Número de Expediente 2750/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2750/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI Y TAFFAREL : PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO " RECUPERACION DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS RE-COOP " . |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Taffarel
, Ricardo César
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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07-08-2006 | 09-08-2006 | 124/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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08-08-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: |
09-08-2006 | 28-02-2008 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: |
09-08-2006 | 28-02-2008 |
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: |
09-08-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2750/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
CAPITULO I
DEL OBJETO Y SUJETOS ALCANZADOS
ARTÍCULO 1°: Créase el Fondo Fiduciario ¿Recuperación de Cooperativas Agropecuarias - RE-COOP¿, con el objeto de contribuir al saneamiento financiero de las entidades cooperativas del sector agropecuario, reconociendo su rol de actores relevantes en el marco de la economía social y el desarrollo regional.
CAPITULO II
DE SU CONSTITUCION
ARTICULO 2°: El ¿RE-COOP¿ estará integrado por:
Recursos asignados por el Presupuesto Nacional, a partir del ejercicio 2007.
Recursos asignados por los Gobiernos Provinciales en sus respectivos Presupuestos.
Aportes de Organismos Internacionales.
Ahorros captados de terceros inversionistas.
Donaciones o legados de entidades nacionales o extranjeras que, por su condición subjetiva, estén exentas del Impuesto a las Ganancias.
CAPITULO III
DE SU APLICACION
ARTICULO 3°: El Fondo Fiduciario se destinará a:
Viabilizar el saneamiento financiero de las cooperativas del sector agropecuario que se encuentren empadronadas en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, priorizando las deudas que estas entidades mantienen con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y con el Banco de la Nación Argentina.
Financiar a los fideicomisos provinciales o regionales, creados para cumplir con el objeto descripto en el ítem precedente.
Gestionar y canalizar instrumentos de crédito, de origen nacional e internacional, que contribuyan a los fines de la presente Ley, y/o permitan el financiamiento de proyectos de inversión, investigación o de capacitación por parte de los beneficiarios.
Propiciar la expansión de sistemas de garantías que faciliten el acceso a instrumentos crediticios, por parte de las cooperativas agropecuarias.
Brindar financiamiento, a corto y mediano plazo, destinado a capital de trabajo o inversiones de capital e importación tecnológica.
Propiciar la creación de instrumentos financieros aptos para atender a las particularidades de la actividad agropecuaria (FUTUROS, OPCIONES, WARRANTS, LEASING).
CAPITULO IV
DE SU ADMINISTRACION Y AUTORIDAD DE APLICACION
ARTICULO 4°: La administración del Fondo Fiduciario estará a cargo del Banco de la Nación Argentina, de una entidad financiera comprendida en la Ley 21.526, o por una sociedad conformada por algunas de las instituciones mencionadas.
ARTICULO 5°: El ¿RE-COOP¿ podrá ser empleado como ¿Fideicomiso Financiero¿, conforme a la Ley 24.441 - Financiamiento de la Vivienda y la Construcción - quedando habilitado para la captación de fondos del público, mediante la emisión de Certificados de Participación del Fondo Fiduciario.
ARTICULO 6°: Exímase al Fondo Fiduciario y al fiduciario, en lo que a su accionar relacionado con el Fondo se refiera, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse, invitándose a los gobiernos provinciales a adherir a la presente exención.
ARTICULO 7°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INAES), el que tendrá a su cargo la organización, instrumentación, fiscalización y difusión de toda la operativa relacionada con la creación y gestión del Fondo.
ARTICULO 8°: Será de aplicación lo dispuesto por la Ley 24.441 - Financiamiento de la Vivienda y la Construcción - en todo aspecto que no se encuentre estipulado por la presente Ley.
CAPITULO V
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 9°: La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10°:Se invita a los Gobiernos de las Provincias a adherir a la presente Ley, integrando aquellas deudas que las cooperativas agropecuarias mantengan en concepto de impuestos provinciales, con el organismo recaudador de cada jurisdicción.
ARTICULO 11°:Esta Ley es de orden público y de interés social y económico.
