Número de Expediente 2742/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2742/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOPEZ ARIAS :REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR 25507 ( INSTITUTO DE PROMOCION DE LA CARNE VACUNA ARGENTINA ) ACERCA DE APORTES ECONOMICOS Y EXENCIONES PARA LA ERRADICACION DE ENFERMEDADES ENDEMICAS.REF-S-2777/03. |
Listado de Autores |
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López Arias
, Marcelo Eduardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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26-08-2005 | 07-09-2005 | 134/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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31-08-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: |
31-08-2005 | 28-02-2007 |
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: |
31-08-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 12-07-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2742/05)
Buenos Aires, 26 de agosto de 2005.
Señor
Presidente del H. Senado de la Nación
LIC. D. DANIEL O. SCIOLI
S/D
De mi consideración:
Me dirijo a usted a efectos de solicitarle la reproducción del Expte Nº 2777/03 de mi autoría y de otros señores senadores por el cual se modifica la ley 25.507 (Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina) DAE 162/03.
Sin otro particular, saludo a usted atentamente.
Marcelo E. López Arias.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modificase el artículo 3° de la Ley 25.507, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 3º - El Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina, por intermedio de su Consejo de Representantes, administrará el Fondo de Promoción de Carne Vacuna Argentina que se crea en la presente ley, mediante el cual financiará las acciones necesarias para cumplir su misión. A tal efecto podrá:
a) Promover y celebrar convenios o asociaciones para el desarrollo e impulso de las exportaciones y del consumo local de productos o subproductos cárnicos;
b) Llevar a cabo estudios e investigaciones que tiendan a difundir las ventajas del consumo de carne vacuna en una dieta equilibrada;
c) Organizar o participar en campañas publicitarias y en actividades feriales locales y del exterior para representar a los intereses de los productores, frigoríficos y exportadores de carne vacuna y sus subproductos;
d) Dictar y organizar cursos de formación y perfeccionamiento, y realizar conferencias, congresos, reuniones, seminarios o eventos similares, relativos a los productos cárnicos;
e) Realizar actividades de asistencia técnica, por sí o por terceros, a empresas, organismos públicos, agencias extranjeras o instituciones internacionales, relacionadas con la producción, industria, comercio y consumo de carnes, ganados, y facilitar el intercambio interinstitucional de técnicos y expertos;
f) Identificar y gestionar recursos de fuente local o externa para apoyar la ejecución de las actividades del Instituto;
g) Otorgar becas y estímulos destinados a cumplir con los objetivos del Instituto;
h) Realizar aportes económicos reintegrables y no reintegrables para contribuir a planes oficiales de erradicación de enfermedades endémicas o epidémicas que afecten la exportación de carne vacuna;
i) Desarrollar cualquier actividad que tienda al mejor cumplimiento de los objetivos establecidos."
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 14 de la Ley 25.507, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 14. - Créase el Fondo de Promoción de Carne Vacuna Argentina para financiar el Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina el cual se integrará con los siguientes recursos:
a) Una contribución obligatoria equivalente a la suma en pesos de hasta veinte céntimos por ciento (0,20%) del valor índice de res vacuna en plaza de faena, publicado en el Boletín Oficial por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía, por animal de la especie bovina con destino a faena. La obligación precedente estará a cargo del propietario del animal que se destine a faena;
b) Una contribución obligatoria equivalente a la suma en pesos de hasta nueve céntimos por ciento (0,09%) del valor índice de res vacuna en plaza de faena, publicado en el Boletín Oficial por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía, por animal faenado. La obligación precedente estará a cargo del establecimiento frigorífico que realice la operación de faena del animal.
La Asamblea de Representantes fijará el valor de las alícuotas que serán aplicables dentro de los límites establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo.
Están eximidos de la contribución establecida en el inciso a) del presente artículo los propietarios de animales destinados a faena cuyos establecimientos se encuentren localizados en las provincias que limitan con países vecinos que puedan ser considerados, a criterio de la autoridad sanitaria, zona de riesgo.
La contribución correspondiente a los hechos imponibles previstos en los citados incisos, se liquidará y abonará de la siguiente forma:
Para los casos comprendidos en el inciso a) se liquidará y abonará en el momento en que se produzca la emisión del documento sanitario que autoriza el traslado del animal con destino a faena emitido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado y autárquico dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía, mediante un régimen de percepción que estará a cargo del mencionado organismo.
Para los casos previstos en el inciso b) sobre la base de una declaración jurada mensual efectuada en la forma, plazos de vencimiento y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 20 de la Ley Nro. 25.507 el que quedará redactado de la siguiente forma:
El Consejo de Representantes deberá preparar un diseño estratégico del accionar del Instituto de Promoción y deberá preparar anualmente un plan de acción que podrá ser consultado y debatido por las entidades representativas del sector, entidades de base regional o grupo de productores aportantes. Asimismo, las acciones del Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina deberán ser difundidas públicamente entre sus aportantes mediante Campañas que contemplen información detallada de su accionar, memorias, Balances y Auditorias.
A tal efecto, el Consejo de Representantes deberá estructurar un portal que posibilite un ágil circuito de información y un escenario virtual de intercambio de opiniones.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marcelo E. López Arias.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley 25.507, que a fines del año 2001 creó el Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina, dispuso financiarlo a través de contribuciones especiales parafiscales impuestas a cargo de los propietarios de animales que se destinen a faena y de los establecimientos frigoríficos que realicen tales operaciones.
La misión del Instituto es promover la ampliación del consumo local de la carne vacuna argentina y el incremento de las exportaciones de este producto. A tales efectos podrá efectuar estudios e investigaciones, realizar campañas publicitarias y actividades de difusión, brindar asistencia técnica, por sí o por terceros, y cualquier otra acción que contribuya a la finalidad de ampliar la demanda de los productos cárnicos vacunos de nuestro país, tanto en el mercado doméstico como en los internacionales.
Al legislar no se tuvo en cuenta la inminente reaparición de la enfermedad de la aftosa, cuya previa erradicación resulta ser una condición ineludible para acceder a los mercados internacionales. La persistencia de este flagelo torna ilusoria la misión del Instituto y absolutamente ineficientes e ineficaces las acciones que el mismo realice para incentivar la demanda en el exterior.
Las contribuciones creadas en forma general por la referida ley son únicas, sin tener en cuenta el peso, la calidad y el precio de los animales faenados, ni tampoco sus costos de producción, los cuales son marcadamente diferentes para las distintas regiones de nuestra extensa geografía. De esa forma se iguala a los desiguales, lo cual constituye una inequidad que repugna principios constitucionales.
Pero más cuestionable resulta aún que se pretenda cargar costos de promoción internacional a los productores que, por estar localizadas sus explotaciones en provincias que limitan con países de alto riesgo en relación a la mencionada enfermedad, se ven obligados a multiplicar sus esfuerzos y sacrificios económicos para prevenir y combatir cualquier posible foco de infección.
El adjunto proyecto de ley es modificatorio de los artículos 3° y 14 de la Ley 25.507. Por una parte abre la posibilidad de que, con el Fondo de Promoción de Carne Vacuna Argentina que administra el Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina, se contribuya a planes oficiales de erradicación de enfermedades endémicas o epidémicas que afectan la exportación del producto. Por otra parte se dispone eximir de las contribuciones del art. 14 de la Ley a los propietarios de animales destinados a faena cuyos establecimientos se encuentren localizados en las provincias que limitan con países vecinos.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley que se adjunta.
Marcelo E. López Arias.-