legislación.

Por todo lo expuesto y considerando de vital importancia la modificación de los artículos anteriormente mencionados, es que solicito a mis pares me Acompañen En la aprobación del presente proyecto de ley.

Roberto Basualdo.