ARTICULO 12°:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti. - Ricardo C. Taffarel.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Mediante el presente Proyecto de Ley, se propicia la creación de un Fondo Fiduciario para contribuir al saneamiento financiero del movimiento cooperativo rural, entendiendo que corresponde al Estado viabilizar la recuperación del sector, habida cuenta del rol que representa en todo proceso de desarrollo.
Desde sus orígenes, a fines del siglo XVIII y principios del Siglo XIX en Europa, el sector cooperativo contribuyó a contrarrestar los efectos adversos que la revolución industrial generó sobre las condiciones sociales y laborales de los pequeños y medianos productores y trabajadores.
En Argentina, las primeras cooperativas llegaron a fines del siglo XIX y principios del Siglo XX, como una alternativa a las prácticas usurarias ejercida por los llamados ¿almacenes de ramos generales¿, los acopiadores y los monopolios, los cuales dificultaban el desarrollo de los actores económicos de menor dimensión.
El cooperativismo agrario argentino quedó estructurado en tres niveles, con una serie de cooperativas de base agrupadas en entidades de segundo grado con fines comerciales e industriales, que a su vez se encuentran asociadas a una organización de grado superior para la defensa de sus intereses gremiales.
Hasta comienzos de los años setenta, el concepto de asociativismo rural estaba íntimamente vinculado al cooperativismo. La mayoría de las cooperativas agropecuarias se desarrollaron inicialmente, en la región pampeana, llegando a tener, tiempo después, una gran relevancia en las economías de todas las regiones.
Por este proceso de expansión, surgen, en las regiones extrapampeanas, cooperativas de variados rubros productivos: yerba mate en Misiones, caña de azúcar en Tucumán, tabaco en Salta, viñedos en Cuyo y NOA, algodón en Chaco.
Objetivamente, el auge del cooperativismo agropecuario está relacionado con el modelo de país agroexportador de principios y mediados de siglo y, fundamentalmente, con el de sustitución de exportaciones.
En la década del noventa, la aplicación del modelo económico neo-liberal de concentración y exclusión, con la consecuente imposición de políticas que privilegiaron el desarrollo de economías de escala por sobre el desarrollo de emprendimientos que favorecieran el crecimiento y la permanencia de los pequeños y medianos productores agropecuarios, afectó drásticamente al sistema cooperativo rural, ocasionando la reducción de la cantidad de cooperativas agrícolas y el endeudamiento, descapitalización, iliquidez y desfinanciamiento de aquellas entidades que lograron subsistir.
Este proceso, desencadenó en una deuda, del campo con el sistema financiero, de unos 6.000 millones de dólares, gran parte de la cual está sustentada con garantías hipotecarias. De esa cifra, 2.800 millones corresponden al Banco de la Nación Argentina.
Ante esta situación, se torna necesaria una revisión integral de los mecanismos de financiamiento y reactivación que considere, ante la incidencia de los factores señalados, la viabilidad de instrumentos que alienten el desarrollo del sector productivo y posibiliten el fortalecimiento de la capacidad económica, financiera y social.
En la actualidad, la relevancia de las cooperativas agropecuarias se concibe si se considera que el 54 por ciento de los productores posee menos de 100 hectáreas y el 91 por ciento, menos de 500 hectáreas, escala que agrupa a los pequeños y medianos productores.
En cuanto a la comercialización, el promedio de participación de las cooperativas en los principales productos agropecuarios es del 22 por ciento, participando con el 5,6 por ciento del total de las exportaciones primarias y agroindustriales, contribuyendo con el 6 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI).
En lo que respecta a la generación de empleo, las cooperativas agropecuarias emplean, en forma directa en toda su cadena de valor, a más de 300.000 personas.
La presente Ley tiene como objetivo, sentar las bases de una alternativa válida de saneamiento financiero, mediante la creación del ¿Fondo Fiduciario de Recuperación de las Cooperativas Agropecuarias - RE-COOP¿, herramienta que consolidará la reactivación y reconstrucción del movimiento cooperativo rural.
Por lo expuesto Señor Presidente, solicitamos la aprobación de este presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti. - Ricardo C. Taffarel.