Número de Expediente 276/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
276/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ARANCIO DE BELLER : PROYECTO DE LEY SOBRE PLAN DE APLICACION PARA EL TRATAMIENTO Y DISPOSICION DE PILAS . |
Listado de Autores |
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Arancio de Beller
, Lylia Mónica
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-03-2004 | 18-03-2004 | 22/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
OBSERVACIONES |
---|
tenido a la vista en el dictamen del proyecto S- 601/04 Y S-775/04 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0276/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Crease el Plan de Aplicación Nacional para la
Recolección, Tratamiento y Disposición Final de Pilas, en todas sus
variedades, una vez descartadas del circuito comercial.
Art. 2°.- La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de
la Nación, o el ente que a futuro disponga el Poder Ejecutivo, será la
autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 3°.- El Organismo de Gobierno dispuesto a tal efecto deberá
posibilitar la recolección de pilas, a través de Ecobancos, en ámbitos
cercanos o de fácil acceso, como ser estaciones de servicios de
combustibles o áreas estratégicas y específicamente dispuestas para tal
fin y coordinar con las Autoridades Ambientales Provinciales y del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires su implementación.
Art. 4°.- Las empresas productoras, importadoras o comercializadoras
de pilas y baterías descartables deberán rotular a las mismas con la
leyenda "Material Ecotóxico. Desechar solo en Repositorios dispuestos a
tal efecto".
Art. 5°.- Se deberá impulsar el desarrollo de tecnologías que permitan
el reciclado de las mismas, o la gran mayoría de ellas, teniendo en
cuenta la capacidad científica y técnica del País.
Art. 6°.- Se deberá concertar con diferentes Organismos de
Investigación Tecnológica Públicos o Privados, Universidades Nacionales
Públicas y/o Privadas, Organismos No Gubernamentales, y otros que
impulsen el estudio y desarrollo de formas que permitan la disminución
de los riesgos ambientales de la disposición final de los elementos
peligrosos o tóxicos que no puedan ser reciclados.
Art. 7°.- La disposición final, hasta tanto el desarrollo tecnológico
lo permita, deberá efectuarse en rellenos de seguridad o repositorios
diseñados específicamente, sin descartar la inmovilización de los
constituyentes peligrosos mediante la vitrificación, cementación o
ceramización.
Art. 8°.- Deberá implementarse el desarrollo, uso y difusión en el uso
de pilas recargables, como las de níquel - cadmio (Ni/Cd) que no
contienen mercurio, o las que a futuro se desarrollen y presenten una
menor toxicidad que las que se comercialicen.
Art. 9°.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad
competente, deberá implementar una campaña de difusión pública acerca
de los grados de contaminación, a la salud humana y al medio ambiente,
que ocasionan los residuos peligrosos o tóxicos generados por las
pilas.
Art. 10°.- Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar la
presente Ley y a delegar en el órgano que determine las funciones
necesarias para lograr los objetivos aquí establecidos.
Art. 11°.- Sin perjuicio de la aplicación de la norma de naturaleza
federal contenida en la presente Ley, invitase a las provincias a
adherir al régimen de la misma.
Art. 12°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo .-
Mónica Arancio de Beller.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Las pilas, ideadas por Alessandro Volta
alrededor del año 1800, basan su funcionamiento en un conjunto de
reacciones químicas, que proporcionan una cierta cantidad de
electricidad, moderada, pero suficiente para activar dispositivos
electrónicos o mover pequeños motores. Esto hace que una gran cantidad
de pilas de todos los tamaños y formas invadan a diario nuestros
hogares.
La radio o transistores, controles remotos, el
walkman o discman, la cámara fotográfica, la computadora, los teléfonos
celulares, linternas, el reloj, calculadoras o juguetes, los
acumuladores o baterías de plomo de los automóviles son sólo una
pequeña muestra del amplio catálogo de productos que pueden funcionar
de manera autónoma sin necesidad de estar conectados a la red
eléctrica.
