Número de Expediente 2745/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2745/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PICHETTO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 44 DE LA LEY 24522 ( CONCURSOS ) . |
Listado de Autores |
---|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
31-10-2003 | 05-11-2003 | 161/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-11-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-11-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2745/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 44 de la ley 24.522, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 44.- Acreedores privilegiados. El deudor puede ofrecer
propuesta de acuerdo que comprenda a los acreedores privilegiados o a
alguna categoría de éstos.
Este último acuerdo requiere las mayorías previstas en el artículo 47,
pero debe contar con la aprobación de la totalidad de los acreedores
con privilegio especial a los que alcance."
ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
El artículo 44 de la ley 24.522 establece que el deudor puede ofrecer
propuesta de acuerdo a los acreedores privilegiados o a alguna
categoría de éstos y para este último acuerdo requiere la mayoría
prevista en el artículo 46. Sin embargo, la remisión que hace la norma
en análisis es incorrecta, ya que el artículo referido al cómputo de
las mayorías requeridas para el acuerdo de acreedores privilegiados es
el artículo 47.
Es por ello que, en el entendimiento de que nuestra legislación debe
ser clara, armónica y no dar lugar a interpretaciones incorrectas,
vengo a presentar esta iniciativa, con el objetivo de corregir el error
que contiene la redacción actual del artículo 44 de la Ley de Concursos
y Quiebras.
Por todo lo hasta aquí expuesto es que solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Miguel A. Pichetto.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2745/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 44 de la ley 24.522, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 44.- Acreedores privilegiados. El deudor puede ofrecer
propuesta de acuerdo que comprenda a los acreedores privilegiados o a
alguna categoría de éstos.
Este último acuerdo requiere las mayorías previstas en el artículo 47,
pero debe contar con la aprobación de la totalidad de los acreedores
con privilegio especial a los que alcance."
ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
El artículo 44 de la ley 24.522 establece que el deudor puede ofrecer
propuesta de acuerdo a los acreedores privilegiados o a alguna
categoría de éstos y para este último acuerdo requiere la mayoría
prevista en el artículo 46. Sin embargo, la remisión que hace la norma
en análisis es incorrecta, ya que el artículo referido al cómputo de
las mayorías requeridas para el acuerdo de acreedores privilegiados es
el artículo 47.
Es por ello que, en el entendimiento de que nuestra legislación debe
ser clara, armónica y no dar lugar a interpretaciones incorrectas,
vengo a presentar esta iniciativa, con el objetivo de corregir el error
que contiene la redacción actual del artículo 44 de la Ley de Concursos
y Quiebras.
Por todo lo hasta aquí expuesto es que solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Miguel A. Pichetto.-