Número de Expediente 2752/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2752/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BORTOLOZZI : PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCION DE LOS ENFERMOS CELIACOS . |
Listado de Autores |
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Bortolozzi
, Adriana Raquel
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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26-11-2009 | 02-12-2009 | 122/2007 Tipo: NORMAL |
30-08-2007 | 07-11-2007 | 122/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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01-12-2009 | 02-12-2009 |
13-09-2007 | 06-11-2008 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
14-09-2007 | 06-11-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
14-09-2007 | 06-11-2008 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-02-2010
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 26-11-2008 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:SE AP. OTRO PL. CONJ. S. 2, 371, 3199/07 Y 1217, 1739 Y 1882/08 - PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 18-11-2009 |
SANCION: MODIFICO |
SENADORES |
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FECHA DE SANCION: 02-12-2009 |
SANCION:APROBO |
NOTA: LEY |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 02-12-2009 |
NUMERO DE LEY: 26588 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 29-12-2009 |
OBSERVACIONES: DE HECHO |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1075/08 | 07-11-2008 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2752/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º: Establézcase dentro de la órbita del Ministerio de Salud de la Nación un Programa de Información sobre la Enfermedad Celíaca, con los siguientes objetivos:
Proveer de información relativa a los síntomas, causas, efectos y tratamiento de la enfermedad celíaca al público en general a través de afiches, folleteria, etc en los hospitales públicos, centros de salud y salas de primeros auxilios de todo el país.
Organizar, con una periodicidad no inferior a dos años, jornadas nacionales sobre la enfermedad celíaca.
Uniformar los protocolos de detección de la enfermedad y de análisis de alimentos libres de gluten.
Habilitar los laboratorios para el de análisis de alimentos libres de gluten, los cuales emitirán un certificado con renovación anual.
Realizar convenios con Provincias y Municipios para el cumplimiento de estos fines.
Cualquier otra función que asigne el Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 2º: Los Hospitales Públicos, Seguros Médicos, Empresas de Medicina Prepaga y las Obras Sociales Públicas Nacionales Provinciales y las Privadas deberán incorporar dentro de sus prestaciones la detección temprana de la enfermedad para menores que pertenezcan a grupos de riesgo con antecedentes de la enfermedad celíaca en el entorno familiar directo y su tratamiento en caso de ser necesario.
ARTICULO 3º: El Poder Ejecutivo nacional podrá disponer de incentivos fiscales y/o dinerarios para aquellas empresas alimenticias que produzcan alimentos ¿aptos para celíacos¿ de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 4º: Los planes Nacionales o Provinciales que otorguen alimentos a poblaciones de bajos recursos deberán prever partidas de alimentos ¿aptos para celíacos¿. A tal efecto dichos planes deberán incorporar mecanismos para detectar la enfermedad celíaca.
ARTICULO 5º: Establézcase el día 5 de Mayo como Día Internacional de la Enfermedad Celíaca.
ARTICULO 6º: El Ministerio de Salud deberá confeccionar el Presupuesto de funcionamiento del Programa del Articulo 1º el cual deberá elevarse al Poder Ejecutivo para su inclusión en el Proyecto del Presupuesto Nacional. En ningún caso el costo podrá ser mayor a un millón de pesos ( $ 1.000.000).
ARTICULO 7º: Todo alimento, medicamento, dentífricos o enjuages bucales deberá expresar en su envase ¿APTO PARA CELIACOS¿ o ¿NO APTO PARA CELIACOS
ARTICULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Adriana Bortolozzi de Bogado.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La enfermedad celíaca es una intolerancia permanente a las proteínas del gluten, contenidas en la harina de cuatro cereales (trigo, avena, cebada y centeno -comúnmente denominado TACC), que afecta a individuos genéticamente predispuestos, que produce una inflamación del intestino delgado, que se puede manifestar como una enfermedad sistémica y que con frecuencia se acompaña de diversos procesos auto-inmunes.
La enfermedad se mantiene a lo largo de toda la vida de los individuos celiacos. El único tratamiento conocido es exclusivamente dietético, consistente en seguir una dieta sin gluten que se ha de mantener estrictamente durante toda su vida.