Una vez utilizadas, las pilas se convierten en
un residuo tóxico. En el mayor de los casos siguen los cauces
habituales de los residuos domésticos, es decir, son depositadas en
basurales sin una adecuada disposición final, incineradas o en el peor
de los casos, arrojadas directamente a las aguas.
Cuando una pila pierde su cubierta protectora
de metal, libera diferentes tipos de metales (mercurio, cadmio, plomo,
bismuto, plata, níquel, cromo) que producen efectos notoriamente
nocivos para el ecosistema y la salud de los seres humanos.
Los daños al medio ambiente pueden
ejemplificarse en estos parámetros: Una pila común puede contaminar
hasta tres mil (3.000) litros de agua. Una pila alcalina puede
contaminar ciento setenta y cinco mil (175.000) litros de agua, que es
el consumo promedio de agua de toda la vida de seis personas. Una micro
pila de mercurio pueden contaminar seiscientos mil (600.000) litros de
agua, que es el consumo promedio de agua de toda la vida de treinta
personas.
Si tenemos en cuenta que un reloj pulsera
emplea una pila de mercurio, con suerte, cada dos años; un walkman
emplea dos pilas alcalinas cada mes, dependiendo de su uso y que un
auto a control remoto gasta entre seis y cuatro pilas alcalinas con dos
días de uso, nos percatamos de la cantidad de pilas que se usan en
tiempos relativamente cortos, generando una impresionante cantidad de
residuos tóxicos que son liberados al medio ambiente.
Con respecto a la salud humana, los metales
pesados que las componen, tienen gran incidencia en ella:
El mercurio, en exposiciones altas, provoca dermatitis, ulceraciones de
conjuntiva y cornea (ceguera), en forma oral colapso del aparato
digestivo mortal en horas, insuficiencia renal, alucinaciones,
diarreas, hemorragias, trastornos mentales, insomnio, trastornos
sensoriales en las extremidades, producidas estas por contacto vía oral
o dérmica. En exposiciones continuas, pero en bajas dosis, provoca
debilidad, anorexia, pérdida de peso, insomnio, gingivitis (inflamación
de encías) y temblores musculares.
El cadmio, cuya tasa de mortalidad por
exposición es del 15 %, provoca sistemáticos renales, con anemia y
presencia anormal de proteínas en la orina. Produce lesiones en el
hígado, malformaciones congénitas (Anancefalia: nacimiento sin cerebro.
Anoftalmía: sin ojos). Puede producir abortos en etapas tempranas del
embarazo y una enfermedad demoninada ITAI - ITAI, caracterizada por
intensos dolores óseos, a veces con fracturas espontáneas debido al
ablandamiento de los huesos.
El plomo, entre algunos de sus efectos, altera
la hemoglobina sanguínea, pero cabe aclarar que sus síntomas son tan
inespecíficos que se lo ha llamado en algunas oportunidades, "el gran
simulador". Como síntomas precoces encontramos: fatiga, dolores de
cabeza, dolores óseos, abdominales, irritabilidad, trastornos del
sueño. Mientras que entre los síntomas avanzados están la anemia,
cólicos intensos, nauseas, enfermedad renal, delirio, esterilidad,
daños al feto, hipertensión arterial, afectación de los nervios,
enfermedad ósea, convulsiones, cuadros psiquiátricos graves, parálisis
nerviosa y probablemente cáncer.
El níquel, tiene relación con numerosas
referencias de dermatitis y otros efectos dermatológicos por exposición
al mismo. Contribuye también con enfermedades respiratorias como asma
bronquial, bronquitis y neumoconiosis, poliposis nasal y anemia.
También se alerto en el riesgo de desarrollar tumores malignos,
existiendo un compuesto de níquel que puede dar lugar a cáncer de
pulmón y nasal. Cabe destacar que el níquel es un oligoelemento
esencial en pequeñas dosis, pero en altas dosis es tóxico e incluso
fatal.
