Número de Expediente 2753/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2753/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PLAN NACIONAL DE EDUCACION SOLIDARIA . |
Listado de Autores |
---|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-11-2003 | 05-11-2003 | 161/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-11-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-11-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2753/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados...
PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN SOLIDARIA
CREACIÓN
Artículo 1° - Créase el "Plan Nacional de Educación Solidaria" en el
ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación
con carácter permanente y extensivo a todo el territorio nacional.
OBJETIVOS
Artículo 2° - El "Plan Nacional de Educación Solidaria" tiene como
objetivo general la generación de espacios para la participación
ciudadana y de instancias de compromiso y acción social que promuevan
la construcción de una cultura solidaria.
Artículo 3° - Son objetivos específicos del Plan:
a.- Estimular a jóvenes con algunas dificultades pedagógicas y de
interacción social para que logren afrontar sus problemas y
encontrarles una solución;
b.- Propiciar espacios institucionales que favorezcan un aprendizaje en
el trabajo solidario;
c.- Generar propuestas pedagógicas tendientes a la educación solidaria
de niños y jóvenes estudiantes.
DESTINATARIOS
Artículo 4° - Son destinatarios del "Plan Nacional de Educación
Solidaria", todos los integrantes de la comunidad educativa de los
distintos niveles y modalidades que integran el sistema educativo de
las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACCIONES
Artículo 5° - El "Plan Nacional de Educación Solidaria" instaura un
modelo de interacción e integración social de jóvenes y niños
vinculándolos con sus comunidades, mediante diversas estrategias de
apoyo e integración social en las que participan las organizaciones de
la sociedad civil, los gobiernos locales, las universidades y las
escuelas.
Artículo 6° - Las acciones tendientes a recuperar y fortalecer la
participación y consecución de los estudios primarios y secundarios
tendrán como eje fundamental:
a.- Brindar apoyo concreto en cuanto a canalizar la resolución del
riesgo pedagógico-social, a través del aprendizaje en servicio;
b.- Dar acompañamiento y práctica de acciones solidarias tendientes a
lograr una relación de tutoría, sobre la base de la autoestima, la
adhesión a valores fundamentales de la sociedad argentina y la
pluralidad de ideas;
c.- Ayudar a que los chicos con algunas dificultades
pedagógicas-sociales logren afrontar sus problemas y encontrarles una
solución mediante la mediación escolar.
IMPLEMENTACIÓN
Artículo 7° - El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la
Nación y las autoridades educativas de las provincias y la ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuando adhieran la presente ley, realizarán
en el marco del Consejo Federal de Educación, convenios para su
implementación, con el objeto de organizar los servicios y las
prestaciones.
Artículo 8° - Las autoridades de las áreas de educación de cada
provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumentarán los
lineamientos y el soporte técnico.
Artículo 9° - Las instituciones que adhieran al Plan seleccionarán un
"Comité de Evaluación del Plan" a los fines de resguardar su
cumplimiento y aconsejar las modificaciones al mismo.
Artículo 10° - El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la
Nación y las áreas de educación provinciales y locales podrán realizar
convenios con otros organismos oficiales, con organizaciones no
gubernamentales, iglesias y organizaciones comunitarias reconocidas,
con el objetivo de prestar asesoramiento, servicios de atención,
mediación, programas de aprendizaje-servicio, apoyo y contención
psicológica para los niños, jóvenes y su entorno familiar.
CAMPAÑA DE DIFUSIÓN
Artículo 11° - A los efectos de la presente ley, el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y las autoridades
educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
procederán a implementar una campaña de difusión con el objeto de
informar a la población en general y a los niños y jóvenes sobre los
contenidos y alcances del presente Plan.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12° - Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 13° - El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley
en el términos de los ciento ochenta (180) días desde su promulgación.
Artículo 14° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La homogeneización del consumo provoca
en la sociedad una fragmentación entre los que pueden acceder a las
pautas impuestas y los que, por efecto de una "modernidad excluyente",
quedan fuera del sistema creando un escenario sin muros. Sin embargo la
dinámica de las relaciones sociales impone condiciones inhumanas a
través de relaciones abstractas, Desaparecen así los principios de
alteridad, nostridad, igualdad y solidaridad y el individualismo, el
hedonismo y el consumismo atrofian la solidaridad, fundamento esencial
de la convivencia humana.
La contrapartida de la "insolidaridad"
es la solidaridad que se concreta cuando existe un aprendizaje fundado
en valores de ayuda mutua, respeto, cooperación, servicio al otro, es
decir, en el aprendizaje de conductas prosociales.
