Número de Expediente 2765/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2765/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSAS CUESTIONES EN RELACION AL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Gallia
, Sergio Adrián
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Gómez Diez
, Ricardo
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Massoni
, Norberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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30-08-2005 | 07-09-2005 | 136/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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05-09-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-09-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 21-06-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2765/05)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
COMUNICA:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Salud y Acción Social, informe a esta Honorable Cámara, con relación al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, las siguientes cuestiones, a saber:
1- En la actualidad, cuales son los planes de adjudicación y explotación de tierras otorgados a las comunidades indígenas tendientes a su desarrollo.
2- Que tipos de acciones inmediatas se han aplicado para su reconocimiento y concientización por parte de la comunidad .
3- Cuales son los actuales programas destinados a su desarrollo social, cultural, de vivienda, salud, y otros conexos.
4- Si en el transcurso del año 2005, se han realizado censos para conocer la situación actual y social de las comunidades indígenas.
5- Que Planes se han implementado con respecto a la educación y cultura de las comunidades.
Pedro Salvatori.- Sergio A. Gallia.- Norberto Massoni.- Ricardo Gómez Diez.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente,
Nuestra Carta Magna en su artículo art. 75 inciso 17 entre las facultades otorgadas al Congreso Nacional reza:
"... Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones..."
Es por todo lo anterior que en el año 1985 el Estado nacional determinó la creación de una entidad descentralizada dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, creado por la Ley 23.302, como organismo de aplicación de la misma, a fin de velar por el cumplimiento y consecución de los objetivos de dicha ley, la cual declara de interés nacional la atención y el apoyo de los aborígenes y de las comunidades indígenas existentes en nuestro país, su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades.
Es necesario, en pos de garantizar la plena vigencia de lo establecido en nuestra Carta Magna, que se de cumplimiento a los principios y objetivos que sostiene y promulga dicho Instituto a fin de lograr el objetivo primordial de una unión social, integrando a estas comunidades muchas veces marginadas y discriminadas por distinción cultural y racial. Es de fundamental competencia por parte de esta Honorable Cámara la representación de estos grupos minoritarios, que han desarrollado la historia nacional en toda su extensión con sus costumbres milenarias que se pueden observar hasta nuestros días.
Como correlato es preciso el control de registración y su eventual vigencia para un mayor desarrollo laboral por parte de esta entidad nacional y las provinciales; lo cual les otorga el carácter de personas jurídicas con identidad propia tendientes a satisfacer sus garantías indispensables.
En el ámbito internacional el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que nuestro país ratificó mediante la Ley 24.071 introduce un concepto en relación a este importante aspecto en su artículo 2 el cual dispone que: la conciencia de su identidad indígena o tribal, deberá considerarse un criterio esencial para determinar a los grupos que se aplican las disposiciones del presente Convenio. Ello implica por extensión, que subyace en la conciencia de la identidad indígena la adopción de formas asociativas que le sean propias y que mejor representen los intereses individuales y comunitarios de sus miembros.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, y en razón de que los derechos indígenas son materia de derecho internacional y la República Argentina debe responder por ellos ante la comunidad de naciones, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Pedro Salvatori.- Sergio A. Gallia.- Ricardo Gómez Diez.-