Número de Expediente 2755/04
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2755/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MULLER Y OTROS : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSION A LOS INTEGRANTES DE LA PRIMERA EXPEDICION TERRESTRE A LA ANTARTIDA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Muller
, Mabel Hilda
|
|
Perceval
, María Cristina
|
|
Caparrós
, Mabel Luisa
|
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Losada
, Mario Aníbal
|
|
López Arias
, Marcelo Eduardo
|
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Capitanich
, Jorge Milton
|
|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
|
Daniele
, Mario Domingo
|
|
Capos
, Liliana
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 01-09-2004 | 15-09-2004 | 172/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 02-09-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-09-2004 | 10-11-2004 |
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
02-09-2004 | 10-11-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-01-2005
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 10-11-2004 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
| NOTA:PASA A DIP. |
| DIPUTADOS |
|---|
| FECHA DE SANCION: 16-12-2004 |
| SANCION: APROBO |
| SANCION DE LEY |
|---|
| FECHA DE SANCION: 16-12-2004 |
| NUMERO DE LEY: 26008 |
| PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
|---|
| RESOLUCION: Promulgo |
| FECHA: 10-01-2005 |
| OBSERVACIONES: DE HECHO. |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2755/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°- Otórgase una pensión cuyo monto será equivalente al
setenta por ciento (70 %) del "Adicional Remuneratorio por Servicios en
la Antártida", establecido por el art. 2° de la Ley 23.547, a aquellos
hombres integrantes de la primera expedición terrestre argentina que
alcanzó el Polo Sur, el 10 de Diciembre de 1965.
ARTICULO 2°- En caso de fallecimiento del titular, tendrán derecho al
beneficio los parientes enumerados en el artículo 53 de la Ley 24.241.
ARTÍCULO 3°- El beneficio otorgado por la presente ley será compatible
con el desempeño de cualquier actividad remunerada, jubilación o
pensión de carácter nacional, provincial o municipal, sin limitación
alguna.
ARTÍCULO 4°- El beneficio que otorga esta ley será atendido con los
recursos que destine a tal efecto el Presupuesto General de la
Administración Pública para el Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 5°- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley en
el año de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 6°- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de
los noventa (90) días de su promulgación.
ARTICULO 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mabel H. Müller.- María C. Perceval.- Mabel L. Caparrós.- Mario A.
Losada.- Marcelo E. López Arias.- Mario D. Daniele.- Jorge M.
Capitanich.- Miguel A. Pichetto.- Liliana Capos.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Antártida Argentina es una parte de nuestro territorio de mayor
extensión que el área continental de la República y, seguramente, el
que almacena mayores riquezas para la subsistencia del hombre sobre el
planeta. Para los argentinos, es un espacio sustantivo de su identidad
como nación soberana, sobre tierras, hielos y mares que nos
pertenecen, por títulos que emanan de sus antecedentes históricos,
geográficos y jurídicos.
Su defensa permanente sólo puede concretarse por hechos y está,
también, íntimamente ligada a nuestros derechos sobre las islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y sobre los espacios
marítimos e insulares correspondientes, cuya "legítima e
imprescriptible soberanía" la Argentina ratifica en la misma
Constitución Nacional (Disposiciones transitorias, art. 1ro).
La conquista del polo sur es un corolario imprescindible del ejercicio
de nuestros derechos, pero cumplir este objetivo es una experiencia de
sumo riesgo, porque algunos de los trayectos sólo pueden alcanzarse a
pie y porque entre los peligros inminentes se cuenta el riesgo de la
propia vida de los expedicionarios y, muchas veces, la pérdida del
sentido de la vista, como consecuencia inmediata o mediata. Uno de los
ejemplos está dado por el Padre de nuestra epopeya antártica, el
General Hernán Pujato.
Cabe recordar que varios de los héroes argentinos enterrados en la
Antártida son los que no pudieron llegar a ese punto "nadir" -el más
bajo- o "zenit" -el más alto- de nuestro planeta, según se sitúe el
lugar de observación, y, asimismo, los que no pudieron regresar.
