Número de Expediente 2756/06

Origen Tipo Extracto
2756/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALVATORI : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO EL ART. 210 BIS A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO ( 20744 ) , RESPECTO A LA CREACION DE UNA JUNTA MEDICA .
Listado de Autores
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-08-2006 09-08-2006 124/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
08-08-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
09-08-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2756/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

MODIFICACION LEY DE CONTRATO DE TRABAJO LEY 20744

Artículo 1º: Agrégase al texto ordenado de la Ley 20.744 el artículo 210 bis, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

¿Artículo 210 bis: En caso de divergencias o discrepancias en el diagnóstico expedido por parte del médico del empleador y el médico del empleado, el trabajador deberá someterse a una Junta Médica, la cual funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Dicha Junta Médica deberá ser conformada por profesionales independientes y será la encargada de determinar el carácter y entidad de la enfermedad como así también la aptitud del trabajador para prestar tareas.

En ningún caso podrá el empleador tomar medidas disciplinarias motivadas por ausencias que hayan sido justificadas por un médico idóneo en la materia, hasta tanto se someta al trabajador al examen de la Junta Médica mencionada en el párrafo anterior¿

Artículo 2º: Facúltase al Poder Ejecutivo para reglamentar la constitución y composición de la Junta Médica.

Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Pedro Salvatori.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente

La relevancia que reviste esta modificación a la Ley de Contrato de Trabajo, resulta de importancia en virtud del vacío legal hoy existente en nuestra legislación en la temática tratada.

Este vacío legal genera en la actualidad conflictividad judicial, en un fuero y una materia, la laboral, donde el transcurso del tiempo puede generar serios perjuicios al trabajador, llegando a pulverizar los efectos de una eventual sentencia.

En tal sentido, debemos destacar que la modificación de referencia se inserta en el Capítulo I del Título X de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual regula los accidentes y enfermedades inculpables, es decir las que el trabajador contrae por causas ajenas al trabajo.

La deficiencia de la actual Ley de Contrato de Trabajo en este tema, se centra en las discrepancias entre el diagnóstico del médico del empleado y del empleador, para verificar el estado de salud del trabajador.

Al mismo tiempo, la jurisprudencia ha venido sosteniendo en forma unánime, que estos casos no corresponde otorgar primacía a un certificado médico sobre otro, lo que agrava el vacío legal mencionado, ya que ante la discrepancia la Ley de Contrato de Trabajo no otorga solución alguna.

Recordemos que la Resolución Nro. 19.530/49 del ex Ministerio de Salud Pública de la Nación, estableció la intervención de los organismos oficiales para resolver los casos de diversidad de criterios entre los médicos del trabajador y del patrón derivados de accidentes y de enfermedades inculpables, por vía de formación de Juntas Médicas, con participación de los médicos del trabajador y del empleador, expidiendo dicha Junta un dictamen oficial.

Con posterioridad la Ley de Contrato de Trabajo en su texto original establecía en su Art. 227 que ¿¿ en casos de discrepancias entre el médico del trabajador y el del empleador, éste deberá solicitar a la autoridad de aplicación la designación de un médico oficial quien dictaminará al respecto¿.

Las Juntas Médicas mencionadas por el antiguo Art. 227 eran realizadas por el Ministerio de Trabajo. No obstante lo expuesto, el Art. 227 fue derogado por la Ley 21.297 en su segunda parte y en la actualidad, el Art. 210 de la Ley de Contrato de Trabajo no contiene la parte pertinente al control administrativo de la enfermedad.

La opción que tiene entonces hoy el trabajador ante la diferencia de diagnósticos es acudir a la Justicia, lo que resulta sumamente oneroso y lento, con el evidente perjuicio que ello puede ocasionar, ya que en la práctica los empleadores otorgan preeminencia al informe de su servicio médico laboral y de esta manera dejan de abonar los salarios al empleado.

La creación de una Junta Médica, propuesta en este proyecto, en la órbita del Ministerio de Trabajo permitirá la celeridad al trámite en estos casos, en comparación con los tiempos de la Justicia. Asimismo significaría un importante ahorro de recursos tanto para los empleados como así también para el Estado, ya que se evitarían numerosas causas hoy existentes en el fuero laboral por planteos en torno al conflicto que se describe.

En el mismo sentido, la existencia de una Junta Médica llevaría muchas veces a evitar despidos tanto directos como indirectos, cumpliendo de esta manera con el principio de conservación del empleo que debe imperar en nuestro país, colaborando asimismo con la lucha contra la destrucción de empleo.

Por lo expuesto, consideramos que la inserción del artículo mencionado dentro de la Ley de Contrato de Trabajo resulta de suma importancia en aras de evitar conflictos judiciales, producir un ahorro en el servicio de justicia y brindar de esta manera una herramienta útil para evitar la ruptura de una relación laboral.

Por los motivos expuestos solicito la aprobación del presente proyecto.-

Pedro Salvatori.