El cromo, en su estado de oxidación + 3, es
esencial en pequeñas dosis, mientras que como cromo + 6, es sumamente
tóxico aún en bajas dosis. Su acción sobre la piel y mucosas oculares y
nasofaríngeas provoca efectos irritativos crónicos intensos ante su
contacto prolongado. Provoca alteraciones en el olfato, rinitis,
faringitis y perforaciones en el tabique nasal.
Señor Presidente, no existen iniciativas
gubernamentales tendientes a buscar soluciones a pesar de considerar a
la pila un residuo peligroso o tóxico según la Ley 24.051. Dicha Ley
llama sustancias ecotóxicas a todo aquel desecho que si se libera,
produce efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente.
Han surgido en los últimos años algunas
experiencias llevadas a cabo por Organizaciones No Gubernamentales
(ONG), en diferentes puntos del País tales como Bariloche, Córdoba y
Mar del Plata, pero aún no se puede afirmar científicamente con
absoluta seguridad sobre los resultados de esas experiencias
(vitrificación, encapsulado, enterramiento, etc.).
En otros Países, tales como Suecia, desde 1986
se hace recolección de pilas. En Suiza se consideran residuos
peligrosos y esta prohibido enterrarlas o depositarlas en rellenos
sanitarios. Allí se recupera el mercurio, el zinc y el manganeso para
ser reciclados, además de alentar el uso de equipos con pilas
recargables, teniendo dichos aparatos un descuento del 10 % y una
etiqueta con el símbolo ISO, que alerta al consumidor sobre la
peligrosidad de las pilas, recordando al usuario que una vez agotadas
deben retornar al punto de venta.
En Austria desde 1991 se prohibe arrojarlas con
la basura común. En España desde 1993 ya no se fabrican pilas con alto
contenido de mercurio. En Alemania obligan al fabricante y al
comerciante a reciclarlas desde 1993. En Japón se reciclan.
Señor Presidente, por todo lo expuesto, es que
solicito a mis Pares el estudio, tratamiento y posterior aprobación del
presente Proyecto de Ley, con el fin de posibilitar una solución al
serio problema que presenta el tratamiento adecuado de las pilas
descartadas, para contribuir al cuidado de nuestro medio ambiente y la
salud humana.-
Mónica Arancio de Beller.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0276/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Crease el Plan de Aplicación Nacional para la
Recolección, Tratamiento y Disposición Final de Pilas, en todas sus
variedades, una vez descartadas del circuito comercial.
Art. 2°.- La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de
la Nación, o el ente que a futuro disponga el Poder Ejecutivo, será la
autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 3°.- El Organismo de Gobierno dispuesto a tal efecto deberá
posibilitar la recolección de pilas, a través de Ecobancos, en ámbitos
cercanos o de fácil acceso, como ser estaciones de servicios de
combustibles o áreas estratégicas y específicamente dispuestas para tal
fin y coordinar con las Autoridades Ambientales Provinciales y del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires su implementación.
Art. 4°.- Las empresas productoras, importadoras o comercializadoras
de pilas y baterías descartables deberán rotular a las mismas con la
leyenda "Material Ecotóxico. Desechar solo en Repositorios dispuestos a
tal efecto".
Art. 5°.- Se deberá impulsar el desarrollo de tecnologías que permitan
el reciclado de las mismas, o la gran mayoría de ellas, teniendo en
cuenta la capacidad científica y técnica del País.
Art. 6°.- Se deberá concertar con diferentes Organismos de
Investigación Tecnológica Públicos o Privados, Universidades Nacionales
Públicas y/o Privadas, Organismos No Gubernamentales, y otros que
impulsen el estudio y desarrollo de formas que permitan la disminución
de los riesgos ambientales de la disposición final de los elementos
peligrosos o tóxicos que no puedan ser reciclados.
Art. 7°.- La disposición final, hasta tanto el desarrollo tecnológico
lo permita, deberá efectuarse en rellenos de seguridad o repositorios
diseñados específicamente, sin descartar la inmovilización de los
constituyentes peligrosos mediante la vitrificación, cementación o
ceramización.