El límite septentrional de la Antártida Argentina está allí. Por tanto,
alcanzar el polo es una genial aventura pero también un deber ser:
plantar nuestra bandera en el vértice de nuestro territorio soberano y
merecer, a través de ese logro, la categoría de "país con actividad
concreta en la afirmación de su soberanía". Así lo hicieron, hace
cuarenta años un grupo de diez compatriotas que fueron reconocidos
públicamente por el entonces Presidente de la Nación, Dr. Arturo Illía,
por esta H. Cámara de Senadores, a través de un homenaje especial
encabezado por el que fuera Vicepresidente, Dr. Carlos Perette y por el
Santo Padre, que los bendijo destacó a esta expedición como la primera
de una nación latina al Polo Sur. También por la prensa internacional y
por los medios nacionales, pero que, fuera de esa gratificación moral,
no recibieron el aumento salarial que les correspondía, ni las
promociones de categoría militar que también le eran debidas
legalmente.
De los valientes expedicionarios quedan en la actualidad sólo la mitad,
sus edades ascienden a largos setenta años. En los casos de los
fallecidos permanecen sus viudas que integran también esa generación.
Cabe destacar que los miembros de la empresa "Argentina al Polo Sur",
como lo mencionan los diarios de la época, habían sido seleccionados
por su Capitán, el General Jorge Leal, entre los mejores antárticos del
ejército argentino. Fueron ellos Ricardo B. Ceppi, Julio C. Ortiz,
Alfredo F. Pérez, Adolfo O. Moreno, Gustavo A. Giro, Jorge R.
Rodríguez, Roberto H. Carrión, Domingo Zacarías y Oscar R. Alfonzo,
habiendo fallecido al presente los cinco últimos mencionados.
En atención a esta consagración de sus vidas se dictó la Ley 23.547 y
su reglamentación por decreto 2.809/93, estableciendo el "Adicional
Remuneratorio por Servicios en la Antártida", sin embargo, por una
omisión de ejecutar en los hechos lo que fija el derecho, no se los
incluyó en esa justa retribución.
El General Leal, jefe de la expedición al polo sur, no ha cesado de
demandar la justa reivindicación a esta situación, excluyéndose
expresamente del beneficio que le corresponde, posición que también
merece ponerse de resalto por caracterizar el espíritu que identifica a
estos patriotas.
Señor Presidente, los motivos expuestos fundan la necesidad de la ley
que presentamos, reconociendo una pensión en beneficio de los citados
expedicionarios y de sus derecho-habientes, en su caso, con ajuste a lo
dispuesto sobre el particular por la normativa correspondiente y,
asimismo, la necesidad de que este proyecto pueda recibir el más pronto
tratamiento legislativo.
Mabel H. Müller.- María C. Perceval.- Mabel L. Caparrós.- Mario A.
Losada.- Marcelo E. López Arias.- Mario D. Daniele.- Jorge M.
Capitanich.- Miguel A. Pichetto.- Liliana Capos.-
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2755/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°- Otórgase una pensión cuyo monto será equivalente al
setenta por ciento (70 %) del "Adicional Remuneratorio por Servicios en
la Antártida", establecido por el art. 2° de la Ley 23.547, a aquellos
hombres integrantes de la primera expedición terrestre argentina que
alcanzó el Polo Sur, el 10 de Diciembre de 1965.
ARTICULO 2°- En caso de fallecimiento del titular, tendrán derecho al
beneficio los parientes enumerados en el artículo 53 de la Ley 24.241.
ARTÍCULO 3°- El beneficio otorgado por la presente ley será compatible
con el desempeño de cualquier actividad remunerada, jubilación o
pensión de carácter nacional, provincial o municipal, sin limitación
alguna.
ARTÍCULO 4°- El beneficio que otorga esta ley será atendido con los
recursos que destine a tal efecto el Presupuesto General de la
Administración Pública para el Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 5°- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley en
el año de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 6°- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de
los noventa (90) días de su promulgación.
ARTICULO 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mabel H. Müller.- María C. Perceval.- Mabel L. Caparrós.- Mario A.
Losada.- Marcelo E. López Arias.- Mario D. Daniele.- Jorge M.
Capitanich.- Miguel A. Pichetto.- Liliana Capos.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Antártida Argentina es una parte de nuestro territorio de mayor
extensión que el área continental de la República y, seguramente, el
que almacena mayores riquezas para la subsistencia del hombre sobre el
planeta. Para los argentinos, es un espacio sustantivo de su identidad
como nación soberana, sobre tierras, hielos y mares que nos
pertenecen, por títulos que emanan de sus antecedentes históricos,
geográficos y jurídicos.