Tomada en todo su contexto, la Ley
Federal de Educación N° 24.195 incluye como objetivo: la adquisición de
una formación humanística, científica y tecnológica adecuada para
manejar los códigos y los contenidos culturales del mundo actual, para
operar comprensivamente y equilibradamente sobre la realidad material y
social en búsqueda de una mejor calidad de vida. Y en el artículo 6° la
Ley Federal de Educación establece: "El sistema educativo posibilita la
formación integral y permanente del hombre y de la mujer, con vocación
nacional, proyección regional y continental y visión universal, que se
realicen como personas en las dimensiones cultural, social, estética,
ética y religiosa, acorde con sus capacidades, guiados por los valores
de vida, libertad, bien, verdad, paz, solidaridad, tolerancia, igualdad
y justicia. Capaces de elaborar, por decisión existencial, su propio
proyecto de vida. Ciudadanos responsables, protagonistas críticos,
creadores y transformadores de la sociedad, a través del amor, el
conocimiento y el trabajo. Defensores de las instituciones democráticas
y del medio ambiente."
Asimismo, el inciso e) del artículo 28°
de la Convención Internacional por los Derechos del Niño, que atiende a
los derechos a la educación, expresa que los Estados Partes se
comprometen a "adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a la
escuela y reducir la deserción escolar".
Lo que piden los alumnos -especialmente
los adolescentes y jóvenes- es que los dejen participar de verdad, que
les den la posibilidad de desplegar la creatividad, entusiasmo y
entrega que caracteriza a estas edades, que les ofrezcan guía y
contención, pero les den el lugar protagónico.
Teniendo en cuenta que:
a) el aprendizaje-servicio genera auténticos liderazgos positivos y
permite a muchos estudiantes desarrollar potencialidades para la
participación que de otro modo hubieran permanecido ocultas;
b) el sistema de tutores permite que los estudiantes puedan
comprometerse e involucrarse real y afectivamente en el desarrollo
social con sus pares y en la comunidad a través del apoyo concreto en
estudiantes en riesgo pedagógico-social; y
c) el Plan de mediación escolar promueve la gestión de los conflictos
entre actores institucionales y en especial entre alumnos;
es necesario crear el Plan Nacional de Educación Solidaria que integre
y articule estas propuestas dando cohesión en la búsqueda de soluciones
a la deserción y violencia escolares.
Consecuentemente, educar en la
solidaridad es educar en el compromiso con el bien común, asumir un
conjunto de valores ligados a la justicia y la promoción integral de
los derechos humanos y diferenciar adecuadamente las actitudes
efectivamente solidarias -"prosociales". Es decir, educar en la
solidaridad es educar para la paz.
Por la trascendencia que reviste, Señor
Presidente, solicito a este H. Cuerpo otorgar pronta conformidad a esta
moción.
Jorge M. Capitanich.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2753/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados...
PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN SOLIDARIA
CREACIÓN
Artículo 1° - Créase el "Plan Nacional de Educación Solidaria" en el
ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación
con carácter permanente y extensivo a todo el territorio nacional.
OBJETIVOS
Artículo 2° - El "Plan Nacional de Educación Solidaria" tiene como
objetivo general la generación de espacios para la participación
ciudadana y de instancias de compromiso y acción social que promuevan
la construcción de una cultura solidaria.
Artículo 3° - Son objetivos específicos del Plan:
a.- Estimular a jóvenes con algunas dificultades pedagógicas y de
interacción social para que logren afrontar sus problemas y
encontrarles una solución;
b.- Propiciar espacios institucionales que favorezcan un aprendizaje en
el trabajo solidario;
c.- Generar propuestas pedagógicas tendientes a la educación solidaria
de niños y jóvenes estudiantes.
DESTINATARIOS
Artículo 4° - Son destinatarios del "Plan Nacional de Educación
Solidaria", todos los integrantes de la comunidad educativa de los
distintos niveles y modalidades que integran el sistema educativo de
las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACCIONES
Artículo 5° - El "Plan Nacional de Educación Solidaria" instaura un
modelo de interacción e integración social de jóvenes y niños
vinculándolos con sus comunidades, mediante diversas estrategias de
apoyo e integración social en las que participan las organizaciones de
la sociedad civil, los gobiernos locales, las universidades y las
escuelas.
Artículo 6° - Las acciones tendientes a recuperar y fortalecer la
participación y consecución de los estudios primarios y secundarios
tendrán como eje fundamental:
a.- Brindar apoyo concreto en cuanto a canalizar la resolución del
riesgo pedagógico-social, a través del aprendizaje en servicio;
b.- Dar acompañamiento y práctica de acciones solidarias tendientes a
lograr una relación de tutoría, sobre la base de la autoestima, la
adhesión a valores fundamentales de la sociedad argentina y la
pluralidad de ideas;
c.- Ayudar a que los chicos con algunas dificultades
pedagógicas-sociales logren afrontar sus problemas y encontrarles una
solución mediante la mediación escolar.
IMPLEMENTACIÓN
Artículo 7° - El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la
Nación y las autoridades educativas de las provincias y la ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuando adhieran la presente ley, realizarán
en el marco del Consejo Federal de Educación, convenios para su
implementación, con el objeto de organizar los servicios y las
prestaciones.