Art. 8°.- Deberá implementarse el desarrollo, uso y difusión en el uso
de pilas recargables, como las de níquel - cadmio (Ni/Cd) que no
contienen mercurio, o las que a futuro se desarrollen y presenten una
menor toxicidad que las que se comercialicen.
Art. 9°.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad
competente, deberá implementar una campaña de difusión pública acerca
de los grados de contaminación, a la salud humana y al medio ambiente,
que ocasionan los residuos peligrosos o tóxicos generados por las
pilas.
Art. 10°.- Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar la
presente Ley y a delegar en el órgano que determine las funciones
necesarias para lograr los objetivos aquí establecidos.
Art. 11°.- Sin perjuicio de la aplicación de la norma de naturaleza
federal contenida en la presente Ley, invitase a las provincias a
adherir al régimen de la misma.
Art. 12°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo .-
Mónica Arancio de Beller.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Las pilas, ideadas por Alessandro Volta
alrededor del año 1800, basan su funcionamiento en un conjunto de
reacciones químicas, que proporcionan una cierta cantidad de
electricidad, moderada, pero suficiente para activar dispositivos
electrónicos o mover pequeños motores. Esto hace que una gran cantidad
de pilas de todos los tamaños y formas invadan a diario nuestros
hogares.
La radio o transistores, controles remotos, el
walkman o discman, la cámara fotográfica, la computadora, los teléfonos
celulares, linternas, el reloj, calculadoras o juguetes, los
acumuladores o baterías de plomo de los automóviles son sólo una
pequeña muestra del amplio catálogo de productos que pueden funcionar
de manera autónoma sin necesidad de estar conectados a la red
eléctrica.
Una vez utilizadas, las pilas se convierten en
un residuo tóxico. En el mayor de los casos siguen los cauces
habituales de los residuos domésticos, es decir, son depositadas en
basurales sin una adecuada disposición final, incineradas o en el peor
de los casos, arrojadas directamente a las aguas.
Cuando una pila pierde su cubierta protectora
de metal, libera diferentes tipos de metales (mercurio, cadmio, plomo,
bismuto, plata, níquel, cromo) que producen efectos notoriamente
nocivos para el ecosistema y la salud de los seres humanos.
Los daños al medio ambiente pueden
ejemplificarse en estos parámetros: Una pila común puede contaminar
hasta tres mil (3.000) litros de agua. Una pila alcalina puede
contaminar ciento setenta y cinco mil (175.000) litros de agua, que es
el consumo promedio de agua de toda la vida de seis personas. Una micro
pila de mercurio pueden contaminar seiscientos mil (600.000) litros de
agua, que es el consumo promedio de agua de toda la vida de treinta
personas.
Si tenemos en cuenta que un reloj pulsera
emplea una pila de mercurio, con suerte, cada dos años; un walkman
emplea dos pilas alcalinas cada mes, dependiendo de su uso y que un
auto a control remoto gasta entre seis y cuatro pilas alcalinas con dos
días de uso, nos percatamos de la cantidad de pilas que se usan en
tiempos relativamente cortos, generando una impresionante cantidad de
residuos tóxicos que son liberados al medio ambiente.
Con respecto a la salud humana, los metales
pesados que las componen, tienen gran incidencia en ella:
El mercurio, en exposiciones altas, provoca dermatitis, ulceraciones de
conjuntiva y cornea (ceguera), en forma oral colapso del aparato
digestivo mortal en horas, insuficiencia renal, alucinaciones,
diarreas, hemorragias, trastornos mentales, insomnio, trastornos
sensoriales en las extremidades, producidas estas por contacto vía oral
o dérmica. En exposiciones continuas, pero en bajas dosis, provoca
debilidad, anorexia, pérdida de peso, insomnio, gingivitis (inflamación
de encías) y temblores musculares.