Su defensa permanente sólo puede concretarse por hechos y está,
también, íntimamente ligada a nuestros derechos sobre las islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y sobre los espacios
marítimos e insulares correspondientes, cuya "legítima e
imprescriptible soberanía" la Argentina ratifica en la misma
Constitución Nacional (Disposiciones transitorias, art. 1ro).
La conquista del polo sur es un corolario imprescindible del ejercicio
de nuestros derechos, pero cumplir este objetivo es una experiencia de
sumo riesgo, porque algunos de los trayectos sólo pueden alcanzarse a
pie y porque entre los peligros inminentes se cuenta el riesgo de la
propia vida de los expedicionarios y, muchas veces, la pérdida del
sentido de la vista, como consecuencia inmediata o mediata. Uno de los
ejemplos está dado por el Padre de nuestra epopeya antártica, el
General Hernán Pujato.
Cabe recordar que varios de los héroes argentinos enterrados en la
Antártida son los que no pudieron llegar a ese punto "nadir" -el más
bajo- o "zenit" -el más alto- de nuestro planeta, según se sitúe el
lugar de observación, y, asimismo, los que no pudieron regresar.
El límite septentrional de la Antártida Argentina está allí. Por tanto,
alcanzar el polo es una genial aventura pero también un deber ser:
plantar nuestra bandera en el vértice de nuestro territorio soberano y
merecer, a través de ese logro, la categoría de "país con actividad
concreta en la afirmación de su soberanía". Así lo hicieron, hace
cuarenta años un grupo de diez compatriotas que fueron reconocidos
públicamente por el entonces Presidente de la Nación, Dr. Arturo Illía,
por esta H. Cámara de Senadores, a través de un homenaje especial
encabezado por el que fuera Vicepresidente, Dr. Carlos Perette y por el
Santo Padre, que los bendijo destacó a esta expedición como la primera
de una nación latina al Polo Sur. También por la prensa internacional y
por los medios nacionales, pero que, fuera de esa gratificación moral,
no recibieron el aumento salarial que les correspondía, ni las
promociones de categoría militar que también le eran debidas
legalmente.
De los valientes expedicionarios quedan en la actualidad sólo la mitad,
sus edades ascienden a largos setenta años. En los casos de los
fallecidos permanecen sus viudas que integran también esa generación.
Cabe destacar que los miembros de la empresa "Argentina al Polo Sur",
como lo mencionan los diarios de la época, habían sido seleccionados
por su Capitán, el General Jorge Leal, entre los mejores antárticos del
ejército argentino. Fueron ellos Ricardo B. Ceppi, Julio C. Ortiz,
Alfredo F. Pérez, Adolfo O. Moreno, Gustavo A. Giro, Jorge R.
Rodríguez, Roberto H. Carrión, Domingo Zacarías y Oscar R. Alfonzo,
habiendo fallecido al presente los cinco últimos mencionados.
En atención a esta consagración de sus vidas se dictó la Ley 23.547 y
su reglamentación por decreto 2.809/93, estableciendo el "Adicional
Remuneratorio por Servicios en la Antártida", sin embargo, por una
omisión de ejecutar en los hechos lo que fija el derecho, no se los
incluyó en esa justa retribución.
El General Leal, jefe de la expedición al polo sur, no ha cesado de
demandar la justa reivindicación a esta situación, excluyéndose
expresamente del beneficio que le corresponde, posición que también
merece ponerse de resalto por caracterizar el espíritu que identifica a
estos patriotas.
Señor Presidente, los motivos expuestos fundan la necesidad de la ley
que presentamos, reconociendo una pensión en beneficio de los citados
expedicionarios y de sus derecho-habientes, en su caso, con ajuste a lo
dispuesto sobre el particular por la normativa correspondiente y,
asimismo, la necesidad de que este proyecto pueda recibir el más pronto
tratamiento legislativo.
Mabel H. Müller.- María C. Perceval.- Mabel L. Caparrós.- Mario A.
Losada.- Marcelo E. López Arias.- Mario D. Daniele.- Jorge M.
Capitanich.- Miguel A. Pichetto.- Liliana Capos.-
Texto Original



