Número de Expediente 276/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
276/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CONTI :PROYECTO DE LEY SOBRE REGISTRO DE PERSONAS DESAPARECIDAS POR CAUSA DEL TERRORISMO DE ESTADO , A LOS FINES ELECTORALES .- |
Listado de Autores |
---|
Conti
, Diana Beatriz
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
20-03-2003 | 26-03-2003 | 20/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
21-03-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
02-04-2003 | 28-02-2005 |
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-03-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006
OBSERVACIONES |
---|
REPRODUCIDO POR S-99/05. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0276/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados ,...
ANOTACIÓN DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS POR EL TERRORISMO DE ESTADO EN
LOS PADRONES ELECTORALES
Artículo 1º- La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación
proporcionará a los jueces con competencia electoral la nómina de
personas que tiene acreditadas como desaparecidas a la fecha de
promulgación de esta ley.
Asimismo, les informará cada modificación que en ella se produzca.
Artículo 2º- Los jueces con competencia electoral, al momento de
cumplir el deber impuesto por el art. 43 inc. 6 del Código Electoral
Nacional, harán inscribir la desaparición en los padrones electorales.
En ningún caso, se procederá a su exclusión como fallecidos.
Artículo 3º- Esta ley queda incorporada al Código Electoral Nacional
que será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en ella.
Artículo 4º- El Poder Ejecutivo Nacional deberá realizar una amplia
campaña publicitaria por los principales medios de comunicación
nacionales y provinciales para cumplir el objeto de esta ley, y fijará
el tiempo de su duración.
Artículo 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Diana B. Conti.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El padecimiento sufrido por las víctimas del terrorismo de Estado que
se abatió sobre nuestro país en el pasado reciente ha impuesto, como
deber ético y como obligación ajustada al derecho y a la equidad, la
necesidad de hacer efectiva una doctrina reparatoria orientada al
resarcimiento, tanto material como moral, de aquellas víctimas.
La legislación adoptada en materia de derechos humanos contempló
situaciones de diversa índole, cuyo eje directriz fue la Recomendación
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 4 de octubre de
1991, en virtud de la cual el Estado argentino puso en práctica un
programa de desagravio que incluyó la justa compensación en los casos
de gravísimos delitos contra las personas perpetrados desde el poder
del Estado durante la última dictadura militar.
Por otra parte, y toda vez que se hacía necesario contemplar el aspecto
moral de la reparación, se habilitaron, desde el Poder Judicial, los
llamados juicios de la verdad, que posibilitaron el comienzo de un
proceso orientado a que los familiares de las víctimas pudiesen conocer
su paradero y lo ocurrido con sus seres queridos.
El proyecto que hoy someto a consideración de mis pares procura dar
continuidad a esta línea de reparación moral y constituye, a la vez, un
tratamiento de situaciones especiales estrictamente ajustado a derecho.
En efecto, mediante el mismo se pretende la anotación, en los padrones
electorales, de las personas que, en los registros oficiales, figuren
como desaparecidas por el terrorismo de Estado. Es decir que se procura
evitar que no se proceda a su exclusión considerándolas como
fallecidas, situación que, con toda evidencia, repugnaría al sentido
ético y a la norma jurídica.
La inscripción de la persona desaparecida --que en esa calidad figure
en los archivos obrantes en la Secretaría de Derechos Humanos de la
Nación-- será ordenada por los jueces en el marco de las pautas y
procedimientos que fija el Código Electoral Nacional, y este solo acto
evitará que se consume, en la persona del desaparecido, un nuevo
injusto, como sería el de dar por fallecida a una persona de la cual,
por las ominosas circunstancias en que desapareció, jamás podría
afirmarse tal cosa sin agraviar, a un tiempo, el derecho y los valores
básicos en que asienta su vida nuestra comunidad.
Por los fundamentos expuestos, solicito la aprobación del presente
proyecto de ley.
Diana B. Conti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0276/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados ,...
ANOTACIÓN DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS POR EL TERRORISMO DE ESTADO EN
LOS PADRONES ELECTORALES
Artículo 1º- La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación
proporcionará a los jueces con competencia electoral la nómina de
personas que tiene acreditadas como desaparecidas a la fecha de
promulgación de esta ley.
Asimismo, les informará cada modificación que en ella se produzca.
Artículo 2º- Los jueces con competencia electoral, al momento de
cumplir el deber impuesto por el art. 43 inc. 6 del Código Electoral
Nacional, harán inscribir la desaparición en los padrones electorales.
En ningún caso, se procederá a su exclusión como fallecidos.
Artículo 3º- Esta ley queda incorporada al Código Electoral Nacional
que será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en ella.
Artículo 4º- El Poder Ejecutivo Nacional deberá realizar una amplia
campaña publicitaria por los principales medios de comunicación
nacionales y provinciales para cumplir el objeto de esta ley, y fijará
el tiempo de su duración.
Artículo 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Diana B. Conti.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El padecimiento sufrido por las víctimas del terrorismo de Estado que
se abatió sobre nuestro país en el pasado reciente ha impuesto, como
deber ético y como obligación ajustada al derecho y a la equidad, la
necesidad de hacer efectiva una doctrina reparatoria orientada al
resarcimiento, tanto material como moral, de aquellas víctimas.
La legislación adoptada en materia de derechos humanos contempló
situaciones de diversa índole, cuyo eje directriz fue la Recomendación
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 4 de octubre de
1991, en virtud de la cual el Estado argentino puso en práctica un
programa de desagravio que incluyó la justa compensación en los casos
de gravísimos delitos contra las personas perpetrados desde el poder
del Estado durante la última dictadura militar.
Por otra parte, y toda vez que se hacía necesario contemplar el aspecto
moral de la reparación, se habilitaron, desde el Poder Judicial, los
llamados juicios de la verdad, que posibilitaron el comienzo de un
proceso orientado a que los familiares de las víctimas pudiesen conocer
su paradero y lo ocurrido con sus seres queridos.
El proyecto que hoy someto a consideración de mis pares procura dar
continuidad a esta línea de reparación moral y constituye, a la vez, un
tratamiento de situaciones especiales estrictamente ajustado a derecho.
En efecto, mediante el mismo se pretende la anotación, en los padrones
electorales, de las personas que, en los registros oficiales, figuren
como desaparecidas por el terrorismo de Estado. Es decir que se procura
evitar que no se proceda a su exclusión considerándolas como
fallecidas, situación que, con toda evidencia, repugnaría al sentido
ético y a la norma jurídica.
La inscripción de la persona desaparecida --que en esa calidad figure
en los archivos obrantes en la Secretaría de Derechos Humanos de la
Nación-- será ordenada por los jueces en el marco de las pautas y
procedimientos que fija el Código Electoral Nacional, y este solo acto
evitará que se consume, en la persona del desaparecido, un nuevo
injusto, como sería el de dar por fallecida a una persona de la cual,
por las ominosas circunstancias en que desapareció, jamás podría
afirmarse tal cosa sin agraviar, a un tiempo, el derecho y los valores
básicos en que asienta su vida nuestra comunidad.
Por los fundamentos expuestos, solicito la aprobación del presente
proyecto de ley.
Diana B. Conti.-