El cadmio, cuya tasa de mortalidad por
exposición es del 15 %, provoca sistemáticos renales, con anemia y
presencia anormal de proteínas en la orina. Produce lesiones en el
hígado, malformaciones congénitas (Anancefalia: nacimiento sin cerebro.
Anoftalmía: sin ojos). Puede producir abortos en etapas tempranas del
embarazo y una enfermedad demoninada ITAI - ITAI, caracterizada por
intensos dolores óseos, a veces con fracturas espontáneas debido al
ablandamiento de los huesos.
El plomo, entre algunos de sus efectos, altera
la hemoglobina sanguínea, pero cabe aclarar que sus síntomas son tan
inespecíficos que se lo ha llamado en algunas oportunidades, "el gran
simulador". Como síntomas precoces encontramos: fatiga, dolores de
cabeza, dolores óseos, abdominales, irritabilidad, trastornos del
sueño. Mientras que entre los síntomas avanzados están la anemia,
cólicos intensos, nauseas, enfermedad renal, delirio, esterilidad,
daños al feto, hipertensión arterial, afectación de los nervios,
enfermedad ósea, convulsiones, cuadros psiquiátricos graves, parálisis
nerviosa y probablemente cáncer.
El níquel, tiene relación con numerosas
referencias de dermatitis y otros efectos dermatológicos por exposición
al mismo. Contribuye también con enfermedades respiratorias como asma
bronquial, bronquitis y neumoconiosis, poliposis nasal y anemia.
También se alerto en el riesgo de desarrollar tumores malignos,
existiendo un compuesto de níquel que puede dar lugar a cáncer de
pulmón y nasal. Cabe destacar que el níquel es un oligoelemento
esencial en pequeñas dosis, pero en altas dosis es tóxico e incluso
fatal.
El cromo, en su estado de oxidación + 3, es
esencial en pequeñas dosis, mientras que como cromo + 6, es sumamente
tóxico aún en bajas dosis. Su acción sobre la piel y mucosas oculares y
nasofaríngeas provoca efectos irritativos crónicos intensos ante su
contacto prolongado. Provoca alteraciones en el olfato, rinitis,
faringitis y perforaciones en el tabique nasal.
Señor Presidente, no existen iniciativas
gubernamentales tendientes a buscar soluciones a pesar de considerar a
la pila un residuo peligroso o tóxico según la Ley 24.051. Dicha Ley
llama sustancias ecotóxicas a todo aquel desecho que si se libera,
produce efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente.
Han surgido en los últimos años algunas
experiencias llevadas a cabo por Organizaciones No Gubernamentales
(ONG), en diferentes puntos del País tales como Bariloche, Córdoba y
Mar del Plata, pero aún no se puede afirmar científicamente con
absoluta seguridad sobre los resultados de esas experiencias
(vitrificación, encapsulado, enterramiento, etc.).
En otros Países, tales como Suecia, desde 1986
se hace recolección de pilas. En Suiza se consideran residuos
peligrosos y esta prohibido enterrarlas o depositarlas en rellenos
sanitarios. Allí se recupera el mercurio, el zinc y el manganeso para
ser reciclados, además de alentar el uso de equipos con pilas
recargables, teniendo dichos aparatos un descuento del 10 % y una
etiqueta con el símbolo ISO, que alerta al consumidor sobre la
peligrosidad de las pilas, recordando al usuario que una vez agotadas
deben retornar al punto de venta.
En Austria desde 1991 se prohibe arrojarlas con
la basura común. En España desde 1993 ya no se fabrican pilas con alto
contenido de mercurio. En Alemania obligan al fabricante y al
comerciante a reciclarlas desde 1993. En Japón se reciclan.
Señor Presidente, por todo lo expuesto, es que
solicito a mis Pares el estudio, tratamiento y posterior aprobación del
presente Proyecto de Ley, con el fin de posibilitar una solución al
serio problema que presenta el tratamiento adecuado de las pilas
descartadas, para contribuir al cuidado de nuestro medio ambiente y la
salud humana.-
Mónica Arancio de Beller.-