Hasta hace unos 20 años, la Enfermedad Celíaca era considerada como un proceso poco frecuente y se pensaba que era una enfermedad principalmente limitada a Europa y que afectaba fundamentalmente a niños.
Gracias a los métodos serológicos llevados a cabo en población general y en los denominados ¿grupos de riesgo¿ actualmente se sabe que tiene una distribución universal, que afecta a todo tipo de razas, que cada día se reconoce con mayor frecuencia en adultos (hasta un 20% de los casos se diagnostican en pacientes mayores de 60 años) y que la prevalencia media está situada entre un 1-2% en población general (datos que se repiten en la Argentina -1 afectado cada 150 personas -), aunque las estadísticas pueden ser mayores.
Justamente el problema de la Enfermedad Celíaca es que existen síntomas clásicos y evidentes, fácilmente observables y detectables, como son la diarrea, distensión, dolor abdominal, pérdida de peso. Pero existen otras manifestaciones extra-digestivas que son menos evidentes, por ejemplo la descalcificación, anemia ferropénica, infertilidad, abortos repetitivos, retraso en el desarrollo del feto, que no son fácilmente detectables y muchas veces no son asociados a la enfermedad celíaca por desconocimiento.
En este marco, por la importancia mundial que esta enfermedad esta adquiriendo a nivel mundial, se han iniciados numerosos movimientos para concientizar y promover acciones para informar a la población y proveer soluciones a esta enfermedad.
En la Argentina, en la cual el movimiento de enfermos celíacos es muy activo, se sancionaron dos leyes la 24.827 que establece que a través del Ministerio de Salud, se determinará la lista de productos alimenticios, que contengan o no gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su formula química, incluido sus aditivos y su modificatoria la Ley 24953. Estas normas avanzan en un aspecto importante, el cual se refiere a la identificación de los productos con TACC no aptos para celíacos, pero que según las propias asociaciones no tuvo mucho éxito. En este sentido, cabe destacar, que la detección del TACC y sus derivados exige estudios de laboratorio, algunas veces complejos, que muchas veces las empresas no están dispuestas a afrontar pese a las penas que existan.
Pero el universo de acciones que comprenden el abordamiento de la problemática de la Enfermedad Celíaca excede el problema del etiquetado de alimentos. Así lo hicieron ver en un reciente petitorio las asociaciones, pacientes y familiares de celiacos de la Argentina que presentaron al Congreso. En el mismo señalaron:
La identificación obligatoria de los productos alimenticios (tal como prevé la ley 24.827) con la leyenda "contiene gluten" o "no contiene gluten".
La implementación de controles que posibiliten la detección temprana de la enfermedad.
Garantizar la atención médica gratuita y tratamiento de los enfermos que no posean recursos.
Que las obras sociales y las empresas de medicina prepaga provean a sus afiliados la cobertura necesaria para el diagnóstico y tratamiento.
La obligación de venta de productos para celíacos en los grandes centros de concentración de gente. Que los productos para celíacos no sean más caros que los productos no aptos para celíacos.
En este sentido hemos elaborado esta iniciativa legislativa, incorporando en el artículo 1º la creación de un programa nacional para informar sobre la enfermedad y coordinar actividades que ayuden a la detección y tratamiento de la misma.
El artículo 2º establece la obligatoriedad del diagnóstico y tratamiento tanto para obras sociales, prepagas, seguros médicos y hospitales públicos.
Asimismo se prevé un artículo facultando al Ejecutivo a otorgar incentivos para la producción de alimentos ¿aptos para celiacos - sin gluten¿ de manera que los productos para celíacos no sean más caros que los productos considerados no aptos.
Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que esta ley ayudará a promover una mejor calidad de vida a los enfermos celíacos y sus familiares solicitamos el estudio, perfeccionamiento, consulta con las asociaciones de pacientes celíacos y médicos especialistas para llegar a la aprobación de la presente iniciativa.
Adriana Bortolozzi de Bogado.-
Texto Original