Artículo 8° - Las autoridades de las áreas de educación de cada
provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumentarán los
lineamientos y el soporte técnico.
Artículo 9° - Las instituciones que adhieran al Plan seleccionarán un
"Comité de Evaluación del Plan" a los fines de resguardar su
cumplimiento y aconsejar las modificaciones al mismo.
Artículo 10° - El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la
Nación y las áreas de educación provinciales y locales podrán realizar
convenios con otros organismos oficiales, con organizaciones no
gubernamentales, iglesias y organizaciones comunitarias reconocidas,
con el objetivo de prestar asesoramiento, servicios de atención,
mediación, programas de aprendizaje-servicio, apoyo y contención
psicológica para los niños, jóvenes y su entorno familiar.
CAMPAÑA DE DIFUSIÓN
Artículo 11° - A los efectos de la presente ley, el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y las autoridades
educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
procederán a implementar una campaña de difusión con el objeto de
informar a la población en general y a los niños y jóvenes sobre los
contenidos y alcances del presente Plan.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12° - Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 13° - El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley
en el términos de los ciento ochenta (180) días desde su promulgación.
Artículo 14° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La homogeneización del consumo provoca
en la sociedad una fragmentación entre los que pueden acceder a las
pautas impuestas y los que, por efecto de una "modernidad excluyente",
quedan fuera del sistema creando un escenario sin muros. Sin embargo la
dinámica de las relaciones sociales impone condiciones inhumanas a
través de relaciones abstractas, Desaparecen así los principios de
alteridad, nostridad, igualdad y solidaridad y el individualismo, el
hedonismo y el consumismo atrofian la solidaridad, fundamento esencial
de la convivencia humana.
La contrapartida de la "insolidaridad"
es la solidaridad que se concreta cuando existe un aprendizaje fundado
en valores de ayuda mutua, respeto, cooperación, servicio al otro, es
decir, en el aprendizaje de conductas prosociales.
Tomada en todo su contexto, la Ley
Federal de Educación N° 24.195 incluye como objetivo: la adquisición de
una formación humanística, científica y tecnológica adecuada para
manejar los códigos y los contenidos culturales del mundo actual, para
operar comprensivamente y equilibradamente sobre la realidad material y
social en búsqueda de una mejor calidad de vida. Y en el artículo 6° la
Ley Federal de Educación establece: "El sistema educativo posibilita la
formación integral y permanente del hombre y de la mujer, con vocación
nacional, proyección regional y continental y visión universal, que se
realicen como personas en las dimensiones cultural, social, estética,
ética y religiosa, acorde con sus capacidades, guiados por los valores
de vida, libertad, bien, verdad, paz, solidaridad, tolerancia, igualdad
y justicia. Capaces de elaborar, por decisión existencial, su propio
proyecto de vida. Ciudadanos responsables, protagonistas críticos,
creadores y transformadores de la sociedad, a través del amor, el
conocimiento y el trabajo. Defensores de las instituciones democráticas
y del medio ambiente."
Asimismo, el inciso e) del artículo 28°
de la Convención Internacional por los Derechos del Niño, que atiende a
los derechos a la educación, expresa que los Estados Partes se
comprometen a "adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a la
escuela y reducir la deserción escolar".
Lo que piden los alumnos -especialmente
los adolescentes y jóvenes- es que los dejen participar de verdad, que
les den la posibilidad de desplegar la creatividad, entusiasmo y
entrega que caracteriza a estas edades, que les ofrezcan guía y
contención, pero les den el lugar protagónico.
Teniendo en cuenta que:
a) el aprendizaje-servicio genera auténticos liderazgos positivos y
permite a muchos estudiantes desarrollar potencialidades para la
participación que de otro modo hubieran permanecido ocultas;
b) el sistema de tutores permite que los estudiantes puedan
comprometerse e involucrarse real y afectivamente en el desarrollo
social con sus pares y en la comunidad a través del apoyo concreto en
estudiantes en riesgo pedagógico-social; y
c) el Plan de mediación escolar promueve la gestión de los conflictos
entre actores institucionales y en especial entre alumnos;
es necesario crear el Plan Nacional de Educación Solidaria que integre
y articule estas propuestas dando cohesión en la búsqueda de soluciones
a la deserción y violencia escolares.
Consecuentemente, educar en la
solidaridad es educar en el compromiso con el bien común, asumir un
conjunto de valores ligados a la justicia y la promoción integral de
los derechos humanos y diferenciar adecuadamente las actitudes
efectivamente solidarias -"prosociales". Es decir, educar en la
solidaridad es educar para la paz.
Por la trascendencia que reviste, Señor
Presidente, solicito a este H. Cuerpo otorgar pronta conformidad a esta
moción.
Jorge M. Capitanich.-